MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 777/2022
RESOL-2022-777-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988- -APN-SE#MEC, y los Expedientes
Nros. EX-2021-81095744- -APN-SE#MEC y EX-2021-81989744- -APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas
por la Ley N° 27.640, mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de
septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se estableció que los precios del bioetanol elaborado a base
de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla
obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente por dicha
dependencia y publicados en su página web con la misma temporalidad, de
acuerdo con la variación porcentual del precio en el surtidor de las
naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de
propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo cual a su vez ha sido ratificado por el Decreto N° 717
de fecha 18 de octubre de 2021.
Que el mencionado Decreto N° 717/21 ha sido modificado por los Decretos
Nros. 184 de fecha 17 de abril de 2022 y 709 de fecha 24 de octubre de
2022, incluyendo la facultad de esta Secretaría de establecer
mecanismos alternativos para la determinación del precio del bioetanol
elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, de aplicación excepcional
en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre los
precios resultantes de la implementación de la mencionada Resolución Nº
852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los
citados biocombustibles, los cuales serían dejados sin efecto a partir
de que esta Secretaría dicte la normativa pertinente en la que se
estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.
Que a través de la Resolución Nº 740 de fecha 31 de octubre de 2022 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los
precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, los
que regirían hasta que un nuevo precio los reemplace.
Que en función de la información suministrada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
respecto de la variación de los precios implementada con fecha 3 de
noviembre de 2022 para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3)
comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por aplicación de los
lineamientos establecidos por la mencionada Resolución Nº 852/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, resulta pertinente fijar y publicar en la página
web de esta Secretaría el precio de adquisición del bioetanol elaborado
a base de caña de azúcar y de maíz, para las operaciones a llevarse a
cabo a partir del 3 de noviembre de 2022 y hasta que un nuevo precio lo
reemplace.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CIENTO DIECIOCHO CON CUATROCIENTAS
OCHENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 118,482) por litro el precio de adquisición
del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla
obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640,
el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 3 de
noviembre de 2022 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO DIECIOCHO CON CUATROCIENTAS
OCHENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 118,482) por litro el precio de adquisición
del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla
obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640,
el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 3 de
noviembre de 2022 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña
de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30)
días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 24/11/2022 N° 95989/22 v. 24/11/2022