MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 847/2022
RESOL-2022-847-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
VISTO el expediente EX-2020-71644075- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva, los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1°
de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha
26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de
fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de
fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641
de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N°
714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de
2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de
octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de
fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de
2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero
de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de
abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, Nº 334 de fecha 21
de mayo de 2021, Nº 381 de fecha 11 de junio de 2021, Nº 411 de fecha
25 de junio de 2021, Nº 455 de fecha 9 de julio de 2021, los Decretos
N° 2175 del 25 de noviembre de 1992, N° 1995 de fecha 23 de septiembre
de 1993, N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, N° 1457 de fecha 28 de
noviembre de 2005, N° 1962 del 28 de diciembre de 2006, el Decreto N°
49 de fecha 19 de enero de 2017, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019,
las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo 2020, N° 450
de fecha 2 de abril de 2020, N° 468 de fecha 6 de abril de 2020, N° 490
de fecha 11 de abril 2020, N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, N° 703
de fecha 1° de mayo de 2020, las Resoluciones N° 1494 de fecha 31 de
diciembre de 1992 y N° 859 del 9 de agosto de 1993 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución
Conjunta N° 144 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 204 y de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, las Resoluciones N° 293 de fecha 16 de mayo de 2019, N° 54
del 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE EXPLOTACIÓN, la Resolución N°
568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, las
Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de
marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, Nº 138 del 11 de
junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANPORTE y la Resolución N° 36 del 11
de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2175 del 25 de noviembre de 1992 se dispuso el
llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión
de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y
Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ETOR), revistiendo los caracteres
de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es
el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 1°.
Que por la Resolución N° 1494 de fecha 31 de diciembre de 1992 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó
el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la
licitación precitada.
Que por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales (PCG) se
consignó como régimen jurídico de contratación que “los servicios a
conceder que presta la ETOR se brindarán mediante el régimen de
concesión, adquiriendo el Concesionario solo la tenencia de la
infraestructura, materiales y equipos entregados por la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES los que seguirán siendo propiedad del Estado Nacional” y
que, en definitiva, la licitación y su contrato se regirán por las
disposiciones contenidas en el Pliego, sus anexos y circulares.
Que, en relación al plazo, por el artículo 31 del Pliego de Condiciones
Particulares (PCP) se previó que “la duración de la Concesión será de
doce (12) años contados a partir de la fecha en que el Concesionario
tome posesión de las instalaciones de la ETOR y que aquella podría ser
prorrogada a opción de la Secretaría de Transporte y de Obras Públicas
y Comunicaciones en forma conjunta por un período de hasta diez (10)
años más”.
Que por la Resolución N° 859 del 9 de agosto de 1993 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se declaró
adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente Hugo
Bunge–Guerrico–Teba Unión Transitoria de Empresas, constituido bajo la
forma societaria de TEBA S.A. y el 3 de septiembre de 1993 se suscribió
el respectivo Contrato de Concesión conjuntamente con los anexos que
forman parte del mismo, el cual fue aprobado por el Decreto N° 1995 de
fecha 23 de septiembre de 1993.
Que por el Decreto N° 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005 se instruyó
renegociar el contrato citado y por el Acta Acuerdo celebrada el 15 de
mayo de 2006, suscripta por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y TEBA
S.A. se acordó prorrogar, por un período de DIEZ (10) años, su
vigencia, la cual fue ratificada por el Decreto N° 1962 del 28 de
diciembre de 2006.
Que, en consecuencia, el contrato quedó prorrogado hasta el 29 de
septiembre de 2015, sin perjuicio de que, por efecto de lo establecido
en la cláusula 59 del Pliego de Condiciones Particulares, su plazo de
finalización debía prorrogarse hasta el 31 de mayo posterior a su
extinción, es decir hasta el 31 de mayo de 2016.
Que, posteriormente, se celebró un Acta Acuerdo entre la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y TEBA S.A. en la
cual, a los fines de viabilizar la continuidad de los Servicios
Públicos que se prestan en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO
(ETOR), se acordó que TEBA S.A. continúe con la explotación del
servicio a título de permiso de uso precario “manteniendo plena validez
y vigencia todos los derechos y obligaciones de las partes durante el
resto de la ejecución contractual, que no se encuentre expresamente
contemplado y/o modificado por dicho instrumento” hasta el 31 de mayo
de 2017.
