SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 400/2022

RESOL-2022-400-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Decreto Nº 456 del 3 de agosto de 2022, y las Resoluciones SIGEN Nº 28 del 23 de marzo de 2006 y Nº 297 del 31 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, y el Expediente N° EX-2022-100083171-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SIGEN Nº 28/2006, se aprobó el procedimiento para el ejercicio de las funciones otorgadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/1999.

Que por Decreto Nº 456/2022, se aprobó un nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas, y se derogó el citado Decreto Nº 467/1999.

Que atento ello resulta necesario derogar la Resolución SIGEN Nº 28/2006 y dictar pautas para el ejercicio de las funciones otorgadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de conformidad con la normativa vigente.

Que asimismo, la experiencia recogida durante la vigencia de la Resolución aludida, así como la nueva realidad económica, tornan aconsejable modificar el monto a partir del cual el perjuicio fiscal debe ser calificado como de relevante significación económica, expresándolo en unidades retributivas del Escalafón del Sistema Nacional de Empleo Público o del que en el futuro lo sustituya, a los efectos de mantener constante su valor.

Que entre las responsabilidades primarias y acciones de la SUBGERENCIA DE PERJUICIO FISCAL Y ASISTENCIA LEGAL y la COORDINACIÓN DE DEPARTAMENTO DE PERJUICIO FISCAL de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS establecidas por la Resolución SIGEN Nº 297/2020 y modificatorias, se encuentra la de ejercer de manera centralizada y como única instancia, las funciones de intervención en los pertinentes sumarios disciplinarios del sector público.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b), de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Pautas para el ejercicio de las funciones otorgadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN por el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 456 de fecha 3 de agosto de 2022”, que como ANEXO (IF-2022-112836550-APN-GAJ#SIGEN) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La Gerencia de Asuntos Jurídicos a través de la Subgerencia de Perjuicio Fiscal y Asistencia Legal, o la que en el futuro la sustituya, llevará a cabo el ejercicio centralizado y como única instancia de las funciones de análisis de las actuaciones sumariales a los fines de emitir el pertinente Informe Técnico acerca del perjuicio fiscal emergente.

ARTÍCULO 3°.- La actividad referida en el artículo precedente se limitará a la opinión técnica y objetiva sobre el perjuicio fiscal, libre de toda consideración relacionada con lo actuado en la tramitación del sumario.

ARTÍCULO 4º.- La opinión sobre la valoración del perjuicio fiscal que emita la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, será sin perjuicio de la declaración prevista en el inciso e) del artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 456/2022.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución SIGEN Nº 28/2006.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2022 N° 95565/22 v. 24/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

“Pautas para el ejercicio de las funciones otorgadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 456 de fecha 3 de agosto de 2022”

1. Clausurada la etapa de la investigación y producido el Informe del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas por parte del Instructor Sumariante, en el cual éste haya mencionado los elementos de prueba que puedan configurar la existencia de presunto perjuicio fiscal y su contenido patrimonial supere la suma establecida en la Resolución Conjunta PTN-SIGEN N° 1/2018, o norma que en el futuro la sustituya, dicho funcionario remitirá las actuaciones sumariales a esta SIGEN a través de la Coordinación de Departamento Mesa de Entradas y Gestión Documental, o la que en el futuro la reemplace, la cual a efectos de preservar el secreto del sumario, lo girará en forma directa a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que a su vez, en su oportunidad, lo reintegrará al Instructor Sumariante comunicando tal circunstancia a la citada Coordinación.

2. La actuación sumarial deberá remitirse con un listado analítico con los siguientes datos:

a) Número de expediente

b) Datos de identidad del o de los sumariados

c) Mención de aquellos elementos que puedan configurar la existencia de un presunto perjuicio fiscal.

d) Informe sobre la existencia de contrato de seguro y detalle de la vigencia y cobertura.

3. - El pronunciamiento sobre el perjuicio fiscal que emitirá SIGEN se instrumentará en un Informe Técnico que contendrá el análisis de los siguientes aspectos:

3.1. Relación de los hechos que motivaron el sumario, con precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar u ocasión, en las que se produjeron.

3.2. Manifestación sucinta sobre los hechos probados, su fundamento y en su caso, los aspectos que no han podido demostrarse, con la explicación de las causas de ello.

3.3. Exposición resumida de la opinión del Instructor Sumariante sobre la existencia de perjuicio fiscal y, en su caso, la imputación de responsabilidad patrimonial e identificación de los agentes sumariados.

3.4. De resultar insuficientes los elementos de prueba colectados en el expediente para la consideración del perjuicio fiscal, se hará saber tal circunstancia al Instructor Sumariante.

