Disposición 20/2022
DI-2022-20-APN-SSPE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el Expediente EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 551
del 29 de agosto de 2022 y sus normas reglamentarias, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero
de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75 del 13
de septiembre de 2021 y N° 10 del 19 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se
creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadoras/es en empleos de calidad y/o la mejora de
sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda
económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las
empleadoras y los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2186/2010, y sus modificatorias, se faculta a la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos operativos que resulten
necesarios para la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL,
así como también a modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los
formularios aprobados por tal Resolución.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementa a través de la Línea
de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N°
10 del 19 de abril de 2022, se aprobaron el “Procedimiento de acceso al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para
empleadoras/es y trabajadoras/es” (ANEXO I) y el Formulario “Carta de
Adhesión” correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado (ANEXO II).
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1400 del 6 de
octubre de 2022 se introdujeron modificaciones al Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, para su adaptación a las previsiones del
PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO, creado mediante el Decreto N° 551 del 29 de
agosto de 2022.
Que, en función de ello, deviene necesario adecuar los ANEXOS I y II
aprobados por la Disposición de la SUBECRETARÍA DE PROMOCION DEL EMPLEO
N° 10/2022.
Que, asimismo, para un mejor orden administrativo resulta pertinente
dejar sin efecto el Formulario “Carta de Adhesión para Empleadores
Privados”, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2186/2010 y modificado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75 del 13 de septiembre de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I - “Procedimiento de acceso al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para
empleadoras/es y trabajadoras/es”, aprobado por el artículo 1° de la
Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10/2022, por
el ANEXO I – IF-2022-120268443-APN-DEA#MT, que forma parte integrante
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II - Formulario “Carta de Adhesión”
correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción
del Empleo Asalariado en el Sector Privado, aprobado por el artículo 2°
de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N°
10/2022, por el ANEXO II – IF-2022-120269201-APN-DEA#MT, que forma
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Formulario “Carta de Adhesión para
Empleadores Privados”, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificado por la Disposición de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75/2021.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Javier Bogani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2022 N° 94171/22 v. 18/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
DE ACCESO AL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL), A TRAVÉS DEL PORTAL
EMPLEO, PARA EMPLEADORAS/ES Y TRABAJADORAS/ES
A. Procedimiento para Empleadoras/es.
Obligaciones generales. Las/os empleadoras/es que deseen adherir al Programa de Inserción Laboral deberán:
1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (
www.portalempleo.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);
2. Crear una oferta laboral;
3. En función de los parámetros definidos en la oferta, podrán
visualizar a las/os postulantes. El PORTAL EMPLEO presentará la
siguiente información:
- Datos de contacto de la persona postulante y su Curriculum Vitae.
- Identificará si las personas postulantes, al ser contratadas, podrán
ser alcanzadas por los beneficios del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y/o
por la Reducción de Contribuciones Patronales previstas por el Decreto
N° 551/22.
