POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1294/2022
DI-2022-1294-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-118938939-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, y las
Disposición Nros. 996 del 24 de octubre de 2019, 457 del 8 de junio de
2021, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación
civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de
medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que
pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la
autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así
como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN
DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la
seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los
actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra
obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye el principal régimen normativo
nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el
establecimiento de las pautas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas
destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que
merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en
la citada Disposición PSA N° 74/10.
Que por la Disposición PSA N° 996/19 se aprobó el REGLAMENTO DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 25 “REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE ARMAS
DE FUEGO Y MUNICIONES COMO EQUIPAJE DE BODEGA EN SERVICIOS DE
TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, el cual determina los lineamientos
generales para el transporte de armas de fuego como equipaje de bodega
de los pasajeros, y para los explotadores de transporte aéreo comercial
que realicen operaciones de la aviación civil nacional e internacional.
Que mediante la Disposición PSA N° 457/21 se aprobó la enmienda al
referido RSA N° 25, con el objeto de proporcionar una guía a todos los
actores que intervienen en el transporte seguro de armas de fuego y/o
municiones por vía aérea.
Que conforme a la evolución normativa y con el fin de actualizar lo
prescripto en el mencionado reglamento, surge la necesidad de impulsar
una nueva enmienda al RSA N° 25 “TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO Y
MUNICIONES COMO EQUIPAJE DE BODEGA EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE
PASAJEROS”, y adaptar su contenido a la Enmienda 18 al Anexo 17 al
CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el Reglamento de
Seguridad de la Aviación N° 25, cuyo texto corresponde aprobar.
Que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, el
Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020, y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la enmienda al REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN (RSA) N° 25 “TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES COMO
EQUIPAJE DE BODEGA EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS”, que
como Anexo (DI-2022-125742387-APN-DDA#PSA) integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º.- El contenido de la presente Reglamentación entrará en
vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la
publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 24/11/2022 N° 95748/22 v. 24/11/2022