MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 88/2022
RESOL-2022-88-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-95086024-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437,
el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones
Nros. 91 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 185 de fecha 26 de
septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional.
Que por la citada ley se determinó quiénes serán los sujetos alcanzados
que deberán otorgar preferencia a las ofertas de bienes de origen
nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea
igual o superior al establecido por la reglamentación vigente en el
apartado 1, inciso d) del Artículo 25 del Decreto N° 1.023 de fecha 13
de agosto de 2001 y sus modificatorios, y se fijaron pautas para
otorgar dicha preferencia.
Que, entre las pautas establecidas para identificar las contrataciones
de bienes alcanzadas por la normativa, se destaca la utilización de la
figura del módulo (M) para referirse al valor de las mismas.
Que, asimismo, en el Capítulo VI de la mentada norma se dispuso que el
valor del módulo (M) podrá ser modificado por la autoridad de
aplicación, con la aprobación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley sería la ex SECRETARÍA
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este marco, a través del Artículo 8° de la Resolución N° 185 de
fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se estableció en PESOS TRES MIL ($
3.000) el valor del módulo (M) consignado en el Artículo 13 de la Ley
N° 27.437.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre varios
de los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de ejercer como autoridad de aplicación
del Régimen Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, aprobado por
la Ley N° 27.437.
Que resulta necesaria la modificación del valor del módulo (M) previsto
como parámetro de aplicación de diferentes previsiones normativas del
Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N°
27.437, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha aprobado la
modificación propiciada.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 27.437, los Artículos 2° y
3° del Anexo al Decreto N° 800/18, y el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS OCHO MIL ($ 8.000) el valor del módulo (M) consignado en el Artículo 13 de la Ley N° 27.437.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de
selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 23/11/2022 N° 95065/22 v. 23/11/2022