MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Disposición 20/2022

DI-2022-20-APN-SSPE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 y sus normas reglamentarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75 del 13 de septiembre de 2021 y N° 10 del 19 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras/es en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se faculta a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también a modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los formularios aprobados por tal Resolución.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementa a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10 del 19 de abril de 2022, se aprobaron el “Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para empleadoras/es y trabajadoras/es” (ANEXO I) y el Formulario “Carta de Adhesión” correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado (ANEXO II).

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1400 del 6 de octubre de 2022 se introdujeron modificaciones al Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, para su adaptación a las previsiones del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO, creado mediante el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022.

Que, en función de ello, deviene necesario adecuar los ANEXOS I y II aprobados por la Disposición de la SUBECRETARÍA DE PROMOCION DEL EMPLEO N° 10/2022.

Que, asimismo, para un mejor orden administrativo resulta pertinente dejar sin efecto el Formulario “Carta de Adhesión para Empleadores Privados”, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75 del 13 de septiembre de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I - “Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para empleadoras/es y trabajadoras/es”, aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10/2022, por el ANEXO I – IF-2022-120268443-APN-DEA#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II - Formulario “Carta de Adhesión” correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, aprobado por el artículo 2° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10/2022, por el ANEXO II – IF-2022-120269201-APN-DEA#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Formulario “Carta de Adhesión para Empleadores Privados”, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75/2021.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Javier Bogani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2022 N° 94171/22 v. 18/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL), A TRAVÉS DEL PORTAL EMPLEO, PARA EMPLEADORAS/ES Y TRABAJADORAS/ES

A. Procedimiento para Empleadoras/es.

Obligaciones generales. Las/os empleadoras/es que deseen adherir al Programa de Inserción Laboral deberán:

1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (www.portalempleo.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);

2. Crear una oferta laboral;

3. En función de los parámetros definidos en la oferta, podrán visualizar a las/os postulantes. El PORTAL EMPLEO presentará la siguiente información:

- Datos de contacto de la persona postulante y su Curriculum Vitae.

- Identificará si las personas postulantes, al ser contratadas, podrán ser alcanzadas por los beneficios del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y/o por la Reducción de Contribuciones Patronales previstas por el Decreto N° 551/22.

4. Entrevistar y seleccionar a las personas postulantes, que deseen contratar. Esta acción debe registrarse, haciendo click en el botón "Seleccionar" localizado en la tarjeta de presentación de la misma;

5. Aceptar la notificación, donde se describen los términos y condiciones del Programa de Inserción Laboral, aplicables a las personas seleccionadas, y consta la adhesión al PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO - Decreto N° 511/2022, para continuar con el proceso de inscripción;

6. Declarar el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral de la AFIP, dentro de los 10 (DIEZ) dias de realizado el paso 5, pudiendo diferir del dia en que se declara la novedad en el sistema, con un plazo máximo para la fecha del alta desde dicha declaración, de 30 días;

7. Cumplir con las condiciones establecidas de acceso al Programa de Inserción Laboral establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, consignando las siguientes modalidades de contratación en el Sistema Simplificación Registral:


a. Introducir el Convenio Colectivo de Trabajo de la relación laboral por la que se solicita acceder al Programa de Inserción Laboral. Esto determinará las condiciones que debe cumplir la contratación, de acuerdo a lo establecido por el marco normativo del programa y, serán expuestas en él;

b. Ingresar la modalidad de contratación en las que se encuadre la relación laboral;

c. Completar el CBU de la cuenta bancaria asociada de la persona, en caso de contar con esa información;

8. Recibir la notificación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS), una vez realizada el Alta Temprana en el Sistema de Simplificación Registral, en el plazo establecido. Dicha notificación se efectuará a través del PORTAL EMPLEO y por mensajería de texto al número de teléfono celular registrado en su inscripción. La notificación incluirá el CUIL y el nombre de la persona que accede al Programa de Inserción Laboral, el monto del beneficio, y las principales características de la relación laboral. De acuerdo a la fecha que se declare el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral, el Programa de Inserción Laboral se otorgará bajo el siguiente criterio:

a. Si la fecha de alta efectiva se declara en los primeros CINCO (5) días hábiles del mes en curso, la asistencia económica cubrirá parte del salario devengado de ese mes.

b. Si la fecha de alta efectiva se declara a partir del SEXTO (6°) día hábil del mes en curso, el Programa de Inserción Laboral cubrirá parte del salario devengado del mes siguiente. En este caso,el salario del mes en curso deberá ser abonado integralmente por el/la empleador/a;

9. Posteriormente a la constitución del alta temprana efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral, la empresa deberá declarar mensualmente la relación laboral en el Formulario 931, con los códigos establecidos en el punto 7 del presente procedimiento, en la fecha que la AFIP determine, bajo las definiciones determinadas por la normativa del Programa. Así, esta podrá continuar percibiendo la asistencia económica a cuenta del salario y aplicar a la Reducción de Contribuciones Patronales prevista por el Decreto 551/22.

10. - Incumplimiento. Suspensión del beneficio. El incumplimiento de alguna de las condiciones y requisitos de permanencia por parte de la empresa, implicará la suspensión del beneficio por ese período. Estas podrán ser:

a) De carácter transitorio: se suspende el beneficio durante el período que no se hubiese cumplido con alguno de los requisitos establecidos. Regularizado y subsanado dicho incumplimiento, las liquidaciones serán reactivadas. Consecuentemente, esta deberá abonar la totalidad del salario por ese periodo. Dichas casuales serán:

- Incumplir con salarios mínimos admitidos.

- Tener diferencias en datos registrales respecto a lo declarado en el Sistema Simplificación Registral.

- Omitir la presentación del Formulario 931 en tiempo y forma.

- No declarar la relación laboral alcanzada por el programa a través de dicho Formulario.

- Si se constata que la relación laboral que origina el incentivo no produjo un incremento neto en la nómina de trabajadoras/es de la empresa, utilizando como periodo base para el cálculo, el promedio entre los meses enero - diciembre de 2021.

b) De carácter definitivo; (generará la baja del proyecto):

- Cuando la empresa figure en el Registro Público de Sanciones Laborales (REPSAL).

B. Procedimiento para Trabajadoras/es.

Obligaciones generales. Las/os ciudadanas/os que deseen ser candidatas/os para ofertas en el marco de los beneficios del Programa de Inserción Laboral y la Reducción de Contribuciones Patronales en el marco del PRORAMA PUENTE AL EMPLEO, deberán:

1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (www.portalempleo.gob.ar), completando su número de DNI y de trámite;

2. Completar el perfil laboral;

3. Inscribirse al PROGRAMA FOMENTAR o al PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, a través del ícono "Postularme a programas de empleo y formación" en el menú para ciudadanas/os;



ANEXO II

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL

CARTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADORES PRIVADOS




IF-2022-120269201-APN-DEA#MT