POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1298/2022
DI-2022-1298-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-119803863-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL
DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado
por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la Disposición N° 10
del 9 de enero de 2018, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación
civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de
medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que
pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la
autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así
como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN
DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la
seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los
actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra
obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye el principal régimen normativo
nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el
establecimiento de las pautas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas
destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que
merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en
la citada Disposición PSA N° 74/10.
Que por la Disposición PSA N° 10/18 se aprobó el PLAN NACIONAL DE
CONTINGENCIA AEROPORTUARIA (PNCA) con carácter RESERVADO, con la
finalidad de preservar el bien jurídico “vida” y la integridad física
de las personas, y se determinó el conjunto de normas, procedimientos y
acciones para dar respuesta de manera oportuna, adecuada y eficaz al
eventual desarrollo de contingencias que pudieran suceder en el ámbito
jurisdiccional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que conforme a la evolución normativa y la necesidad de incorporar
nueva legislación vinculada a la seguridad de la aviación, la Dirección
de Seguridad de la Aviación confeccionó el “PROGRAMA NACIONAL DE
CONTINGENCIA AEROPORTUARIA” (PNCA), que además de reglamentar el PNCA y
otorgarle la categoría de Programa Nacional, se adapta a la enmienda 18
al Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde derogar la Disposición PSA N°
10/18 y aprobar el referido Programa Nacional presentado por la
Dirección de Seguridad de la Aviación de este Organismo.
Que con la finalidad de evitar que el conocimiento indebido del
contenido del PROGRAMA NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA
comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se le otorgó carácter
RESERVADO.
Que el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta
Institución y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición PSA N° 10/18.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase con carácter reservado el PROGRAMA NACIONAL DE
CONTINGENCIA AEROPORTUARIA que como Anexo
(DI-2022-125725093-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- El contenido de la presente reglamentación entrará en
vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la
publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 24/11/2022 N° 95747/22 v. 24/11/2022