MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Disposición 20/2022

DI-2022-20-APN-SSPE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 y sus normas reglamentarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75 del 13 de septiembre de 2021 y N° 10 del 19 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras/es en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se faculta a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también a modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los formularios aprobados por tal Resolución.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementa a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10 del 19 de abril de 2022, se aprobaron el “Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para empleadoras/es y trabajadoras/es” (ANEXO I) y el Formulario “Carta de Adhesión” correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado (ANEXO II).

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1400 del 6 de octubre de 2022 se introdujeron modificaciones al Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, para su adaptación a las previsiones del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO, creado mediante el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022.

Que, en función de ello, deviene necesario adecuar los ANEXOS I y II aprobados por la Disposición de la SUBECRETARÍA DE PROMOCION DEL EMPLEO N° 10/2022.

Que, asimismo, para un mejor orden administrativo resulta pertinente dejar sin efecto el Formulario “Carta de Adhesión para Empleadores Privados”, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75 del 13 de septiembre de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I - “Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para empleadoras/es y trabajadoras/es”, aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10/2022, por el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II - Formulario “Carta de Adhesión” correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, aprobado por el artículo 2° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10/2022, por el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Formulario “Carta de Adhesión para Empleadores Privados”, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75/2021.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Javier Bogani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2022 N° 94171/22 v. 18/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 14/2023 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 17/10/2023.)

PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL), LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO A TRAVÉS DEL PORTAL EMPLEO, PARA EMPLEADORAS/ES Y TRABAJADORAS/ES

A. Procedimiento para Empleadoras/es.

Obligaciones generales. Quienes deseen adherir al Programa de Inserción Laboral tendrán que:

1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (www.portalempleo.gob.ar), utilizando su Clave Fiscal;

2. Crear una oferta laboral;

3. En función de los parámetros definidos en la oferta, buscar y seleccionar candidatas/os e identificar si las/os postulantes, al ser contratadas/os, podrán ser alcanzadas/os por los beneficios del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y/o por la Reducción de Contribuciones Patronales prevista por el Decreto N° 551/22 “Puente al Empleo”.


4. Entrevistar y seleccionar a las personas postulantes, que deseen contratar. Esta acción debe registrarse, haciendo click en el botón "Seleccionar" localizado en la tarjeta de presentación de la misma;


5. Aceptar los términos y condiciones del Programa de Inserción Laboral, aplicables a las personas seleccionadas, y consta la adhesión al PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO - Decreto N° 511/2022, para continuar con el proceso de inscripción;

En el caso de que la empresa seleccione a una persona que no cuente con la identificación de los beneficios del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO, su contratación no otorgará ninguno de los beneficios.

6. Declarar el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral de la AFIP, dentro de los 10 (DIEZ) días de realizado el paso 5.

7. Cumplir con las condiciones de acceso al Programa de Inserción Laboral establecidas por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y realizar el registro de la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral de la AFIP, consignando las siguientes modalidades de contratación:


8. De acuerdo a la fecha en que se declare el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral de la AFIP, el Programa de Inserción Laboral se otorgará en función a los siguientes parámetros:

a. Si la fecha de alta efectiva se declara en los primeros CINCO (5) días hábiles del mes en curso, la asistencia económica cubrirá parte del salario devengado de ese mes.

b. Si la fecha de alta efectiva se declara a partir del SEXTO (6°) día hábil del mes en curso, el Programa de Inserción Laboral cubrirá parte del salario devengado del mes siguiente. En este caso, el salario del mes en curso deberá ser abonado integralmente por el/la empleador/a;

9. Declarar mensualmente la relación laboral en el Formulario 931, con los códigos establecidos en el punto 7 del presente procedimiento, en la fecha que la AFIP determine, bajo las definiciones previstas por la normativa del Programa Puente al Empleo - Decreto 551/22.

Consideraciones generales:

La aprobación de las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas mensuales a favor de las/os trabajadoras/es incorporadas/os, quedando condicionado su pago a la superación de los controles informáticos previstos en el Reglamento del Programa de Inserción Laboral Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias.

Cuando el Programa de Inserción Laboral y/o la Reducción de Contribuciones Patronales hayan sido rechazados, el Portal Empleo indicará el motivo, para conocimiento de las/os empleadoras/es.

B. Procedimiento para Trabajadoras/es.

Las/os ciudadanas/os que deseen ser candidatas/os para ofertas que contengan los beneficios del Programa de Inserción Laboral y la Reducción de Contribuciones Patronales en el marco del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO, deberán:

1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (www.portalempleo.gob.ar), completando su número de DNI y de trámite;

2. Completar el perfil laboral;

Asimismo, las/os trabajadoras/os registradas/os podrán:

❖ Adherirse al PROGRAMA FOMENTAR a través del ícono "Postularme a programas de empleo y formación" en el menú para ciudadanas/os;

❖ Postularse a las ofertas laborales publicadas en el PORTAL EMPLEO.

IF-2023-116582725-APN-DEA#MT

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 14/2023 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 17/10/2023.)

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL

CARTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADORES PRIVADOS









IF-2023-116585050-APN-DEA#MT