MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 17/2022
RESOL-2022-17-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el expediente N° EX-2022-108371878- -APN-DGAYF#MAD, la Ley
General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6
de marzo de 2003, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438
del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Resolución N° 437
del 20 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, las Decisiones Administrativas N° 262 del 22 de
febrero de 2020 y 928 del 20 de septiembre de 2021 , y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que entre los objetivos establecidos en la ley citada, se encuentran
entre otros, los de Promover el uso racional y sustentable de los
recursos naturales; Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las
actividades antrópicas generan sobre el ambiente; Establecer un sistema
federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de
políticas ambientales de escala nacional y regional y Establecer
procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos
ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales
y para la recomposición de los daños causados por la contaminación
ambiental.
Que el artículo 4º de la misma norma enumera como principios que rigen
la interpretación y aplicación de la misma, el principio de
“Prevención”, el de “Progresividad” y el de “Subsidiariedad”, entre
otros.
Que asimismo, el artículo 8º de la Ley General del Ambiente establece
los instrumentos de polìtica y gestión ambiental para alcanzar los
objetivos mencionados, entre los que se destacan, la evaluación de
impacto ambiental, los sistemas de control sobre el desarrollo de las
actividades antrópicas, el diagnóstico e información ambiental y el
régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Que por Resolución SGAYDS N° 437/19 se aprobaron los lineamiento
actualizados de los PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (PRI) y el
Reglamento y Glosario para la conformación de los mismos, así como las
Etapas a cumplimentar en la implementación de aquellos, como Anexos I,
II y III de la norma respectivamente.
Que los PRI prevén la posibilidad de implementar, en conjunto con las
jurisdicciones locales involucradas, programas de adecuación
tecnológica destinados a mejorar los procesos industriales y
productivos, en cuanto a la reducción de la contaminación ambiental,
eficiencia de uso de recursos, la cesación de emisiones riesgosas sobre
los recursos naturales y la disminución de riesgos ambientales
generados por los mismos.
Que por artículo 1° del Reglamento para la Conformación de los PRI,
aprobado como Anexo I de la Resolución SGAYDS N° 437/19, se entiende
como Programa de Reconversión Industrial al conjunto de acciones
acordadas voluntariamente entre la Autoridad Nacional Competente, la
Autoridad Local y los establecimientos industriales o de servicios, con
el objeto de mejorar el desempeño ambiental de los mismos,
específicamente, disminuir los impactos ambientales y sociales
negativos generados, implementar medidas para mejorar la eficiencia en
el uso de los recursos y mitigar y/o remediar pasivos ambientales
también resultantes de su propia actividad.
Que los PRI se instrumentan a través la suscripción de CONVENIOS DE
RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (CRI), conforme el Modelo de Convenio aprobado
como Anexo IV de la Resolución SGAYDS N° 437/19, los que se celebran
entre los titulares o apoderados de los establecimientos, la autoridad
local y la autoridad nacional y donde se especifican las condiciones y
previsiones básicas relativas a los derechos y obligaciones de las
partes.
Que en relación a ello, la Resolución SGAYDS N° 437/19 facultó a la
entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
actual SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN, como autoridad nacional para aplicar e implementar los PRI,
pudiendo dictar los actos administrativos necesarios y a suscribir los
CONVENIOS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (CRI), conforme los lineamientos
generales y procedimientos allí establecidos.
Que conforme la Decisión Administrativa Nº 262/20, modificada por la
Decisión Administrativa N° 928/21, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL la responsabilidad primaria de asistir a la
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en
la definición de políticas, programas, proyectos de evaluación
ambiental y herramientas ambientales estratégicas, así como la acción
de contribuir a la definición de instrumentos normativos y herramientas
de gestión que hagan a la protección, sostenibilidad y mejora del
ambiente.
Que en ese marco, se entiende oportuna y conveniente la designación de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL como UNIDAD DE GESTIÓN de
los PRI, la que tendrá a su cargo el análisis técnico, revisión y
seguimiento de las distintas etapas de los mismos.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para el Ministerio.
Que la presente medida se dicta en conformidad de lo dispuesto en el
Decreto N° 50/19 y modificatorios y la Resolución de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 439/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establezcase que los PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL
(PRI) se implementarán por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL de esta SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE
E INNOVACIÓN, o a la que en el futuro la reemplace, actuando la misma
en carácter de Unidad de Gestión.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Nicolini
e. 24/11/2022 N° 95569/22 v. 24/11/2022