Resolución 501/2022
RESOL-2022-501-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123763326- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la
Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada por la presente
se encuentran detallados en el Informe Técnico N° IF-2022-
124356414-APN-GDYGNV#ENARGAS del 17 noviembre de 2022, producido por la
Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo,
Unidad Organizativa con injerencia en la materia.
Que, mediante el mismo, dicha Gerencia Técnica propone poner a consulta
pública la utilización de un Sistema de Control Electrónico Previo a la
Carga (SCEPC) y el procedimiento para su implementación a los fines de
avanzar con la incorporación de nuevas tecnologías para mejorar
controles de la aplicación de las Normas y Procedimientos dictados por
el ENARGAS en el ámbito del uso del Gas Natural como combustible
vehicular (en adelante GNC o GNV), y evaluar el impacto que sobre la
reglamentación vigente traería aparejada su aplicación.
Que dicha Unidad Organizativa técnica sostiene que con la utilización
de un Sistema de Control Electrónico Previo a la Carga (SCEPC), “… se
pretende fomentar un control cada vez más eficiente en la instancia
previa al abastecimiento de gas natural a vehículos propulsados con ese
combustible, en el entendimiento de que este proceso es el más crítico
en términos de seguridad, así como en la trazabilidad de los
componentes utilizados en la instalación vehicular para el uso del gas
natural como combustible (en adelante instalación vehicular), en
especial de:
· el recipiente contenedor de GNV, por ser este componente el que más energía almacena en términos neumáticos y combustibles,
· el regulador de presión, por tratarse del componente que participa en el correcto funcionamiento del motor, y
· válvula de bloqueo del recipiente contenedor, por tratarse del
componente donde operan los dispositivos de seguridad de la instalación
vehicular”.
Que, asimismo, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
considera que “…las nuevas tecnologías propuestas en el presente
informe podrían funcionar como herramientas con vistas a mejorar la
eficiencia del control regulatorio, y para el relevamiento de datos
estadísticos a aplicar en la toma de decisiones estratégicas y de un
uso racional de la energía”.
Que, se destaca en el Informe Técnico mencionado que “La propuesta se
basa en tecnologías ampliamente utilizadas en otros ámbitos de
aplicación, entre las cuales se destacan las empleadas en peajes, en
sistemas de pago sin contacto incorporadas en tarjetas de crédito o
débito, teléfonos móviles u otros dispositivos, y su utilización en
llaves y tarjetas de acceso respetando aquello que concierne al GNV en
materia de seguridad”.
Que, surge del referido Informe Técnico que “Vale tener en cuenta
además, que el SCEPC sería una herramienta de control que funcionaría
en forma previa al abastecimiento del Gas Natural Comprimido en
aquellos vehículos que posean instalaciones para ello, siendo esta una
de las instancias más críticas en la utilización del gas natural como
combustible vehicular. (…) A todos los efectos (...) resultaría
necesario modificar las Resoluciones ENARGAS que a continuación se
detallan, sin perjuicio de la inclusión de otra que resulte pertinente:
· N.° 2603/2002: Procedimiento para la Conversión, Revisión Anual,
Modificación, Desmontaje, Baja o Reinstalación de Equipos Completos
para Gas Natural Comprimido en Automotores,
· N.° 2629/2002: Mecanismos de fiscalización de calidad y seguridad
para la habilitación de Estaciones de carga para Gas Natural Comprimido
· N.° 193/2008: Dispone la modificación parcial de la Resolución
ENARGAS N° 2603/02 y la sustitución de la Cédula de identificación
del Equipo de Gas Natural Comprimido (Tarjeta amarilla) por la Cédula
Mercosur para uso de gas natural como combustible vehicular que se
denominada “Tarjeta Celeste”
· N.° 428/2008: Actualización de los requisitos del PEC y de los RT
· N.° 715/2009: Pautas a tener en cuenta por los Organismos de
Certificación, para el control de la gestión y tenencia de las Obleas
de vigencia de la habilitación, en poder de los Productores de Equipos
Completos
· N.° 3844/2016: Procedimiento para la Suspensión Preventiva de los Sujetos del GNC
· N.° 259/2018: Procedimiento para la venta de obleas de habilitación y
cédulas de identificación para vehículos propulsados a gas natural”.
Que, asimismo, agrega que “…se deberán efectuar los ajustes de las
partes pertinentes de las Resoluciones ENARGAS que aprobaron las Normas
“NAG-E 407 Especificación Técnica Equipos Completos para Gas Natural
Comprimido en Motocicletas”, NAG-E 408 “Especificación Técnica para la
Certificación de la aptitud técnica de Talleres de Montaje para GNC”,
NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados,
propulsados mediante el uso de gas natural” y NAG-452 “Habilitación de
vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y
propulsados mediante gas natural”; así como la Resolución ENARGAS
3442/2006 la cual establece que la oblea debe ser adherida en la cara
interna del parabrisas, extremo superior derecho en el sentido de
marcha”.
