INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5289/2022
RESGC-2022-5289-E-AFIP-AFIP -
Asociaciones Civiles Categoría I.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02090397- -AFIP-SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado
por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de
contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles, en lo que
refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es el organismo público
competente para ejercer la fiscalización permanente respecto de las
entidades con sede social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante funciones de registración, control y reglamentación,
todo ello de conformidad con los artículos 3°, 6°, 10, 11 y 21 de la
Ley N° 22.315 y su modificación y los artículos 1° y 2° del Decreto N°
1.493 del 13 de diciembre de 1982 y sus modificatorios.
Que de la Ley N° 22.315 y su modificación surge que la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA fiscaliza a las asociaciones civiles y fundaciones
en cuanto a su constitución, funcionamiento y disolución, dicta los
reglamentos que estima adecuados e interpreta con carácter general y
particular las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos
a su control.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1.493/82 y sus modificatorios,
faculta a dicho organismo a dictar las resoluciones y los reglamentos
que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas
por la referida Ley N° 22.315 y su modificación y a establecer normas
sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de Estados
Contables y Memorias así como recaudos formales para el funcionamiento
de los órganos de los sujetos fiscalizados.
Que el artículo 320 del mencionado Código Civil y Comercial de la
Nación establece que se encuentran obligadas a llevar contabilidad
todas las personas jurídicas privadas y quienes realicen una actividad
económica organizada o sean titulares de una empresa o establecimiento
comercial, industrial, agropecuario o de servicios, al propio tiempo
que dispone que podrán ser eximidos de dicha obligación aquellos
sujetos que desarrollen actividades que por el volumen de su giro
resulte inconveniente exigir el cumplimiento de tal deber, según se
determine en cada jurisdicción local.
Que de ello se desprende que el legislador adoptó un criterio
dimensional y cuantitativo a los efectos de eximir o flexibilizar las
pautas y los procedimientos vinculados a la contabilidad, en función
del sujeto obligado y de la actividad desarrollada.
Que la facultad de eximición delegada se sustenta en la simplificación
necesaria para que las entidades con niveles de actividad menores a
ciertos umbrales o parámetros a definir por la autoridad de control
jurisdiccional, puedan cumplir con las exigencias del referido Código
sin que ello represente un riesgo para su existencia y funcionamiento.
Que a su vez, la mencionada simplificación implica establecer
obligaciones cuyo cumplimiento se encuentre al alcance de los sujetos
responsables, en un equilibrio entre su capacidad de afrontar la
complejidad y los costos operativos asociados, sin lesionar el
ejercicio de las facultades de control a cargo de los organismos
públicos competentes, razón por la cual corresponde prever mecanismos
sustitutivos que satisfagan tales propósitos.
Que las asociaciones civiles son personas jurídicas sin fines de lucro
que cumplen una indiscutida función social de protección, contención,
integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un
universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al volumen
de giro y capacidades económicas, circunstancia que motivó la
categorización incorporada al artículo 409 del Anexo A de la Resolución
General Nº 7 del 28 de julio de 2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA y sus modificatorias, considerando como parámetro objetivo
para su determinación el monto equivalente a la Categoría H del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de
cada ejercicio.
Que, por otra parte, las aludidas entidades se hallan exentas del pago
del impuesto a las ganancias conforme a lo previsto en el inciso f) del
artículo 26 de la ley del gravamen.
Que el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, dispone que la mencionada exención se
otorgará a pedido de los interesados, quienes deberán presentar los
estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de
juicio que exija la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que a través de la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus
modificatorias y su complementaria, se dispusieron los requisitos para
que las asociaciones civiles obtengan el certificado de exención en el
impuesto a las ganancias.
Que asimismo, mediante la Resolución General Nº 4.739 (AFIP), se
estableció un procedimiento simplificado para la obtención del
certificado de exención del citado gravamen para las Cooperadoras
Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras
Hospitalarias, en razón de la naturaleza de las funciones que
desempeñan.
Que la norma a que se refiere el párrafo anterior prevé en el inciso b)
de su artículo 5°, la posibilidad de que dichas entidades, a los
efectos de renovar el certificado de exención del impuesto a las
ganancias, cumplan con la obligación de presentación de los Estados
Contables de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución
General N° 4.626 (AFIP) y sus complementarias, o con la presentación de
un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y
gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de
la solicitud del certificado, en este último supuesto, cuando por las
características de la entidad -ya sea por su estructura jurídica,
actividad o magnitud- se la hubiera eximido de llevar un sistema
contable que le permita confeccionar Estados Contables.
Que es objetivo permanente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS instrumentar los mecanismos necesarios a efectos de facilitar
a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, por lo que se estima aconsejable establecer
los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones civiles
comprendidas en la Categoría I de acuerdo con lo establecido en el
artículo 409 del Anexo A de la Resolución General Nº 7/15 (IGJ) y sus
modificatorias, a los efectos de obtener el certificado de exención del
impuesto a las ganancias.
