Resolución 260/2022
RESOL-2022-260-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123585082- -ANSES-DPR#ANSES del
Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y
complementarias y 27.609; el Decreto Nro.104 del 12 de febrero de 2021;
las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009, 3 del 19 de
febrero de 2021 y 38 del 04 de noviembre de 2022, la Resolución ANSES
N° 256 del 15 de noviembre de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones
del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la
Ley N° 26.425.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y
complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la
movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral
mencionado, y luego publicar su resultado.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo
4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la
actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el
artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley
Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un
índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del
artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice
establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro
la sustituya.
Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley
N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que
integran dicha fórmula.
Que, mediante Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los
artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado
por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose
las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones
de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para
la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la
Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley
N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley
N° 24.241.
Que, asimismo, por Resolución SSS N° 38/22, la Secretaría de
Seguridad Social estableció los coeficientes de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas
que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados y
cesadas a partir del 30 de noviembre de 2022 o que soliciten su
beneficio a partir del 1° de diciembre de 2022.
Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la
Resolución N° 256/22, en la cual se determinó que el valor de la
movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2022, es de QUINCE CON
SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,62%).
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18
-Reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos
de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y
máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley
N° 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de
movilidad que se fije trimestralmente.
Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la
Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad
establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto
N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el
Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las
previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS
CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS
($ 50.124.26).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes
de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del
artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRESCIENTOS TREINTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS
($ 337.288,80).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima
previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley
N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas
en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA
Y CUATRO CENTAVOS ($ 16.881,84) y PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS
($ 548.651,90) respectivamente, a partir del período devengado
diciembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a
partir del mes de diciembre de 2022, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL
NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS
($ 22.929,56).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley
N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022 en la
suma de PESOS CUARENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
($ 40.099,41).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2022 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de
2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24
inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la
aplicación de los índices de actualización determinados por la
Resolución SSS N° 38/22.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y
Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 22/11/2022 N° 94809/22 v. 22/11/2022