AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 292/2022
RESFC-2022-292-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022
VISTO el Expediente EX-2020-28904930-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros.
22.423, 24.146, 23.967 y 27.541, los Decretos Nros. 2.137 de fecha 23
de octubre de 1991, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha
18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358
de fecha 22 de mayo de 2017, 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y 235 de fecha 8 de abril de 2021, la
Resolución N° 41 (RESFC-2020-41-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de mayo de
2020, sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, modificado
por su similar N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
con autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y
con capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que asimismo se dispuso que la Agencia será el Órgano Rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que a su vez, a través del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, se procedió a reglamentar la actividad de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, estableciendo que detenta, entre
otras, las funciones atribuidas a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE
HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecidas en la Ley
N° 22.423, su modificatoria y normas complementarias.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como Órgano
Rector de la actividad inmobiliaria estatal, tiene a su cargo la
ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la
disposición y administración de bienes inmuebles del Estado Nacional,
tal como dispone el artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12.
Que en ese sentido, le corresponde proponer las normas y procedimientos
respecto de la utilización y disposición de dichos inmuebles a través
de la adquisición, enajenación, constitución, transferencia,
modificación o extinción de otros derechos reales o personales.
Que actualmente la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra administrando la gestión del cobro de cuotas provenientes de
las operaciones de ventas de inmuebles del Estado Nacional, efectuadas
por sus antecesoras, ex empresas o por otros organismos estatales en
favor de sus respectivos ocupantes con destino a vivienda, bajo los
regímenes de las Leyes N° 22.423 y N° 24.146 y el Decreto N° 2.137 de
fecha 23 de octubre de 1991.
Que también resulta de su competencia, de acuerdo al inciso 7 del
referido artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12, la transferencia y
enajenación de bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de
constituir emprendimientos de interés público destinados al desarrollo
y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia.
Que a través de la Ley N° 23.967 se dispuso que las tierras propiedad
del ESTADO NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o de otro
ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria
de capital o en la formación de las decisiones societarias, ocupadas
por viviendas permanentes que no sean necesarias para el cumplimiento
de su función o gestión, sean transferidas a los Estados Provinciales y
a la hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para su posterior venta a los
ocupantes.
Que por conducto del Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017 se creó
el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN
URBANA (RENABAP), a los fines de desarrollar políticas públicas
habitacionales inclusivas y se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO como organismo ejecutor para la aplicación de la
Ley Nº 23.967, a cuyos efectos se le asignaron diversas misiones,
funciones y facultades, a fin de lograr la regularización dominial de
las tierras fiscales nacionales, en los términos de dicho régimen.
Que a su vez, por el Decreto Nº 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018,
se sustituyó el Anexo al Decreto Nº 591 de fecha 8 de abril de 1992,
con el objeto de armonizar la política de regularización dominial
prevista en la Ley N° 23.967, con las atribuciones en materia de
disposición de inmuebles conferidas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, teniendo en cuenta las prescripciones de la Ley N°
22.423 y los Decretos N° 1.382/12 y N° 2.670/15, habiéndose efectuado
bajo ese marco numerosas operaciones de transferencia onerosa mediante
planes de pago en cuotas.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
las facultades comprendidas en dicha Ley, en los términos del artículo
76 de la Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el artículo 2° de la referida Ley estableció las bases de la
delegación haciendo referencia a distintos aspectos del contenido de la
emergencia y especialmente, en lo que al objetivo de esta Resolución
importa, a los aspectos relacionados con el acceso a la salud previsto
en el inciso f) y legislado detalladamente en el Titulo X “Emergencia
Sanitaria” y el inciso g) en cuanto dispone impulsar la recuperación de
los salarios atendiendo a los sectores más vulnerables.
Que a su vez el artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de
2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el virus
SARS-CoV-2, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia de dicha norma.
Que entre otras medidas, el Decreto Nº 260/20 dispuso en su artículo 7º
el aislamiento obligatorio y la adopción de medidas preventivas
respecto de grupos de personas con distintos grados de riesgo.
Que en virtud de la emergencia sanitaria y las restricciones a la
circulación dispuestas, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO emitió la Resolución N° 41 (RESFC-2020-41-APN-AABE#JGM) de fecha
13 de mayo de 2020 , suspendiendo en forma transitoria la percepción de
cuotas derivadas de las operaciones de ventas directas de inmuebles con
destino a vivienda familiar o vivienda única y permanente, formalizadas
bajo los regímenes de la Leyes N° 22.423, N° 24.146, el Decreto N°
2.137/91 y las relativas a los procesos de la regularización dominial
establecidos por la Ley N° 23.967 a partir del 1° de abril de 2020 y
hasta tanto disponga la finalización de dicha suspensión.
Que en el artículo 2° de citada Resolución se establece que la dispensa
prevista no implica ningún tipo de sanción, multa, interés
compensatorio o moratorio o similar para el adquirente deudor, pudiendo
quienes así lo deseen y cuenten con los medios técnicos necesarios,
proceder a cancelar las cuotas pactadas en los instrumentos
oportunamente suscriptos con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo a su
voluntad.
Que asimismo el artículo 3° de la norma referida prevé que, una vez
dispuesta la finalización de la suspensión, se reiniciaría la
obligación de cancelar los pagos en los términos contractualmente
pactados.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la
emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el
Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que posteriormente, en virtud del análisis de los indicadores
epidemiológicos, se dictó el Decreto N° 235 de fecha 8 de abril de
2021, por el cual se abrogaron las medidas de distanciamiento y
aislamiento social preventivo y obligatorio mencionadas y en su lugar
se establecieron Medidas Generales de Prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención del virus SARS-CoV-2, seguidamente
modificadas y prorrogadas por normas complementarias.
Que en consonancia con los lineamientos dispuestos por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS de esta
Agencia propicia la presente medida, considerando que corresponde
establecer una fecha previsible para la finalización de la suspensión
de percepción de cuotas dispuesta por la Resolución N° 41
(RESFC-2020-41-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de mayo de 2020 y reiniciar
las obligaciones de pagos oportunamente pactadas.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTO Y FINANZAS de esta agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los Decretos N° 1.382/12, Nº 1.416/13 y N° 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dése por finalizada a partir del 31 de diciembre del 2022
la suspensión de la percepción de cuotas derivadas de las operaciones
de ventas directas de inmuebles con destino a vivienda familiar o
vivienda única y permanente, formalizadas bajo los regímenes de las
Leyes N° 22.423, N° 24.146, el Decreto N° 2.137/91 y las relativas a
los procesos de la regularización dominial establecida por la Ley N°
23.967, vigente desde el 1° de abril de 2020 y establecida mediante la
Resolución Nº 41 (RESFC-2020-41-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de mayo de
2020 .
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
arbitrar los medios necesarios para reanudar la percepción de las
cuotas de las operaciones mencionadas en el Artículo 1º, en los
términos oportunamente pactados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
e. 25/11/2022 N° 96109/22 v. 25/11/2022