Disposición 20/2022
DI-2022-20-APN-SSPE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el Expediente EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 551
del 29 de agosto de 2022 y sus normas reglamentarias, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero
de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75 del 13
de septiembre de 2021 y N° 10 del 19 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se
creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadoras/es en empleos de calidad y/o la mejora de
sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda
económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las
empleadoras y los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2186/2010, y sus modificatorias, se faculta a la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos operativos que resulten
necesarios para la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL,
así como también a modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los
formularios aprobados por tal Resolución.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementa a través de la Línea
de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N°
10 del 19 de abril de 2022, se aprobaron el “Procedimiento de acceso al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para
empleadoras/es y trabajadoras/es” (ANEXO I) y el Formulario “Carta de
Adhesión” correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado (ANEXO II).
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1400 del 6 de
octubre de 2022 se introdujeron modificaciones al Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, para su adaptación a las previsiones del
PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO, creado mediante el Decreto N° 551 del 29 de
agosto de 2022.
Que, en función de ello, deviene necesario adecuar los ANEXOS I y II
aprobados por la Disposición de la SUBECRETARÍA DE PROMOCION DEL EMPLEO
N° 10/2022.
Que, asimismo, para un mejor orden administrativo resulta pertinente
dejar sin efecto el Formulario “Carta de Adhesión para Empleadores
Privados”, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2186/2010 y modificado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75 del 13 de septiembre de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I - “Procedimiento de acceso al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para
empleadoras/es y trabajadoras/es”, aprobado por el artículo 1° de la
Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10/2022, por
el ANEXO I, que forma parte integrante
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II - Formulario “Carta de Adhesión”
correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción
del Empleo Asalariado en el Sector Privado, aprobado por el artículo 2°
de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N°
10/2022, por el ANEXO II, que forma
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Formulario “Carta de Adhesión para
Empleadores Privados”, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificado por la Disposición de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75/2021.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Javier Bogani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2022 N° 94171/22 v. 18/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 14/2023 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 17/10/2023.)
PROCEDIMIENTO DE ACCESO
AL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL), LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO A TRAVÉS DEL PORTAL EMPLEO, PARA
EMPLEADORAS/ES Y TRABAJADORAS/ES
A. Procedimiento
para Empleadoras/es.
Obligaciones generales. Quienes deseen adherir al Programa de Inserción
Laboral tendrán que:
1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (
www.portalempleo.gob.ar),
utilizando su Clave Fiscal;
2. Crear una oferta laboral;
3. En función de los parámetros definidos en la oferta, buscar y
seleccionar candidatas/os e identificar si las/os postulantes, al ser
contratadas/os, podrán ser alcanzadas/os por los beneficios del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y/o por la Reducción de Contribuciones
Patronales prevista por el Decreto N° 551/22 “Puente al Empleo”.
4. Entrevistar y seleccionar a las personas postulantes, que deseen
contratar. Esta acción debe registrarse, haciendo click en el botón
"Seleccionar" localizado en la tarjeta de presentación de la misma;
5. Aceptar los términos y condiciones del Programa de Inserción
Laboral, aplicables a las personas seleccionadas, y consta la adhesión
al PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO - Decreto N° 511/2022, para continuar con
el proceso de inscripción;
En el caso de que la empresa
seleccione a una persona que no cuente con la identificación de los
beneficios del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO, su contratación no otorgará
ninguno de los beneficios.
6. Declarar el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema
Simplificación Registral de la AFIP, dentro de los 10 (DIEZ) días de
realizado el paso 5.
7. Cumplir con las condiciones de acceso al Programa de Inserción
Laboral establecidas por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2186/2010 y realizar el registro de la relación laboral en el Sistema
de Simplificación Registral de la AFIP, consignando las siguientes
modalidades de contratación:
8. De acuerdo a la fecha en que se declare el alta efectiva de la
relación laboral en el Sistema Simplificación Registral de la AFIP, el
Programa de Inserción Laboral se otorgará en función a los siguientes
parámetros:
a. Si la fecha de alta efectiva se declara en los primeros CINCO (5)
días hábiles del mes en curso, la asistencia económica cubrirá parte
del salario devengado de ese mes.
b. Si la fecha de alta efectiva se declara a partir del SEXTO (6°) día
hábil del mes en curso, el Programa de Inserción Laboral cubrirá parte
del salario devengado del mes siguiente. En este caso, el salario del
mes en curso deberá ser abonado integralmente por el/la empleador/a;
9. Declarar mensualmente la relación laboral en el Formulario 931, con
los códigos establecidos en el punto 7 del presente procedimiento, en
la fecha que la AFIP determine, bajo las definiciones previstas por la
normativa del Programa Puente al Empleo - Decreto 551/22.
Consideraciones generales:
La aprobación de las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL,
habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas
económicas mensuales a favor de las/os trabajadoras/es incorporadas/os,
quedando condicionado su pago a la superación de los controles
informáticos previstos en el Reglamento del Programa de Inserción
Laboral Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus
modificatorias.
Cuando el Programa de Inserción Laboral y/o la Reducción de
Contribuciones Patronales hayan sido rechazados, el Portal Empleo
indicará el motivo, para conocimiento de las/os empleadoras/es.
B. Procedimiento
para Trabajadoras/es.
Las/os ciudadanas/os que deseen ser candidatas/os para ofertas que
contengan los beneficios del Programa de Inserción Laboral y la
Reducción de Contribuciones Patronales en el marco del PROGRAMA PUENTE
AL EMPLEO, deberán:
1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (
www.portalempleo.gob.ar),
completando su número de DNI y de trámite;
2. Completar el perfil laboral;
Asimismo, las/os trabajadoras/os registradas/os podrán:
❖ Adherirse al PROGRAMA FOMENTAR a
través del ícono "Postularme a
programas de empleo y formación" en el menú para ciudadanas/os;
❖ Postularse a las ofertas laborales publicadas en el PORTAL EMPLEO.
IF-2023-116582725-APN-DEA#MT
ANEXO
II
(Anexo sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 14/2023 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 17/10/2023.)
PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL
CARTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADORES
PRIVADOS
IF-2023-116585050-APN-DEA#MT