ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5290/2022
RESOG-2022-5290-E-AFIP-AFIP -
Impuestos Internos. Cigarrillos y Adicional de Emergencia a los
Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General
N° 2.445. Nuevas versiones del programa aplicativo. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02123965- -AFIP-SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido
por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, previó para los cigarrillos,
tanto de producción nacional como importados, un monto mínimo del
tributo, el que se actualiza trimestralmente sobre la base de las
variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministra
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que a través de la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y sus
complementarias, se estableció el procedimiento para determinar e
ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia
a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los
instrumentos fiscales de control.
Que mediante la Resolución General Nº 5.113 se aprobó el programa
aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS
CIGARRILLOS - Versión 3”, que contempla los montos mínimos de impuesto
actualizados, para la confección y presentación de las declaraciones
juradas acorde a la ley vigente.
Que en uso de las propias facultades de verificación y control, esta
Administración Federal ha detectado comportamientos disímiles entre los
sujetos integrantes del sector tabacalero respecto al cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, afectando así las arcas estatales.
Que por ello, corresponde aprobar nuevas versiones del programa
aplicativo antes mencionado, cuya utilización dependerá de la situación
particular de cada contribuyente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido
por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el artículo 1° de la Ley N°
24.625 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los programas aplicativos denominados “IMPUESTO
INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” e
“IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión
5”, que deberán utilizar -según el caso- los sujetos comprendidos en
los artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445, su
modificatoria y sus complementarias, para determinar los impuestos
internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e
informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales
conforme al último párrafo del artículo 7° de la citada norma.
Las novedades de estas versiones, sus particularidades de uso según la
situación del sujeto de que se trate, características, funciones y
aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del
sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas y sus
respectivos pagos serán considerados a los fines de suministrar los
instrumentos fiscales de control.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de
declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen
desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 24/11/2022 N° 95761/22 v. 24/11/2022