Resolución 258/2022
RESOL-2022-258-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123745222- -ANSES-DAFYD#ANSES del
Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609, 27.611 y sus modificatorias; el
Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución
Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021,
las Resoluciones N° RESOL-2022-202-ANSES-ANSES de fecha 25 de
agosto de 2022, y N° RESOL-2022-256-ANSES-ANSES de fecha 15 de
noviembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para
los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone
que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones
familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos
del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el
inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo
previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de
la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la
movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c),
d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como
Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de
la movilidad, realizando su posterior publicación.
Que la Ley N° 27.611 creó la Asignación por Cuidado de Salud
Integral incorporándola como inciso k) del artículo 6° de la Ley
N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.
Que el artículo 14 septies de la Ley N° 24.714, extiende la
asignación por nacimiento y la asignación por adopción, a las personas
titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1º de la mencionada
ley, estableciendo que tendrán derecho a la percepción de las
mencionadas asignaciones, para lo cual deberán acreditar el hecho y/o
el acto generador pertinente ante la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).
Que, asimismo, el artículo 14 octies de la Ley N° 24.714, sus
complementarias y modificatorias, determina que la Asignación por
Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una suma de dinero
que se abonará una (1) vez al año a las personas titulares comprendidas
en el artículo 1° de la mencionada Ley, por cada niño o niña menor de
tres (3) años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan
tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, dentro del año calendario, y siempre que acrediten
el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de
conformidad con los requisitos que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca a tales efectos.
Que, por su parte, el inciso m) del artículo 18 de la mencionada ley,
dispone que el monto de la Asignación por Cuidado de Salud Integral
será la mayor suma fijada en los incisos a) y b) de dicho artículo.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las
trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo
temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en
los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y
las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias
bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las
Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1°
de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún
caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO
(100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta
N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el
monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o
Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras
contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en
el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser
inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor
general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o
Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma
dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto
N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que
las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-256-ANSES-ANSES
determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de
diciembre de 2022, es de QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO
(15,62%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y
universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en
la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto
Nº 2741/91 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo
familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la
Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma, a partir del mes de diciembre de 2022, será equivalente al
QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,62%), de los rangos
y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución Nº RESOL-2022-202-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en
el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-256-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares
contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2022, serán los que
surgen de los Anexos I (IF-2022-123782699-ANSES-DGDNYP#ANSES), II
(IF-2022-123783514-ANSES-DGDNYP#ANSES), III
(IF-2022-123786530-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV
(IF-2022-123788119-ANSES-DGDNYP#ANSES), V
(IF-2022-123788671-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI
(IF-2022-123789051-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII
(IF-2022-123790304-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente
Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el
artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, cuando por aplicación del incremento
mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las
asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del
grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor
entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2022 N° 94802/22 v. 22/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)