4. Entrevistar y seleccionar a las personas postulantes, que deseen
contratar. Esta acción debe registrarse, haciendo click en el botón
"Seleccionar" localizado en la tarjeta de presentación de la misma;
5. Aceptar la notificación, donde se describen los términos y
condiciones del Programa de Inserción Laboral, aplicables a las
personas seleccionadas, y consta la adhesión al PROGRAMA PUENTE AL
EMPLEO - Decreto N° 511/2022, para continuar con el proceso de
inscripción;
6. Declarar el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema
Simplificación Registral de la AFIP, dentro de los 10 (DIEZ) dias de
realizado el paso 5, pudiendo diferir del dia en que se declara la
novedad en el sistema, con un plazo máximo para la fecha del alta desde
dicha declaración, de 30 días;
7. Cumplir con las condiciones establecidas de acceso al Programa de
Inserción Laboral establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2186/2010, consignando las siguientes modalidades de
contratación en el Sistema Simplificación Registral:
a. Introducir el Convenio Colectivo de Trabajo de la relación laboral
por la que se solicita acceder al Programa de Inserción Laboral. Esto
determinará las condiciones que debe cumplir la contratación, de
acuerdo a lo establecido por el marco normativo del programa y, serán
expuestas en él;
b. Ingresar la modalidad de contratación en las que se encuadre la relación laboral;
c. Completar el CBU de la cuenta bancaria asociada de la persona, en caso de contar con esa información;
8. Recibir la notificación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS), una vez realizada el Alta Temprana en el
Sistema de Simplificación Registral, en el plazo establecido. Dicha
notificación se efectuará a través del PORTAL EMPLEO y por mensajería
de texto al número de teléfono celular registrado en su inscripción. La
notificación incluirá el CUIL y el nombre de la persona que accede al
Programa de Inserción Laboral, el monto del beneficio, y las
principales características de la relación laboral. De acuerdo a la
fecha que se declare el alta efectiva de la relación laboral en el
Sistema Simplificación Registral, el Programa de Inserción Laboral se
otorgará bajo el siguiente criterio:
a. Si la fecha de alta efectiva se declara en los primeros CINCO (5)
días hábiles del mes en curso, la asistencia económica cubrirá parte
del salario devengado de ese mes.
b. Si la fecha de alta efectiva se declara a partir del SEXTO (6°) día
hábil del mes en curso, el Programa de Inserción Laboral cubrirá parte
del salario devengado del mes siguiente. En este caso,el salario del
mes en curso deberá ser abonado integralmente por el/la empleador/a;
9. Posteriormente a la constitución del alta temprana efectiva de la
relación laboral en el Sistema Simplificación Registral, la empresa
deberá declarar mensualmente la relación laboral en el Formulario 931,
con los códigos establecidos en el punto 7 del presente procedimiento,
en la fecha que la AFIP determine, bajo las definiciones determinadas
por la normativa del Programa. Así, esta podrá continuar percibiendo la
asistencia económica a cuenta del salario y aplicar a la Reducción de
Contribuciones Patronales prevista por el Decreto 551/22.
10. -
Incumplimiento.
Suspensión del beneficio. El incumplimiento de alguna de las
condiciones y requisitos de permanencia por parte de la empresa,
implicará la suspensión del beneficio por ese período. Estas podrán ser:
a)
De carácter transitorio:
se suspende el beneficio durante el período que no se hubiese cumplido
con alguno de los requisitos establecidos. Regularizado y subsanado
dicho incumplimiento, las liquidaciones serán reactivadas.
Consecuentemente, esta deberá abonar la totalidad del salario por ese
periodo. Dichas casuales serán:
- Incumplir con salarios mínimos admitidos.
- Tener diferencias en datos registrales respecto a lo declarado en el Sistema Simplificación Registral.
- Omitir la presentación del Formulario 931 en tiempo y forma.
- No declarar la relación laboral alcanzada por el programa a través de dicho Formulario.
- Si se constata que la relación laboral que origina el incentivo no
produjo un incremento neto en la nómina de trabajadoras/es de la
empresa, utilizando como periodo base para el cálculo, el promedio
entre los meses enero - diciembre de 2021.
b)
De carácter definitivo; (generará la baja del proyecto):
- Cuando la empresa figure en el Registro Público de Sanciones Laborales (REPSAL).
B. Procedimiento para Trabajadoras/es.
Obligaciones generales. Las/os ciudadanas/os que deseen ser
candidatas/os para ofertas en el marco de los beneficios del Programa
de Inserción Laboral y la Reducción de Contribuciones Patronales en el
marco del PRORAMA PUENTE AL EMPLEO, deberán:
1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (
www.portalempleo.gob.ar), completando su número de DNI y de trámite;
2. Completar el perfil laboral;
3. Inscribirse al PROGRAMA FOMENTAR o al PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, a través del ícono
"Postularme a programas de empleo y formación" en el menú para ciudadanas/os;
ANEXO II
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
CARTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADORES PRIVADOS
IF-2022-120269201-APN-DEA#MT