Que, por otra parte, cabe señalar que por Resolución Conjunta N° 144 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y
N° 204 de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se transfirieron a
la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, actual COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), las funciones de control
y fiscalización de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR),
estableciéndose que las mismas comprenden “todas las actividades de
supervisión, inspección y auditoría, de conformidad con los alcances
previstos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación”.
Que por el por el artículo 7° inciso b) del Anexo I del Decreto N° 1388
del 29 de noviembre de 1996, se le otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) la facultad para el control de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) en materia de transporte
automotor, la cual se amplió por el Decreto N° 240 de fecha 1° de abril
de 2019, que sustituyó el referido inciso por el de “efectuar un
control de las estaciones terminales de ómnibus de Jurisdicción
nacional”.
Que, por la Resolución N° 293 de fecha 16 de mayo de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió aprobar los Pliegos de Condiciones
Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento
de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración,
Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios
Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo las características de una
Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, y se encomendó a la
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la
fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas,
así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el
procedimiento licitatorio, que se instrumentó mediante el procedimiento
identificado como Licitación Pública Nº 451-0009-LPU19.
Que el contrato de Concesión de la Administración, Explotación
Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES expiró el 31 de mayo de 2016, y el operador actual
continuó explotando el servicio en ejercicio de un permiso de uso
precario entre el 1° de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, conforme
fuera reconocido por el Decreto N° 49 de fecha 19 de enero de 2017.
Que, ahora bien, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe N°
IF-2020-34609732-APN-DNRNTR#MTR de fecha 27 de mayo de 2020, señaló
que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha concluido el
procedimiento de selección del contratista iniciado por la Resolución
N° 293/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni se ha regularizado la
situación del actual operador.
Que, en este sentido, el Informe de marras destaca que uno de los
factores que han complejizado el avance del proceso de selección es la
falta de una definición clara en los documentos licitatorios respecto
del proyecto a implementar, motivo por el cual en los sucesivos
llamados, se presentaron ofertas sumamente divergentes que tornaron
insusceptible la comparación entre ellas.
Que por la Resolución N° 54 del 9 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se instruyó al titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
del MINISTERIO DE TRANSPORTE a designar, con carácter ad honorem, TRES
(3) veedores de esta Jurisdicción en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE
BUENOS AIRES (RETIRO) por el período de SEIS (6) meses renovables hasta
la adjudicación del procedimiento de selección para la operación de la
referida terminal, a fin de que: a) releve el estado de las
instalaciones y condiciones de la prestación de los servicios; b)
proponga un plan de contingencia para la prestación de los servicios,
determinando urgencias y prioridades; c) analice la situación del
actual operador de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES
(RETIRO)y de los contratistas autorizados por aquel, junto con el
estado de los respectivos locales; y d) eleve informes acerca de las
situaciones detectadas.
Que, por la Resolución Nº 138 del 11 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
TRANPORTE se dejaron sin efecto la Resolución N° 293 del 16 de mayo de
2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 451- 0009-LPU19, y se instruyó a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE para que coordine confeccione y eleve a
consideración los proyectos de Pliegos de Condiciones Generales,
Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración,
Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios
Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Licitación
Pública Nacional e Internacional llamada por el Decreto N° 2039/15, con
la intervención de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la Resolución Nº 138/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que, hasta que el adjudicatario
resultante del procedimiento licitatorio llamado por el Decreto N°
2039/15 asuma la prestación de los servicios en cuestión, el operador
actual continuará a título precario con la prestación del servicio
público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial,
Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, con carácter precario y revocable y de conformidad con las
obligaciones previstas en los términos constitutivos de su título
habilitante antecedente, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de
las garantías correspondientes.
Que, por otro lado, la Resolución N 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que dicte los
actos administrativos necesarios para determinar la adecuación del
monto del canon mensual a ingresar por el operador, la adecuación de
los montos a percibir por éste en concepto de alquileres y la ejecución
del Plan de Contingencia, a los efectos de dar continuidad a la
prestación de los servicios públicos y a las actividades inherentes al
funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en condiciones de eficiencia.
