MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 790/2022
RESOL-2022-790-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-37577121- -APN-DIC#MSG, la Ley N° 19.549 de
Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario N° 1759/72
(t.o. Dec. 894/2017) y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 326
de fecha 31 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Ministerio de Seguridad N° 326/2022 se
estableció que la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL
CIBERDELITO, funcionará en la órbita de la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES y será conformada por representantes del ámbito público, del
ámbito privado, la sociedad civil, y expertos independientes, entre
otras cuestiones.
Que en consecuencia devino necesario derogar la Disposición de la
SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y COOPERACION JUDICIAL N° 655
del 5 de agosto de 2020, con el objeto de ampliar el ámbito de
actuación de la citada COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL
CIBERDELITO y aprobar un reglamento que regule su funcionamiento
(artículo 7°).
Que, se ha advertido que el aludido artículo 7° contiene un error
material referido a la fecha de la Disposición derogada, consignándose
erróneamente “5 de agosto de 2022” siendo la fecha correcta “del 5 de
agosto de 2020”
Que consecuentemente resulta necesario rectificar el artículo 7° de la
Resolución del Ministerio de Seguridad N° 326/2022 y consignar
correctamente la fecha del dictado de la Disposición N° 655/2020
Que el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. Dec.
894/2017), prevé que “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que conforme a lo indicado, corresponde rectificar el error material involuntario referido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el Artículo 101 del
Reglamento de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo aprobado
por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. Dec. 894/2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el error material involuntario contenido en
el Artículo 7° de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 326 de
fecha 31 de mayo de 2022, consignándose como fecha del dictado de la
Disposición de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y COOPERACION
JUDICIAL N° 655 el 5 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 22/11/2022 N° 94625/22 v. 22/11/2022