MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1935/2022
RESOL-2022-1935-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el EX-2021-19216967-APN-ATSF#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2021-19236382-APN-ATSF#MT y en páginas
1/4 del IF-2021-19231383-APN-ATSF#MT, de los autos citados en el VISTO,
obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y las firmas CURTIDOS
RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMILIO ALAL SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y CURTIEMBRE
ARLEI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos de
los textos citados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1569/17 “E”.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte
sindical y las firmas CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, EMILIO ALAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA E INMOBILIARIA y CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2021-19236382-APN-ATSF#MT del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte
sindical y las firmas CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, EMILIO ALAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA E INMOBILIARIA y CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante en las páginas 1/4 del
IF-2021-19231383-APN-ATSF#MT, del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestion Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los acuerdos mencionados en los artículos
anteriores.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nro. 1569/17 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2022 N° 88953/22 v. 18/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)