ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9365/2022
DI-2022-9365-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO la Ley N° 16.463, la Ley 27.602, el Decreto Nº 1490 del 20 de
agosto de 1992, la Resolución MS y AS Nº 155 del 13 de marzo de 1998,
la Disposición ANMAT Nº 692 del 02 de febrero de 2012, la Disposición
ANMAT Nº 5390 del 04 de julio de 2022 y el Expediente Nº
EX-2022-99801832- -APN-DVPS#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT Nº 5390/2022 se refrendó el plazo dispuesto
por la Ley 27.602 establecido hasta el 29 de diciembre de 2022, a
partir del cual los productos cosméticos y productos de higiene oral de
uso odontológico no podrán contener microperlas (o microesferas) de
plástico añadidas intencionalmente.
Que conforme el Decreto Nº 1490/92, la ANMAT es el órgano de aplicación
de las normales legales que rigen las materias sujetas a su competencia.
Que además, la ANMAT tiene competencia en todo lo referido al control y
fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos de higiene,
tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que los
componen, como así también, de las actividades, procesos y tecnologías
que se realicen en función del aprovisionamiento, producción,
elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y
comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales
consumidos o utilizados en la cosmética humana.
Que la Resolución MS y AS Nº 155/98 establece que esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) deberá
determinar las limitaciones que corresponden al uso de ciertas materias
primas que pueden utilizarse en Productos Cosméticos, para la Higiene
Personal y Perfumes.
Que en este contexto, resulta necesario listar los ingredientes que al
momento se han detectado como alcanzados por la prohibición de uso en
productos cosméticos y en productos de higiene oral de uso odontológico
cuando se presentan como microperlas (o microesferas) a fin de mejorar
la efectividad de los procesos de fiscalización de productos.
Que para la confección de dicha lista se tuvo en cuenta lo expresado en
el documento “Microbead-Free Waters Act of 2015-EEUU” y en el Reporte
Final “Intentionally added microplastics in products” de la Comisión
Europea (DG Environment- octubre 2017), a partir de los cuales es
posible entender como microperlas a aquellas microesferas usadas para
exfoliar e higienizar.
Que esta lista no resulta exhaustiva y queda sujeta a futuras
actualizaciones en función de los avances científicos y nuevos
lineamientos internacionales en la materia.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por la Ley 27.602,
el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios y la Res MS y AS N° 155/98.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase, a partir del 30 de diciembre de 2022, el uso
en productos cosméticos y en productos de higiene oral de uso
odontológico de los ingredientes que se listan a continuación cuando se
presentan como microperlas (o microesferas):
ARTÍCULO 2º - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º - Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Comuníquese a la Cámara Argentina de la Industria de Productos
de Higiene Personal, Cosmética y Perfumería (CAPA), a la Asociación
Argentina de Químicos Cosméticos, demás organismos y asociaciones
relacionadas. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de
Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección de Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
e. 24/11/2022 N° 95910/22 v. 24/11/2022