SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 67/2022
RESOL-2022-67-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587,
N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y sus prórrogas, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022, N° 1.849 de fecha 20 de septiembre
de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, N° 30 de fecha 21
de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de
UN (1) año -posteriormente prorrogada por los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de
diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022-, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
respecto del coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que desde el inicio de la emergencia sanitaria descripta, esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) entendió necesario
informar a los actores involucrados en el Sistema de Riesgos del
Trabajo las medidas de prevención concordantes con los objetivos
establecidos en la Ley N° 24.557, conducentes a contribuir con los
fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prevenir la
propagación del agente SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad.
Que en tal sentido, entre otras medidas, mediante la Resolución S.R.T.
Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020 y su modificatoria -Resolución
S.R.T. N° 30 de fecha 21 de mayo de 2021-, se impuso la obligación a
los Empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de
afiche informativo sobre recomendaciones y medidas de prevención en
ámbitos laborales respecto al SARS-CoV-2 (COVID-19), provisto por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que atendiendo el avance del Plan Estratégico para la Vacunación contra
el COVID-19 y la modificación de la situación epidemiológica, mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia. N° 867/21 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL revisó diversas disposiciones del citado Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/20, estableciéndose un conjunto de medidas sanitarias
aplicables a todo el territorio nacional desde el 1 de enero de 2022.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD (M.S.) N° 705 de
fecha 31 de marzo de 2022, la autoridad sanitaria estableció
recomendaciones de cuidado generales para la prevención del COVID-19 y
otras enfermedades respiratorias agudas, y dejó sin efecto el
distanciamiento social de DOS (2) metros y la obligatoriedad del
autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.
Que posteriormente, en función del progreso alcanzado, evidenciado por
el descenso sostenido de casos y la baja incidencia del COVID-19 como
enfermedad grave y mortal, a través del dictado de la Resolución M.S.
N° 1.849 de fecha 20 de septiembre de 2022, se estableció el carácter
no obligatorio del uso del barbijo, independientemente de lo cual se
emitió la recomendación de su uso como medida de prevención general,
así como también la ventilación de ambientes, la higiene adecuada y
frecuente de manos y la sugerencia, ante la presencia de síntomas, de
evitar el contacto con otras personas, de no acudir a actividades
laborales, sociales, educativas, lugares públicos y uso de transporte
público.
Que en ese marco y en función de la experiencia alcanzada desde la
ampliación de la emergencia sanitaria, se estima necesario actualizar
el contenido del modelo digital de afiche informativo sobre medidas de
prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 y dejar sin
efecto el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención
en ámbitos laborales” aprobados por la Resolución S.R.T. N° 29/20 y su
modificatoria.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente corresponde sustituir el
Anexo I IF-2021-45379977-APN-GP#SRT y derogar el artículo 3° de la
Resolución S.R.T. N° 29/20 y la Resolución S.R.T. N° 30/21.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N°
1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 en función de lo dispuesto por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 -y sus modificatorios y
complementarios- y las Resoluciones M.S. N° 705/22 y N° 1.849/22.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I IF-2021-45379977-APN-GP#SRT,
aprobado por el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020
-texto según Resolución S.R.T. N° 30 de fecha 21 de mayo de 2021-, por
el Anexo I IF-2022-123976185-APN-GP#SRT que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deberán instrumentar, a través de herramientas informáticas,
los medios pertinentes para difundir y notificar a los empleadores
afiliados el contenido del Anexo I IF-2022-123976185-APN-GP#SRT
aprobado por el artículo 1º de la presente resolución en formato
digital, en un plazo que no podrá exceder los QUINCE (15) días corridos
a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 29/20
y la Resolución S.R.T. N° 30/21, por lo motivos expuestos en los
considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2022 N° 94826/22 v. 22/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2022-123976185-APN-GP#SRT