MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 869/2022
RESOL-2022-869-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-123324956- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 200 de
fecha 7 de febrero de 2022 y 2.060 de fecha 11 de julio de 2022, el
Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 25 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial Nº 2.060 de fecha 11 de julio de 2022, en la reunión de
fecha 25 de octubre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que prorrogó por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1º
de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el territorio provincial,
para todas las actividades productivas; el cual fue oportunamente
declarado por Decreto Provincial Nº 200 de fecha 7 de febrero de 2022,
cuyo vencimiento operó el 30 de junio de 2022.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en
los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la
Provincia de CORRIENTES.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de diciembre de
2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por prorrogado, en la Provincia de CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre
de 2022, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas en todo el
territorio provincial, que fuera declarado mediante la Resolución Nº.
RESOL-2022-36-APN-MAGYP de fecha 23 de febrero de 2022 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 197/2023
del Ministerio de Economía B.O. 1/3/2023 a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509: dase por prorrogado, en la Provincia de
CORRIENTES, hasta el 1° de julio de 2023, el estado de emergencia y/o
desastre
agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía e incendios, ubicadas en todo el territorio
provincial, que fuera declarado mediante la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de diciembre de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, las productoras y productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de las productoras y productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la
autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que las productoras y productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 24/11/2022 N° 95522/22 v. 24/11/2022