POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1295/2022
DI-2022-1295-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-122138937-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación
civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de
medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que
pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la
autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así
como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN
DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la
seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los
actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra
obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye el principal régimen normativo
nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el
establecimiento de las pautas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas
destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que
merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en
la citada Disposición PSA N° 74/10.
Que el PNSAC en su Apéndice N° 19 establece con carácter reservado el
“Régimen de procedimientos en puntos de inspección de equipaje de
bodega”.
Que conforme a la evolución normativa surge la necesidad de
confeccionar el Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) N° 21
“Procedimientos en puntos de Inspección de Equipaje de Bodega”, el cual
tiene por objeto establecer las pautas y lineamientos para
procedimientos normalizados aplicables en los puntos de inspección y
registro de equipajes de bodega (previamente a ser estibadas) de los
explotadores del transporte aéreo comercial, que realicen operaciones
de la aviación civil nacional e internacional; y adaptar su contenido a
la Enmienda 18 al Anexo 17 al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL.
Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el Reglamento de
Seguridad de la Aviación N° 21, cuyo texto corresponde aprobar.
Que con la finalidad de evitar que el conocimiento indebido del
contenido del REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 21
comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se le otorgó carácter
RESERVADO.
Que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, el
Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Apéndice N° 19 del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA)
N° 21 “Procedimientos en Puntos de Inspección de Equipaje de Bodega”,
que como Anexo (DI- 2022-125837011-APN-DDA#PSA) integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase al Reglamento de Seguridad aprobado en el artículo 2 ° de la presente Disposición carácter Reservado.
ARTÍCULO 4º.- El contenido del presente Reglamento entrará en vigencia
y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 24/11/2022 N° 95785/22 v. 24/11/2022