Que, a los efectos previstos en el considerando precedente, se
estableció que la veeduría dispuesta en el marco de la Resolución N°
54/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE coordinaría con las áreas técnicas
con competencia en la materia, y elevaría una propuesta de acuerdo con
las pautas allí fijadas.
Que, finalmente, por la Resolución N° 138/20, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a
iniciar la rendición de cuentas final del CONTRATO DE CONCESIÓN en
coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por otra parte, por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
(COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del mencionado decreto.
Que mediante el artículo 2° del decreto aludido en el considerando
anterior se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de
aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto
de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario,
a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de
salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y
aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros,
subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o
establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y a adoptar
cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los
efectos de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), entre otras
Que, asimismo, por el artículo 17 del mencionado decreto se
establecieron como obligaciones en cabeza de los operadores de medios
de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA
ARGENTINA, que los mismos estarán obligados a cumplir las medidas
sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los
reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno
Que, por su parte, el artículo 2° de la Resolución N° 568 de fecha 14
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se estableció que cada
jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco
de su competencia a partir de las medidas obligatorias y
recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria; y, a su vez, por
su artículo 4° se estipuló que las recomendaciones que requieran para
su cumplimiento medidas de carácter restrictivo que exijan la
intervención de otras Jurisdicciones y Entidades que conforman la
Administración Pública Nacional, les serán comunicadas por ese
Ministerio, a fin de que ellas dicten los actos administrativos
correspondientes para su implementación inmediata.
Que, de esta forma, el MINISTERIO DE SALUD a través de su Nota N°
NO-2020-17595230-APN-MS de fecha 17 de marzo de 2020 emitió una serie
de recomendaciones en relación con el transporte en la REPÚBLICA
ARGENTINA para la adopción de las medidas pertinentes por el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, en los términos de los artículos 2° y 4° de la
Resolución N° 568/2020 del MINISTERIO DE SALUD, a fin de limitar la
circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar
el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que estas indicaciones del MINISTERIO DE SALUD comprendían la
suspensión general de los servicios de transporte interurbano de
pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la reducción de
pasajeros transportados por unidad vehicular para los servicios de
transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se
desarrolle en el ámbito de jurisdicción nacional, esto último a fin de
mantener el distanciamiento social requerido por la autoridad sanitaria.
Que, a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el
MINISTERIO DE SALUD, por el artículo 2° de la Resolución N° 64 de fecha
18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció desde la
hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas
del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de
transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e
internacionales.
Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” de las personas que habitan en la REPÚBLICA
ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria desde el 20 hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica, a fin de prevenir la circulación y el contagio del
Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública
y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que, consecuentemente, por el artículo 2° de la Resolución N° 71 de
fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogaron
hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios
de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e
internacionales dispuestas en el artículo 2° de la Resolución N°
64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, a través del artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha
24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estipuló que las
suspensiones totales de los servicios antes mencionados quedarán
automáticamente prorrogadas, en caso de que se dispusiera la
continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.
Que, a su vez, mediante el inciso 4) del artículo 10 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 459/2020 se prohibió expresamente en todo el
territorio del país, entre otras, la actividad de “Transporte público
de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional”, salvo
para los casos previstos en el artículo 11 de ese decreto, es decir,
para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, conforme el artículo
6° del Decreto N° 297/2020, y las Decisiones Administrativas N° 429 de
fecha 20 de marzo 2020, N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, N° 468 de
fecha 6 de abril de 2020, N° 490 de fecha 11 de abril 2020, N° 524 de
fecha 18 de abril de 2020 y N° 703 de fecha 1° de mayo de 2020, en
atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización
del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus
SARS-CoV-2 y, ante la necesidad de minimizar este riesgo.
