ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 274/2022

RESOL-2022-274-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-123519604- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los Decretos N° 576 del 4 de septiembre de 2022 y N° 758 del 9 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, por artículo 9° del Decreto N° 576/22, se creó el Fondo Incremento Exportador, con la finalidad de financiar una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad.

Que, en el marco señalado, por el Decreto N° 758/22 se estableció que la prestación monetaria mencionada se otorgará en concepto de “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”, a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos por el mencionado decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.

Que, a su vez, dicho decreto estableció los requisitos que las personas deberán cumplir para acceder a la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS.

Que el monto del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS fue establecido en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), a realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500) correspondiente al mes de noviembre de 2022 y otro de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500) correspondiente al mes de diciembre de 2022.

Que, a su vez, el mencionado decreto estableció que el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS deberá solicitarse ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el procedimiento que ésta determine a tales efectos, facultándola para disponer de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan y para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.

Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el referido decreto.

Que, a su vez, corresponde determinar cuáles serán los criterios objetivos que servirán de base para determinar la situación de extrema vulnerabilidad que debe existir a los efectos del otorgamiento de la prestación establecida por el Decreto N° 758/22.

Que respecto de los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para acceder al REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, se estima pertinente especificar los alcances de los mismos a los fines de su verificación.

Que, asimismo, corresponde precisar la conformación del grupo familiar de las personas solicitantes que tengan entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, como así también establecer los parámetros de la evaluación socioeconómica que deben superar para ser beneficiarias de la prestación.

Que, en lo que concierne a su implementación, resulta necesario determinar la modalidad de inscripción, notificación a las personas solicitantes, formas de otorgamiento y pago del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, como así también los procesos de determinación de derecho y acreditación de beneficios.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.

Que, mediante Dictamen N° IF-2022-124171706-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, el artículo 11° del Decreto Nº 758/22 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS instituido mediante el Decreto Nº 758/22 que, como Anexo N° IF-2022-123988829-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento y/o pautas que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2022 N° 96497/22 v. 25/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

NORMAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”.

1. Solicitud

El trámite de solicitud para percibir el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página WEB de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar), mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Unidades de Atención Integral (UDAIs), Oficinas y Operativos Móviles, mediante el formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá esta Administración.

El Aplicativo Digital “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS” será el medio por el cual la ciudadanía podrá realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” del “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”, aprobado por el Decreto N° 758/22.

El trámite de solicitud podrá ser realizado hasta el 30 de noviembre de 2022 inclusive, y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo podrán ser efectuados hasta el 7 de diciembre de 2022 inclusive.

2. Extrema vulnerabilidad

Se considerarán en situación de extrema vulnerabilidad, a los efectos de la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, a todas aquellas personas que superen la evaluación socioeconómica que se establece en el Punto 6 del presente Anexo.

3. Residencia y Edad

a. A los efectos de lo establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 758/22, la persona debió haber residido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante el período allí citado, y deberá permanecer durante la vigencia de la prestación.

Para acreditar lo dispuesto en el párrafo precedente, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará los intercambios de información correspondientes con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por los medios que a tales fines establezcan.

b. A los efectos de lo establecido en el inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 758/22, las edades allí indicadas serán consideradas al 20 de octubre de 2022, inclusive.

4. Jóvenes entre 18 y 24 años

En el caso de las personas mencionadas el artículo 5° del Decreto N° 758/22 de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, las mismas podrán acceder al cobro del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS cuando, además de cumplir con los requisitos, su grupo familiar no registre ingresos en los términos establecidos en el tercer párrafo del Punto 5 del presente Anexo.

5. Grupo Familiar

Entiéndase por grupo familiar de titulares de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 758/22, al compuesto por el/los padre/s y/o la/s madre/s de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente ni hijos/as.

Los datos de la totalidad de los integrantes del grupo familiar deben encontrarse actualizados en las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente que rige a tales efectos.

A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se considerará el criterio que se utiliza para la liquidación de las asignaciones familiares.

6. Evaluación socioeconómica

Determínase que no se considerarán destinatarias del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS a aquellas personas solicitantes que:

a. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito;

b. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales iguales o superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000);

c. Se les hayan realizado acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales, por una suma igual o superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000);

d. Hayan realizado compra de moneda extranjera;

e. Sean titulares de plazos fijos y bonos bursátiles;

f. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones; sean propietarias de UNO (1) o más bienes inmuebles, de UNO (1) o más automotores de una antigüedad menor a DIEZ (10) años, o de UNA (1) o más embarcaciones o aeronaves.

Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) enviará la información necesaria a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR (DNRPA) y al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS), a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica de las personas solicitantes del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, cuyo resultado será remitido a esta Administración Nacional para su aplicación.

7. Determinación de derecho

Producida la inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, con la información disponible en las Bases de Datos que administra y la que se obtenga de los intercambios de información que realice con los demás Organismos, al momento de efectuar los análisis correspondientes.

8. Notificación a las personas solicitantes

Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por los medios que ésta arbitre, notificará si la persona solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.

9. Otorgamiento y pago

El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU), por los medios que ésta disponga.

En aquellos casos en que la persona solicitante registre algún medio de pago vigente en las bases de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS se abonará en el mismo medio de pago.

10. Resultados

El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”.

11. Liquidación, control y pago

Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación monetaria, de conformidad con lo que establece la normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho y pautas vigentes al momento de la liquidación, y según el cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

12. Prestación no pasible de descuento

El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS no será susceptible de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.