REPARACIÓN HISTÓRICA
Decreto 775/2022
DCTO-2022-775-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.656.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-68697317-APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios), la Ley Nº 27.656 y los Decretos Nros. 1259 del 16 de
diciembre de 2003 y sus modificatorios y 1199 del 19 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.656 se dispone la inscripción de la condición de
detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y
las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al
momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia
del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados o desvinculadas
por cualquier otra causa.
Que los alcances de la citada Ley Nº 27.656 guardan relación con el
“Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los
Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad”, establecidos
en el “Informe Final acerca de la Cuestión de la Impunidad de los
Autores de Violaciones de los Derechos Humanos”, elaborado y revisado
por el entonces RELATOR ESPECIAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS Louis JOINET, en el marco del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL,
E/CN.4/Sub.2/1996/18, 20 de junio de 1996.
Que las recomendaciones efectuadas en dicho informe se orientan a
adoptar medidas a modo de reparación moral, esclarecimiento de la
verdad, recordar lo ocurrido y para conocer la verdad, con el fin de no
repetir tales hechos violatorios de los derechos humanos.
Que ello representó una iniciativa a nivel mundial, en vista de una
política reparatoria, de impacto cultural, en el camino de fortalecer
la “Memoria, la Verdad y la Justicia”.
Que por el Decreto Nº 1259/03 se creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
se establecieron sus objetivos y las atribuciones de su Presidente o
Presidenta.
Que en el artículo 6º de la norma precedentemente citada se estipuló
que los organismos integrantes de la administración centralizada y
descentralizada del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluyendo las Fuerzas
Armadas y de Seguridad deberán enviar a la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS, con destino al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, de oficio y en
forma global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados
con la materia de ese decreto conforme a las normas legales en vigencia.
Que, por su parte, por el artículo 1° del Decreto Nº 1199/12 se dispone
la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos
de las personas físicas individualizadas en su Anexo, las cuales
revistaban como personal dependiente de la Administración Pública
Nacional, aun cuando las mismas figuraran dadas de baja.
Que por el artículo 4º del precitado decreto se aprobó lo actuado por
la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD en
todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, y quedó a su
cargo el relevamiento del personal de la Administración Pública
Nacional que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo
toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y
clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al
accionar del terrorismo de Estado.
Que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL generar medidas reparatorias
para asegurar el ejercicio colectivo de la Memoria ante las actuales y
futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio
de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y
consecuencias.
Que el relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de
documentos dispersos en diversas esferas del sector privado deviene
relevante para esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y
descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado que
tuvo lugar en nuestro país.
Que las previsiones de la Ley Nº 27.656 configuran, institucionalmente,
una herramienta fundamental para la construcción de una sociedad
democrática.
Que la presente Reglamentación es parte de las medidas de reparación
moral y colectiva emprendidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para dar
cumplimiento al deber de recordar y al derecho de toda sociedad de
conocer la verdad en el marco de las políticas de “Memoria, Verdad y
Justicia”.
Que el inciso 3 del artículo 23 septies de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios)
establece, entre las funciones específicas del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la de entender en la promoción y regulación
de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y en la
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y
las empleadoras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.656, que como
ANEXO (IF-2022-121873576-APN-ST#MT) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será
la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.656 y quedará facultado para
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren
necesarias para la efectiva aplicación de la presente Reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2022 N° 96136/22 v. 24/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.656
ARTÍCULO 1°.- Alcance: A los efectos del artículo que se reglamenta, se
entiende que la “reparación documental” alcanza a todos aquellos
trabajadores y todas aquellas trabajadoras del SECTOR PRIVADO que se
encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados
y asesinadas como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Procedimiento. A los efectos de implementar la reparación
histórica dispuesta por la ley que se reglamenta deberá seguirse el
siguiente procedimiento:
1) Solicitud: La solicitud de búsqueda de legajo para su reparación
documental deberá presentarse ante la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA
RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, por entidades sindicales con
ámbito de actuación en el SECTOR PRIVADO, por organismos de Derechos
Humanos, de oficio o por parte de una empresa privada.
2) Documentación acreditante: Una vez recibida la solicitud, será
remitida a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la que dará inicio a un expediente y remitirá copia
del mismo según el procedimiento que se detalla a continuación:
a) A la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para constatar la condición de desaparición forzada o
asesinato, en relación con el pedido interpuesto, la que deberá
acreditarse con copia del certificado en los términos del artículo 1° o
2° de la Ley N° 24.411 o del certificado de la Ley N° 24.321 o del
certificado de la Ley N° 26.564 que emite la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o por Resolución
Judicial, y el correspondiente número de registro del legajo de la
COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE LAS PERSONAS (CONADEP),
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (SDH), ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
(ANM) o Registro de Desaparecidos o Fallecidos (REDEFA).
b) A la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD,
para constatar la condición de trabajador o trabajadora; mediante
testimonios o documentación fehaciente, debiendo arbitrar las medidas
necesarias a los efectos de que el área administrativa de la
correspondiente empresa informe con relación al pedido interpuesto, y
en caso afirmativo localice el respectivo legajo en su archivo.
c) En los casos en que el área administrativa no localizara el legajo
solicitado y existiera documentación fehaciente por parte del o de la
solicitante o de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) que acredite la relación laboral, la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA
RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD podrá dictar una declaración que
efectúe un reconocimiento del derecho, arbitrándose también, en cuanto
sea factible, los medios para la localización de la norma que hubiera
dispuesto la “Baja”, “Cesantía”, “Suspensión”, “Limitación de los
servicios”, el “Despido” o “renuncia forzada”, de corresponder.
d) Inscripción: Recibida en la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la documentación mencionada en los
incisos a) y b) del presente, la misma se agregará al Expediente
correspondiente y se procederá a dictar una Resolución Conjunta de la
SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de inscripción de la condición de
desaparición forzada o asesinato como consecuencia de la acción del
terrorismo de Estado, en el legajo del trabajador o de la trabajadora,
que se remitirá al área administrativa y financiera correspondiente de
cada empresa, a los efectos de proceder a la reparación documental del
mismo.
La Resolución Conjunta debe contener la mención de que la verdadera
causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los
servicios o el despido, según corresponda, fue la desaparición forzada
o asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado,
con la copia de las certificaciones establecidas en el inciso a) del
presente, y debe ordenar la revocación del acto jurídico
correspondiente, de existir.
e) Reparación documental: La Autoridad Superior a cargo de la
administración de cada empresa arbitrará los medios necesarios a través
de quien corresponda con el fin de proceder, en el plazo de TREINTA
(30) días de suscripta la mencionada Resolución Conjunta, a la
inscripción en el legajo correspondiente, de una leyenda que indique
que la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada,
limitación de los servicios o el despido fue la desaparición forzada o
asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado,
según corresponda, indicando el Número y fecha de la Resolución
Conjunta.
f) Comunicación: La Autoridad Superior del área de administración de
cada empresa deberá incorporar una copia de la Resolución Conjunta en
el legajo del trabajador o de la trabajadora y entregar copia
autenticada del mismo a la familia de la víctima con participación de
la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD como
parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Asimismo, será remitida copia certificada
del legajo al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, el que enviará una copia
digitalizada del mismo a la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN
DE NUESTRA IDENTIDAD.
g) Obligación de informar: La Autoridad Superior a cargo de la
administración de cada empresa tendrá que informar semestralmente los
avances y resultados de su tarea a la SECRETARÍA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la COMISIÓN DE
TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.