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio
de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” para todas las personas que residieran o transitaran los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto que en éstos se verificaran en forma positiva los
parámetros epidemiológicos y sanitarios allí previstos, inicialmente
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas y
adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325
de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N°
355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020,
N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020,
N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de
2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto
de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de
agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de
fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N°
875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de
2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de
enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 168 de fecha
12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de
fecha 30 de abril de 2021, Nº 334 de fecha 21 de mayo de 2021, Nº 381
de fecha 11 de junio de 2021, Nº 411 de fecha 25 de junio de 2021, y Nº
455 de fecha 9 de julio de 2021, con vigencia hasta el día 6 de agosto
de 2021 inclusive.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante el Informe N° IF-2020-33557781-APN-DNTAP#MTR de fecha 21 de
mayo de 2020, señaló que en materia de transporte público de pasajeros
por automotor, las medidas de emergencia adoptadas condujeron a evitar
el contagio y la propagación de la epidemia y a desincentivar la
circulación de personas en general, mediante la suspensión total de los
servicios.
Que, en este contexto, la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR)
permaneció cerrada al público desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el
30 de junio de 2021, como consecuencia de la propagación del virus
COVID 19, para el transporte de larga distancia de pasajeros de
jurisdicción nacional.
Que por expediente EX-2020-71644075 -APN-DGD#MTR, del 22 de octubre de
2020 la empresa T.E.B.A. S.A. solicitó, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, que se la eximiese del pago del canon desde el inicio de la
pandemia hasta tanto se normalice la totalidad de las operaciones del
transporte de pasajeros en la Estación Terminal Ómnibus de Retiro
(ETOR)”.
Que mediante la Nota NO-2022-94002828-APN-DNTAP#MTR del 7 de septiembre
del 2022, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS,
en su carácter de miembro de la veeduría establecida ad hoc sobre dicha
terminal, informa que pese al cierre de la estación terminal, la
empresa TEBA SA continuó y completó las obras y obligaciones fijadas en
el Plan de Contingencia de mantenimiento de la infraestructura aprobado
por la Resolución N° 36 del 11 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(IF-2020-33064198-APN-UGA#MTR).
Que mediante la Resolución N°36 del 11 de agosto de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se fijaron los valores de canon
para la prórroga otorgada a la concesionaria hasta tanto se concrete el
llamado a licitación, el que asciende a $ 3.654.876 (PESOS TRES
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS)
desde el devengado de septiembre de 2020 a la actualidad.
Que la norma mencionada precedentemente también establece el mecanismo
de actualización de valores a percibir por alquileres de boleterías y
depósitos para recepción de encomiendas.
Que mediante la mencionada Nota NO-2022-94002828-APN-DNTAP#MTR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS opinó que
“…además de tener en cuenta las consideraciones realizadas por la
concesionaria en relación a las restricciones para el desarrollo normal
de las actividades en el marco de las resoluciones y decretos
sanitarios por la pandemia COVID-19, mediante IF-2022-75767888-APN-
DNTAP#MTR del 22 de Julio de 2022, se analizaron las cantidades de
toques de dársenas producidos entre los periodos Enero 2018 – Mayo
2022, de lo cual se deriva que el nivel de actividad se redujo a menos
de un 40% respecto del 2018, lo que ratifica que a más de un año de la
apertura de la estación no se han recuperado los valores prepandemia y
que la referencia de los toques de dársenas reflejados no contempla el
impacto que esos porcentajes tuvieron y tienen en el funcionamiento
general de la estación terminal con relación a la boleterías y
encomiendas con que cuentan las instalaciones del lugar”.
Que, en el contexto referenciado, la situación descripta amerita la
inmediata intervención del ESTADO NACIONAL con la finalidad de
colaborar para obtener la continuidad laboral y para preservar las
condiciones de conectividad en el país, que de no tomarse urgentes
medidas se encontrarían seriamente amenazadas, resultando en
consecuencia necesario el brindar una asistencia económica a la EMPRESA
CONCESIONARIA en forma transitoria hasta que pueda recuperar los
ingresos que han caído súbitamente por la suspensión de los servicios
dispuesta por el ESTADO NACIONAL.
Que, tal como fue expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE en el informe denominado
IF-2020-34609732-APN-DNRNTR#MTR, la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO
(ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES reviste un carácter
estratégico en el sistema de transporte automotor interjurisdiccional
de pasajeros.
