SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 399/2022
RESOL-2022-399-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
Visto las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 25.233 de
Ministerios, y sus normas reglamentarias y complementarias, los
Decretos N° 1.759 del 3 de abril 1972 y N° 102 del 23 de diciembre de
1999, la Resolución SIGEN N° 29 del 31 de marzo de 2006, y el
Expediente N° EX-2022-71323738-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 98 de la Ley N° 24.156 es materia de
competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el control interno
de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional,
organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que
integran el Sector Público Nacional.
Que atento ello, no es función de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
la tramitación de denuncias vinculadas con las jurisdicciones y
entidades sujetas a su control, por cuanto esa actividad no tiene
relación directa con la función de auditoría y control interno
legalmente encomendadas a este Organismo.
Que en ese marco, corresponde que las denuncias que presenten los
particulares ante esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sólo se
consideren para verificar si de las mismas surgen datos de auditoría
que resulten valiosos para el ejercicio de las funciones de control que
la Ley N° 24.156 le asigna a este Organismo de Control.
Que el tratamiento de este tipo de presentaciones no implica asignar a
los particulares el carácter de parte en los términos del artículo 3°
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
N° 1.759/1972 (t.o. Decreto N° 894/2017).
Que, por otra parte, conforme lo establecido por la Ley N° 25.233 y el
Decreto N° 102/1999, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es el organismo
encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas
conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se
consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la
Corrupción, en cuyo marco está facultada para recibir las denuncias que
hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su
objeto, investigar y denunciar ante la justicia competente los hechos
que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren
constituir delitos, entre otras competencias.
Que en ese contexto, resulta necesario instrumentar la actualización
del “Reglamento de Denuncias”, aprobado por la Resolución SIGEN N°
29/2006.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo
dispuesto por el artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I “Reglamento de Denuncias” aprobado
por la Resolución SIGEN N° 29/2006, por el Reglamento “Presentaciones
sobre posibles irregularidades de Entes u Organismos sujetos al control
de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN),” que como Anexo
IF-2022-105894487-APN-GPYDN#SIGEN forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2022 N° 95566/22 v. 24/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Reglamento
de “Presentaciones sobre Posibles Irregularidades de Entes u Organismos
Sujetos al Control de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN)”
I. RECEPCIÓN
La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) podrá recibir las
presentaciones que lleguen a su conocimiento y que guarden relación con
el accionar del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus normas reglamentarias y complementarias, a fin
de examinar si de las mismas surgen datos pertinentes para el ejercicio
de sus facultades de auditoría y control interno.
II. DEFINICIÓN
Las presentaciones mencionadas en el presente reglamento deberán
referir actos, hechos u omisiones que presuntamente constituyan
ilícitos o irregularidades administrativas ocurridas en el ámbito del
Sector Público Nacional.
III. FORMA DE LA PRESENTACIÓN
Las presentaciones se formularán por escrito o correo electrónico y
deberán exponer circunstanciadamente los actos, hechos u omisiones que
las motiven, adjuntándose la documentación disponible que coadyuve a
sustentar los dichos descriptos, a los fines establecidos en el punto
IV del presente.
La entrega o remisión de las presentaciones podrá efectuarse en la Mesa
de Entradas de SIGEN, Sindicaturas Jurisdiccionales o Comisiones
Fiscalizadoras que actúan en las jurisdicciones, organismos, empresas y
sociedades sujetas al control de SIGEN.
IV. ALCANCE
Las presentaciones recibidas sólo serán consideradas a los fines de
examinar si proporcionan datos de auditoría que resulten eventualmente
valiosos para el ejercicio de las funciones de control que la Ley N°
24.156 le asigna a SIGEN.
La recepción de las presentaciones no implica que este Organismo deba
tramitarlas, resolverlas o informar de oficio al presentante sobre los
cursos de acción adoptados como consecuencia de las circunstancias
expuestas.
La recepción de las presentaciones aludidas, no implica asignar a los
particulares el carácter de parte en los términos del artículo 3° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N°
1.759/72.
IF-2022-105894487-APN-GPYDN#SIGEN