3.5. Opinión respecto de la valoración del daño, con mención de las pautas tenidas en cuenta para su pronunciamiento, o bien, sobre su inexistencia, con las razones que permitieron arribar a esa conclusión.

4. A los fines citados se tendrán en cuenta los siguientes aspectos legales y contables:

4.1. Control legal

4.1.1. De acuerdo con las pautas señaladas precedentemente, deberá manifestarse en qué consiste el perjuicio fiscal.

4.1.2. En todos los casos en que el Estado Nacional haya tomado la decisión de prever coberturas de riesgos, deberá tenerse en cuenta si la compañía aseguradora abonó total o parcialmente el daño, de acuerdo con el contrato de seguro celebrado oportunamente.

4.1.3. En los supuestos de perjuicio resarcido, deberá producirse igualmente el mismo trámite y pronunciamiento establecido por la presente reglamentación, a los efectos de su consideración en el momento del dictado del acto conclusivo emanado de la autoridad competente de la jurisdicción u organismo, previsto en los artículos 121 y 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 456/2022

4.2. Control contable

Desde el punto de vista contable se procederá a informar sobre los métodos y parámetros aplicados para el pronunciamiento respecto del daño fiscal, utilizando las pautas que más abajo se detallan o las pericias o informes técnicos acompañados, que en su caso harán factible la evaluación.

A título enunciativo y teniendo en cuenta las causales más frecuentes de daños ocasionados al erario público, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

4.2.1. Faltante o destrucción total de bienes: Valor de reposición del mismo bien y en similar estado, a precio de mercado. Si el bien ya no se fabricara o por otro motivo no hubiere valor de mercado fehaciente, se estimará su valor en atención al precio de reposición de otro bien que cumpla similares funciones.

Como principio general, se tomará como fuente de dicho valor, las cotizaciones periódicas y habituales de organismos oficiales, o en su ausencia, presupuestos de empresas del rubro expresados en moneda de curso legal. En su defecto, se podrán tomar como respaldo las valoraciones surgidas de 'páginas web'.

4.2.2. Daño parcial de bienes: En caso de daños parciales, se tendrá en cuenta el valor de reparación, el cual se establecerá en función a las pautas señaladas en 4.2.1.

4.2.3. Percepción indebida de haberes o asignaciones familiares: Desde la fecha de la improcedente percepción, se adicionará un interés calculado a la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Comunicado 14.290. En los casos de sueldos se tendrá en cuenta el monto bruto, como asimismo la correspondiente contribución patronal.

4.2.4. Faltante de fondos públicos: Para los casos que fuera moneda de curso legal, se tomará la fecha de origen del faltante, al que se le adicionará un interés calculado a la tasa pasiva del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Comunicado 14.290.

Para los faltantes de moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA actual, con más un interés del 6% anual, computado desde la fecha de origen del menoscabo.

4.2.5. Omisión de rendición de cuentas: Se tomará como fecha de origen, aquella en que debió efectuarse la rendición, aplicándosele las pautas previstas en 4.2.4.

4.2.6. Incorrecta percepción de tributos: Desde la fecha de la incorrecta tributación, se adicionarán los intereses previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 t.o. 1998, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero.

4.2.7. Indemnizaciones a terceros: En los casos en que sean abonadas indemnizaciones con motivo de daños causados mediante el uso de bienes del Estado, o a través de la acción de sus agentes, sobre terceros, en sus personas y/o en su patrimonio, se aplicará al monto pagado el mecanismo previsto en el primer párrafo del punto

4.2.4.

4.2.8. Intereses, multas y recargos por pagos fuera de término: En estos casos, deberá resarcirse el monto de los conceptos pagados como consecuencia de la mora, con más el interés fijado en el primer párrafo del punto 4.2.4.

4.2.9. Daños a recursos naturales: Deberá estarse a la evaluación que surja de un informe técnico sobre el particular, emitido por los organismos competentes.

5. Además, el informe deberá contener la calificación del perjuicio fiscal como de relevante significación económica, cuando su monto sea superior a alguno de los siguientes parámetros: a) el uno por mil (1°/oo) del presupuesto de la jurisdicción u organismo involucrado; o b) la cantidad de DOCE MIL (12.000) unidades retributivas del Escalafón del Sistema Nacional de Empleo Público o del que en el futuro lo sustituya, el que fuere menor.

6. Cuando acontezca la circunstancia referida en el Artículo 109 in fine del Reglamento de Investigaciones Administrativas, la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y/o la OFICINA ANTICORRUPCIÓN seguirán las pautas establecidas en el punto I del presente ANEXO, en lo que respecta a la remisión de las actuaciones sumariales.