Que, en consecuencia, el referido informe expone que resulta necesario
disponer las medidas conducentes para regularizar esta situación
fáctica, asegurar la continuidad y regularidad de la explotación del
servicio público involucrado, y tutelar los intereses públicos
comprometidos de usuarios y trabajadores.
Que, en este sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha
entendido que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y
accesibilidad de los servicios públicos (Fallos 339:1077).
Que, por lo tanto, a los fines de asegurar la continuidad en la
prestación del servicio público de la concesión de la ESTACIÓN TERMINAL
DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deben
instrumentarse las medidas que permitan la continuidad del actual
prestador, en los términos previstos en la Resolución N° 138/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en condiciones de sustentabilidad y hasta
tanto se produzca la adjudicación del proceso licitatorio llamado por
el Decreto N° 2039 del 29 de septiembre de 2015.
Que la presente medida constituye el ejercicio de una prerrogativa
propia del poder concedente para la satisfacción de los intereses
públicos comprometidos en una situación de necesidad anormal, y no
implica la reconducción del contrato extinguido ni la generación de
derecho subjetivo alguno a favor del operador actual.
Que el servicio público involucrado deberá prestarse en condiciones de
regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que a los efectos de brindar previsilidad jurídica a todas las
relaciones emergentes de la operación de la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), corresponde indicar que los convenios
y contratos de locación de los distintos locales comerciales emplazados
en dicha terminal que suscriba la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA en uso
de la continuidad contractual establecida por la Resolución N° 138/2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, continuarán en vigencia por los plazos
establecidos en dichos acuerdos; los que en ningún caso podrán resultar
inferiores en los previstos en la legislación aplicable a dichas
contrataciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la plena vigencia del canon establecido por la
Resolución N° 36 del 11 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la operación de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), al que se le
aplicará - con carácter de excepción- el esquema de emergencia aprobado
por la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese un esquema de emergencia de redeterminación
del valor del canon mensual a abonar por la operadora de la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), el que deberá aplicarse a
los importes mensuales devengados desde septiembre de 2020 y continuará
por espacio de DOCE (12) meses a partir del dictado de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la determinación del canon mensual, se
tomarán en cuenta los porcentajes de recuperación de los niveles de
actividad de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO)
respecto de aquellos registrados en forma previa a la pandemia de
COVID-19; a tal efecto, se comparará la actividad de la terminal de
ómnibus durante el mes a liquidar, con el mismo período mensual
correspondiente al año 2019.
Para los meses en que la terminal hubiese permanecido sin actividad,
será de aplicación al canon mensual el monto nominal vigente con
anterioridad al dictado de la Resolución N° 36/20 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
En los períodos mensuales en los que, según los reportes de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se hubiese registrado actividad
en la mencionada terminal, el canon se incrementará gradualmente,
tomando como base dicho porcentaje de recuperación; hasta alcanzar el
monto previsto en la resolución citada en el párrafo precedente.
Una vez vencidos los DOCE (12) meses de aplicación del presente esquema
de emergencia, se aplicará el canon previsto en la Resolución N° 36/20
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, aún cuando no se hubiesen
recuperado los niveles históricos de actividad de la terminal de
ómnibus.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de efectuar las determinaciones referidas
en el artículo precedente, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE podrá requerir a la operadora cualquier información
adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y
auditorías que resulten necesarias.
La operadora deberá permitir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE la realización de todos los actos de control que ésta estime
pertinentes y, asimismo, responder y satisfacer sus requerimientos en
un plazo que no deberá ser en ningún caso superior a los QUINCE (15)
días hábiles.
ARTÍCULO 5°.- Aclárase que la concesionaria se encuentra en condiciones
de ejercer todos los actos que por derecho le correspondan y que los
convenios y contratos de locación de los distintos locales comerciales
emplazados en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO),
que suscriba la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA en uso de la continuidad
contractual establecida por la Resolución N° 138/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, continuarán en vigencia por los plazos establecidos en
dichos acuerdos; los que en ningún caso podrán resultar inferiores en
los previstos en la legislación aplicable a dichas contrataciones.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA,
comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, publíquese y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 22/11/2022 N° 94945/22 v. 22/11/2022