ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 274/2022
RESOL-2022-274-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-123519604- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los
Decretos N° 576 del 4 de septiembre de 2022 y N° 758 del 9 de noviembre
de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, por artículo 9° del Decreto N° 576/22, se creó el Fondo Incremento
Exportador, con la finalidad de financiar una prestación monetaria
extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una
adecuada alimentación para las personas en situación de extrema
vulnerabilidad.
Que, en el marco señalado, por el Decreto N° 758/22 se estableció que
la prestación monetaria mencionada se otorgará en concepto de “REFUERZO
ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”, a personas que se encuentren en
situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios
objetivos establecidos por el mencionado decreto y en las normas
complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.
Que, a su vez, dicho decreto estableció los requisitos que las personas
deberán cumplir para acceder a la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO
PARA ADULTOS SIN INGRESOS.
Que el monto del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS fue
establecido en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), a
realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS
($22.500) correspondiente al mes de noviembre de 2022 y otro de PESOS
VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500) correspondiente al mes de diciembre
de 2022.
Que, a su vez, el mencionado decreto estableció que el REFUERZO
ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS deberá solicitarse ante esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el
procedimiento que ésta determine a tales efectos, facultándola para
disponer de los mecanismos de intercambio de información necesarios
para la acreditación de los requisitos establecidos o que se
establezcan y para dictar las normas aclaratorias y complementarias
para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del
mismo.
Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los
efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones
contenidas en el referido decreto.
Que, a su vez, corresponde determinar cuáles serán los criterios
objetivos que servirán de base para determinar la situación de extrema
vulnerabilidad que debe existir a los efectos del otorgamiento de la
prestación establecida por el Decreto N° 758/22.
Que respecto de los requisitos que deben reunir las personas
solicitantes para acceder al REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN
INGRESOS, se estima pertinente especificar los alcances de los mismos a
los fines de su verificación.
Que, asimismo, corresponde precisar la conformación del grupo familiar
de las personas solicitantes que tengan entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, como así también establecer
los parámetros de la evaluación socioeconómica que deben superar para
ser beneficiarias de la prestación.
Que, en lo que concierne a su implementación, resulta necesario
determinar la modalidad de inscripción, notificación a las personas
solicitantes, formas de otorgamiento y pago del REFUERZO ALIMENTARIO
PARA ADULTOS SIN INGRESOS, como así también los procesos de
determinación de derecho y acreditación de beneficios.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la
Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.
Que, mediante Dictamen N° IF-2022-124171706-ANSES-DGEAJ#ANSES, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91,
el artículo 11° del Decreto Nº 758/22 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas aclaratorias y complementarias para
la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del
REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS instituido mediante el
Decreto Nº 758/22 que, como Anexo N°
IF-2022-123988829-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará
las normas de procedimiento y/o pautas que fueran necesarias para
implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2022 N° 96497/22 v. 25/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
NORMAS
ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL “REFUERZO ALIMENTARIO
PARA ADULTOS SIN INGRESOS”.
1. Solicitud
El trámite de solicitud para percibir el REFUERZO ALIMENTARIO PARA
ADULTOS SIN INGRESOS constará de una “Inscripción, Solicitud y
Validación de Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la
página WEB de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) (www.anses.gob.ar), mediante la utilización de la Clave de la
Seguridad Social, o a través de las Unidades de Atención Integral
(UDAIs), Oficinas y Operativos Móviles, mediante el formulario y los
procedimientos que oportunamente establecerá esta Administración.
El Aplicativo Digital “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”
será el medio por el cual la ciudadanía podrá realizar el trámite de
“Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” del “REFUERZO
ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”, aprobado por el Decreto N°
758/22.
El trámite de solicitud podrá ser realizado hasta el 30 de noviembre de
2022 inclusive, y los requerimientos de la ciudadanía que guarden
relación con el mismo podrán ser efectuados hasta el 7 de diciembre de
2022 inclusive.