Que a su vez, en el marco de las competencias de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA, resulta necesario dictar las normas en materia de
obligaciones contables de las asociaciones civiles cuyo volumen de giro
amerite un tratamiento diferencial.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los
servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en mérito a lo dispuesto por los artículos 11
y 21 de la Ley N° 22.315 y su modificación, por los artículos 1° y 2°
del Decreto N° 1.493 del 13 de diciembre de 1982 y sus modificatorios,
por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones civiles constituidas en la República
Argentina sujetas al control y fiscalización de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA e incluidas en la Categoría I -de acuerdo con lo
establecido en el artículo 409 del Anexo A de la Resolución General Nº
7 del 28 de julio de 2015 de la antedicha Inspección General y sus
modificatorias- confeccionarán un informe o estado de situación con el
detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico, el cual será
fiel reflejo de los registros contables de la entidad, que deberán ser
llevados de conformidad con lo previsto en el Libro Primero, Título IV,
Capítulo 5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación,
aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y disposiciones
reglamentarias.
Para la determinación de la inclusión de las entidades en la referida
Categoría I, deberá considerarse que los ingresos brutos obtenidos por
la asociación en cada ejercicio no superen el límite máximo
correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.
Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en
el “Sistema Registral” con el código “548 - Asociaciones Civiles
Categoría I” en función de la información proporcionada por la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través del servicio “web” habilitado a
tal efecto.
Dicha caracterización podrá consultarse a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar),
accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”,
opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Sin perjuicio de lo expuesto, las mencionadas asociaciones civiles
podrán confeccionar sus Estados Contables de acuerdo con lo establecido
en el artículo 388 del Anexo A de la citada resolución general.
ARTÍCULO 2°.- El informe o estado de situación indicado en el artículo
anterior será elaborado conforme al modelo y en las condiciones
descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución
general conjunta.
El referido informe o estado de situación se someterá a consideración
de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro
Inventario y Balances.
Una vez aprobado por la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo
previsto en el artículo 410 del Anexo A de la Resolución General N°
7/15 (IGJ) y sus modificatorias, el informe o estado de situación -
firmado por el representante legal de la entidad, cuya firma deberá
estar certificada por escribano público o por funcionario de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o mediante certificación literal de
Contador Público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se presentará ante la
citada Inspección General acompañado de la documentación requerida por
dicho artículo.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de realizada la
presentación a la que se refiere el párrafo precedente, la misma deberá
efectuarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante
el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances
- (PUB)” del sitio “web” de la citada Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
Asimismo, el mencionado informe o estado de situación tendrá para los
sujetos identificados en el artículo 1° de la presente, el carácter de
Estado Contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del
artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución
General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria,
supliendo la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de
la Resolución General N° 4.626 (AFIP) y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las asociaciones civiles comprendidas en la Categoría I a
que se refiere el artículo 1° deberán acompañar el Detalle de Bienes e
Inversiones, conforme al modelo y en las condiciones descriptas en el
Anexo II de la presente norma conjunta. Asimismo, deberán presentar una
Memoria anual en los términos del artículo 306 del Anexo A de la
Resolución General N° 7/15 (IGJ) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- En caso de corresponder, las entidades comprendidas en la
citada Categoría I deberán dar estricto cumplimiento al artículo 517
del Anexo A referido en el artículo precedente.
Asimismo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS podrán solicitar la documentación y/o la
información adicional que estimen necesaria.
ARTÍCULO 5°.- La presentación del Estado de Recursos y Gastos así como
del Detalle de Bienes e Inversiones conforme se detalla en los Anexos I
y II, respectivamente, implicará el consentimiento expreso del
contribuyente para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
comparta con la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la información que
resulte necesaria para su intervención en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6°.- Aprobar los Anexos I
(IF-2022-02144605-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2022-02144632-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el 2 de enero de
2023 y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos
iniciados a partir del 1° de enero de 2022.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades
indicadas en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia
adeuden la presentación de los Estados Contables correspondientes a
períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la
presentación de la información a que se refiere el Anexo I.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Ricardo Augusto Nissen - Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2022 N° 95760/22 v. 24/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (artículos 2°, 5° y 7°)
ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS
Ejercicio finalizado el día/mes/año
La confección del presente Anexo
implica el consentimiento expreso del contribuyente respecto de
compartir la información presentada ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Nombre y Apellido del responsable o profesional contable:
CUIT del responsable o profesional contable:
Carácter:
Firma del responsable o profesional
contable
IF-2022-02144605-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI
ANEXO II (artículos 3° y 5°)
DETALLE DE BIENES E INVERSIONES
La confección del presente Anexo
implica el consentimiento expreso del contribuyente respecto de
compartir la información presentada ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Nombre y Apellido del responsable o profesional contable:
CUIT del responsable o profesional contable:
Carácter:
Firma del responsable o profesional
contable
IF-2022-02144632-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI