ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 261/2022
RESOL-2022-261-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-116786738- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las
Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias y 27.611; el Decreto N° 515 de
fecha 13 de agosto de 2021; las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019,
RESOL-2021-19-APN-SSS#MT de fecha 23 de agosto de 2021 y su
modificatoria y RESOL-2022-218-APN-MS de fecha 22 de enero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.611 creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral
incorporándola como inciso k) del artículo 6° de la Ley N° 24.714.
Que el artículo 14 octies de la Ley N° 24.714, determina que la
Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una
suma de dinero que se abonará una (1) vez al año a las personas
titulares comprendidas en el artículo 1° de la mencionada Ley, por cada
niño o niña menor de tres (3) años de edad que se encuentre a su cargo,
siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social, dentro del año calendario, y siempre
que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control
sanitario, de conformidad con los requisitos que esta Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establezca a tales efectos.
Que, por su parte, el inciso m) del artículo 18 de la Ley N° 24.714,
dispone que el monto de la Asignación por Cuidado de Salud Integral
será la mayor suma fijada en los incisos a) y b) de dicho artículo.
Que el artículo 6° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N°
515/2021, estableció que la Asignación por Cuidado de Salud Integral se
liquidará al monto correspondiente al valor general del menor nivel de
ingresos del período en que la misma se pone al pago; salvo que las
personas titulares residan en las zonas previstas en la Ley N° 23.272 y
su modificatoria, a quienes será aplicable el importe diferencial
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.
Que, en el uso de sus facultades, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a
través del artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2021-19-APN-SSS#MT,
incorporó el Capítulo V “ASIGNACIÓN POR CUIDADO DE SALUD INTEGRAL” a
las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de
Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución N°
RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS.
Que, en este orden de ideas, el punto 2, del Capítulo V, del Anexo de
la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, modificada por la
Resolución N° RESOL-2021-19-APN-SSS#MT determina que cuando la persona
que tenga a cargo a un niño o a una niña haya tenido derecho al cobro
de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social o su
respectiva por discapacidad, dentro del mismo año calendario, percibirá
la Asignación por Cuidado de Salud Integral de mayor cuantía.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2022-218-APN-MS, el MINISTERIO DE
SALUD estableció que los requisitos del Plan de Vacunación y del
Control Sanitario dispuestos por la Ley N° 27.611 para la percepción de
la Asignación por Cuidado de Salud Integral, se tendrán por cumplidos
con la inscripción de las personas beneficiarias ante el PROGRAMA
SUMAR, hasta tanto ese MINISTERIO modifique la forma de acreditación y
cumplimiento de las condiciones mencionadas.
Que, en este sentido, resulta necesario establecer las pautas
operativas para el control, validación, liquidación y puesta al pago de
la Asignación por Cuidado de Salud Integral, correspondiente al año
2021, de las personas titulares inscriptas en el PROGRAMA SUMAR.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el artículo 16 del Decreto
N° 840/2020 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Asignación por Cuidado de Salud Integral
correspondiente al año 2021, para aquellas personas que se encuentren
inscriptas en el PROGRAMA SUMAR, se pondrá al pago en el mes de
noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el monto de la Asignación por Cuidado de
Salud Integral a abonar conforme lo establecido en el artículo 1° de la
presente, será equivalente a aquel que se encontraba vigente en el mes
de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la inscripción de los niños y las niñas en
el Programa SUMAR se tendrá por acreditada en función de la información
que remita al efecto el MINISTERIO DE SALUD a esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en los términos que
oportunamente acuerden.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, cuando corresponda el recupero de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social que generó el
derecho al cobro de la Asignación por Cuidado de Salud Integral, se
procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, de
conformidad con lo establecido en el punto 13, del Capítulo I, del
Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias, a los efectos de la implementación de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 25/11/2022 N° 96295/22 v. 25/11/2022