2. Extrema vulnerabilidad
Se considerarán en situación de extrema vulnerabilidad, a los efectos
de la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, a
todas aquellas personas que superen la evaluación socioeconómica que se
establece en el Punto 6 del presente Anexo.
3. Residencia y Edad
a. A los efectos de lo establecido en el inciso a) del artículo 4° del
Decreto N° 758/22, la persona debió haber residido en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA durante el período allí citado, y deberá
permanecer durante la vigencia de la prestación.
Para acreditar lo dispuesto en el párrafo precedente, esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará los
intercambios de información correspondientes con la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, por los medios que a tales fines establezcan.
b. A los efectos de lo establecido en el inciso b) del artículo 4° del
Decreto N° 758/22, las edades allí indicadas serán consideradas al 20
de octubre de 2022, inclusive.
4. Jóvenes entre 18 y 24 años
En el caso de las personas mencionadas el artículo 5° del Decreto N°
758/22 de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad
inclusive, las mismas podrán acceder al cobro del REFUERZO ALIMENTARIO
PARA ADULTOS SIN INGRESOS cuando, además de cumplir con los requisitos,
su grupo familiar no registre ingresos en los términos establecidos en
el tercer párrafo del Punto 5 del presente Anexo.
5. Grupo Familiar
Entiéndase por grupo familiar de titulares de entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, conforme lo establecido en el
artículo 5° del Decreto N° 758/22, al compuesto por el/los padre/s y/o
la/s madre/s de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera
cónyuge o conviviente ni hijos/as.
Los datos de la totalidad de los integrantes del grupo familiar deben
encontrarse actualizados en las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente
que rige a tales efectos.
A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se
considerará el criterio que se utiliza para la liquidación de las
asignaciones familiares.
6. Evaluación socioeconómica
Determínase que no se considerarán destinatarias del REFUERZO
ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS a aquellas personas solicitantes
que:
a. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con
tarjetas de crédito;
b. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con
tarjetas de débito y/o billeteras virtuales iguales o superior a PESOS
TREINTA MIL ($30.000);
c. Se les hayan realizado acreditaciones bancarias y/o en billeteras
virtuales, por una suma igual o superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000);
d. Hayan realizado compra de moneda extranjera;
e. Sean titulares de plazos fijos y bonos bursátiles;
f. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones
juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de
bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o
la tenencia de embarcaciones; sean propietarias de UNO (1) o más bienes
inmuebles, de UNO (1) o más automotores de una antigüedad menor a DIEZ
(10) años, o de UNA (1) o más embarcaciones o aeronaves.
Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) enviará la
información necesaria a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR
(DNRPA) y al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL
(SINTYS), a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica de las
personas solicitantes del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN
INGRESOS, cuyo resultado será remitido a esta Administración Nacional
para su aplicación.
7. Determinación de derecho
Producida la inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión
de los requisitos establecidos en la normativa vigente, con la
información disponible en las Bases de Datos que administra y la que se
obtenga de los intercambios de información que realice con los demás
Organismos, al momento de efectuar los análisis correspondientes.
8. Notificación a las personas
solicitantes
Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por los
medios que ésta arbitre, notificará si la persona solicitante reúne la
totalidad de los requisitos exigidos para percibir el REFUERZO
ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, en virtud de los resultados de
la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la
circunstancia de exclusión comprobada.
9. Otorgamiento y pago
El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS se abonará a través
de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante,
quien deberá informar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU), por los
medios que ésta disponga.
En aquellos casos en que la persona solicitante registre algún medio de
pago vigente en las bases de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN
INGRESOS se abonará en el mismo medio de pago.
10. Resultados
El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del
derecho a percibir el REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS
estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital
“REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS”.
11. Liquidación, control y pago
Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos
precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de
la prestación monetaria, de conformidad con lo que establece la
normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de
derecho y pautas vigentes al momento de la liquidación, y según el
cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
12. Prestación no pasible de descuento
El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS no será susceptible
de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.