SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 399/2022

RESOL-2022-399-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

Visto las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 25.233 de Ministerios, y sus normas reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 del 3 de abril 1972 y N° 102 del 23 de diciembre de 1999, la Resolución SIGEN N° 29 del 31 de marzo de 2006, y el Expediente N° EX-2022-71323738-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 98 de la Ley N° 24.156 es materia de competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que integran el Sector Público Nacional.

Que atento ello, no es función de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la tramitación de denuncias vinculadas con las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, por cuanto esa actividad no tiene relación directa con la función de auditoría y control interno legalmente encomendadas a este Organismo.

Que en ese marco, corresponde que las denuncias que presenten los particulares ante esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sólo se consideren para verificar si de las mismas surgen datos de auditoría que resulten valiosos para el ejercicio de las funciones de control que la Ley N° 24.156 le asigna a este Organismo de Control.

Que el tratamiento de este tipo de presentaciones no implica asignar a los particulares el carácter de parte en los términos del artículo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/1972 (t.o. Decreto N° 894/2017).

Que, por otra parte, conforme lo establecido por la Ley N° 25.233 y el Decreto N° 102/1999, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es el organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, en cuyo marco está facultada para recibir las denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto, investigar y denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos, entre otras competencias.

Que en ese contexto, resulta necesario instrumentar la actualización del “Reglamento de Denuncias”, aprobado por la Resolución SIGEN N° 29/2006.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I “Reglamento de Denuncias” aprobado por la Resolución SIGEN N° 29/2006, por el Reglamento “Presentaciones sobre posibles irregularidades de Entes u Organismos sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN),” que como Anexo IF-2022-105894487-APN-GPYDN#SIGEN forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2022 N° 95566/22 v. 24/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Reglamento de “Presentaciones sobre Posibles Irregularidades de Entes u Organismos Sujetos al Control de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN)”

I. RECEPCIÓN

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) podrá recibir las presentaciones que lleguen a su conocimiento y que guarden relación con el accionar del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas reglamentarias y complementarias, a fin de examinar si de las mismas surgen datos pertinentes para el ejercicio de sus facultades de auditoría y control interno.

II. DEFINICIÓN

Las presentaciones mencionadas en el presente reglamento deberán referir actos, hechos u omisiones que presuntamente constituyan ilícitos o irregularidades administrativas ocurridas en el ámbito del Sector Público Nacional.

III. FORMA DE LA PRESENTACIÓN

Las presentaciones se formularán por escrito o correo electrónico y deberán exponer circunstanciadamente los actos, hechos u omisiones que las motiven, adjuntándose la documentación disponible que coadyuve a sustentar los dichos descriptos, a los fines establecidos en el punto IV del presente.

La entrega o remisión de las presentaciones podrá efectuarse en la Mesa de Entradas de SIGEN, Sindicaturas Jurisdiccionales o Comisiones Fiscalizadoras que actúan en las jurisdicciones, organismos, empresas y sociedades sujetas al control de SIGEN.

IV. ALCANCE

Las presentaciones recibidas sólo serán consideradas a los fines de examinar si proporcionan datos de auditoría que resulten eventualmente valiosos para el ejercicio de las funciones de control que la Ley N° 24.156 le asigna a SIGEN.

La recepción de las presentaciones no implica que este Organismo deba tramitarlas, resolverlas o informar de oficio al presentante sobre los cursos de acción adoptados como consecuencia de las circunstancias expuestas.

La recepción de las presentaciones aludidas, no implica asignar a los particulares el carácter de parte en los términos del artículo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72.

IF-2022-105894487-APN-GPYDN#SIGEN