POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1299/2022
DI-2022-1299-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-125044521-APN-DGPPA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la
Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Disposición N° 1.286 del 18 de noviembre de 2022 del
Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Ley
13.891) en el numeral 2.1.1 de su Anexo 17, dispone: “Todo Estado
contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los
pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en
general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra
los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”.
Que el punto 4.2.1 del Anexo 17 al citado Convenio prescribe: “Cada
Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte
aeronáutica de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación
civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no
autorizadas”.
Que el numeral 4.2.2 del referido cuerpo normativo determina: “Cada
Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste
servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad
restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de
riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales
competentes.”
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad
Aeroportuaria.
Que el artículo 1° de la citada Ley prevé: “La seguridad aeroportuaria
debe ser resguardada y garantizada por el Estado nacional a través de
las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de
seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o
en algunos aspectos parciales de la misma”.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 26.102,
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior
responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Que el artículo 14 de la referida Ley determina las funciones de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre ellas: “1. La salvaguarda a
la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia,
verificación y control de instalaciones, vehículos, personas,
equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como
de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La
fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas,
explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito
aeroportuario. (…) 4. La planificación y desarrollo de estrategias y
acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el
ámbito aeroportuario. (…) 7. El cumplimiento de los compromisos
previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de
la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.
Que asimismo, el artículo 17 de la Ley N° 26.102 postula: “La Policía
de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio
de Chicago (Ley 13.891), de las normas y métodos recomendados por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente
a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra
los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
Nación en la materia”.
Que el artículo 18 del citado cuerpo normativo indica: “La conducción y
administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, será ejercida
por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que
estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que
será designado por el Poder Ejecutivo nacional”.
Que por la Resolución MS N° 1015/12 se aprobó la Estructura Orgánico y Funcional de esta Institución.
Que el artículo 6° del Anexo I a la citada Resolución establece que la
Dirección Nacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a
su cargo la conducción y administración de la Institución, y que a los
efectos del cumplimiento de las mismas, la Dirección Nacional será
asistida y secundada por las Direcciones Generales del Organismo, entre
las que se encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.
Que el artículo 20 del referido cuerpo normativo dispone que la
Dirección General de Gestión Administrativa, a través de la Dirección
de Contabilidad y Finanzas, tiene entre otras funciones, la
responsabilidad sobre la dirección, administración y control de
movimiento de fondos y valores, y el cobro, registro y depósito de los
recursos percibidos.
Que por la Disposición PSA N° 1.286/22, se aprobó el “REGLAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS
Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que en virtud de las inspecciones efectuadas por la Dirección de
Seguridad de la Aviación de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
los reportes realizados por la Dirección de Gestión de Permisos
Personales Aeroportuarios, dependiente de la Dirección General de
Relaciones Institucionales de esta Institución, surge la necesidad de
rever las políticas de credencialización de la comunidad aeroportuaria,
ya que la parte pública de un aeropuerto se ha convertido en un sector
de vital importancia a ser controlado por esta autoridad de aplicación.
Que el artículo 34 del Anexo I a la Disposición PSA N° 1.286/22
determina: “El arancel de cobro para emisión y/o renovación de los
Permisos Aeroportuarios es el normado por la Disposición del Director
Nacional de la PSA”.
Que el artículo 38, inciso e) del Anexo I a la citada Disposición
prescribe, dentro de los requisitos para la emisión y renovación de
Permisos, el abono del arancel cuando corresponda.
Que el artículo 26, inciso 6 del referido cuerpo normativo incorpora el
Permiso en Parte Pública, únicamente para aquellas personas que ejerzan
tareas exclusivamente en la Parte Pública de un aeropuerto específico.
Que por la Disposición N° 272 del 5 de abril de 2021 del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se aprobó la “ESCALA DE
ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES
AERPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”.
Que mediante la Disposición N° 751 del 30 de agosto de 2021 se incorporó el artículo 3° bis a la Disposición PSA N° 272/21.
Que el artículo 3° bis de la Disposición PSA N° 272/21 prescribe:
“Autorízase la conversión de los valores obtenidos mensualmente a
partir de la aplicación de la metodología determinada en los artículos
2° y 3° precedentes, en importes exactos múltiplos de CIEN (100),
considerando su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al
valor determinado”.
Que deviene necesario sustituir el cuadro tarifario aprobado por la
Disposición PSA N° 272/21 a fin de adecuarlo a la normativa aprobada
por la Disposición PSA N° 1.286/22.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de
enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición PSA N° 272/21.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y
RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS
MIFARE”, que como Anexo (DI-2022-125837618-APN-DDA#PSA) integra la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase como unidad de medida, a los fines de fijar
los aranceles a los que se refiere el artículo 1° de la presente
Disposición, el valor de la Tasa por el Servicio de Seguridad que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aplica por pasajero
en los vuelos internacionales, conforme a la siguiente ecuación: UN
MÓDULO (1M) = Valor en moneda nacional de la Tasa por Servicio de
Seguridad mencionada.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de determinar el valor del Dólar
Estadounidense, se tomará la cotización billete tipo vendedor publicada
por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día
hábil del mes anterior, la cual permanecerá en dicho valor para todo el
mes en curso.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2022 N° 95745/22 v. 24/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2022-125044521-APN-DGPPA#PSA - ANEXO
DI-2022-125837618-APN-DDA#PSA