Que, sostiene además la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular que, “…tomando como base el análisis pormenorizado efectuado
sobre el tema en cuestión, se alcanzó el proyecto propuesto de
“Procedimiento para las operaciones de GNV e implementación del SCEPC”
que se adjunta como Anexo II (IF-2022-124301218-APN-GDYGNV#ENARGAS).
Cabe aclarar que dicho Procedimiento sustituiría al “Procedimiento para
la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o
reinstalación de equipos completos para Gas natural Comprimido (GNC) en
automotores” del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº. 2603/02, y sus
modificatorias, que modifica la Resolución ENARGAS N° 139/95”.
Que, finalmente, dicha Gerencia Técnica concluye que “En mérito de lo
expuesto y de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Sección
XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto
N.º 1738/92, que reglamenta los artículos 65 a 70 de la Ley N.º 24.076,
se sugiere, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales,
invitar especialmente: a (...) Asimismo, se sugiere establecer un plazo
de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la
aprobación de la correspondiente Resolución, para que los invitados
expresen sus opiniones y propuestas respecto a los Anexos I y II
citados”.
Que, efectuada una reseña de los antecedentes y del análisis técnico
realizado por la Unidad Organizativa del ENARGAS con injerencia en la
materia, cabe señalar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley
N° 24.076 establece que es función de este Organismo “Dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta
ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de
medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores
de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En
materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca
también al gas natural comprimido”.
Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la
competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los
sujetos de la industria del gas natural, competencia que, en efecto,
alcanza a la actividad relacionada con la carga del gas natural
comprimido, sujetas a la reglamentación y control de este Organismo en
lo referente a materia de seguridad.
Que, por otra parte, el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación
del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso
racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio
ambiente (Artículo 2 inc. f, Ley N° 24.076).
Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076
establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que, de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70
de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en
su inciso (10) que “La sanción de normas generales será precedida por
la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión
de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.
Que, respecto a la medida propiciada, cabe señalar que la participación
de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar
de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al
Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la
normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto
la habilitación de un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas
y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de
gas.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52,
inc. b) y r) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto
N° 1738/92, y los Decretos N° 278/20, N° 1020/20,
N° 871/2021 y 571/2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de la
“Implementación del Sistema de Control Electrónico Previo a la Carga
(SCEPC)” y del “Proyecto de Procedimiento para las operaciones de GNV e
implementación del SCEPC”, que como Anexo I
(IF-2022-124300743-APN-GDYGNV#ENARGAS) y Anexo II
(IF-2022-124301218-APN-GDYGNV#ENARGAS), respectivamente, forman parte
integrante de la presente Resolución con la finalidad de que el público
y ciudadanía en general, así como los sujetos involucrados en la
operatoria de Gas Natural Vehicular propiciada, tengan la oportunidad
de expresar sus opiniones y propuestas.
ARTÍCULO 2°: Determinar que a partir de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a
disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el
Expediente N° EX-2022-123763326- -APN-GDYGNV#ENARGAS por un plazo
de TREINTA (30) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados,
no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-123763326-
-APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas Natural quienes deberán notificar este
acto y sus anexos a las Estaciones de Carga de GNC de sus áreas
licenciadas.
ARTÍCULO 6°: Notificar la presente a los siguientes Organismos de
Certificación: Instituto Argentino de Normalización y Certificación -
IRAM, Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI, Instituto del
Gas Argentino - IGA, Bureau Veritas Argentina S.A. - BVA, QUALICONTROL
S.A., HIDROCER S.A. y LENOR S.R.L., quienes deberán notificar también
este acto y sus anexos a: 1) los Productores de Equipos Completos para
GNC (PEC), 2) a los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC
(CRPC) y 3) a los Talleres de Montaje para GNC (TdM).
ARTICULO 7°: Notificar a los fabricantes de surtidores Delta Compresión
S.R.L. – ASPRO, AGIRA S.A. y Galileo Technologies S.A.; a la Cámara
Argentina del Gas Natural Comprimido - CAGNC, a la Cámara Argentina de
Productores de Equipos Completos de Gas y Afines – CAPEC, a la
Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina –
FECRA y a la Cámara de Expendedores de GNC – CEGNC.
ARTICULO 8°: Notificar a los Importadores de Vehículos propulsados
mediante el uso de Gas Natural (IVPGN): SCANIA ARGENTINA S.A, a CNH
INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors
Argentina S.A,, quienes deberán notificar también este acto y sus
anexos a los respectivos Centros de Verificación y Comercialización
(CVC) con ellos vinculados.
ARTÍCULO 9°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2022 N° 94800/22 v. 22/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)