DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2317/2022

RESOL-2022-2317-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-03024911- -APN-DNV#MOP, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP de fecha 03 de mayo de 2021 del registro de la Dirección Nacional de Vialidad, se aprobó el “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO” (el Programa), el cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, que son todos los habitantes de la Nación, sus establecimientos productivos, educativos y de salud, a través de la intervención en la pavimentación, la puesta en valor y mejora de los accesos, sean de tierra o pavimentados, del mejoramiento y la construcción de la infraestructura vial en todos sus niveles, lograr una red vial segura y sustentable, que permita dar mejor y mayor accesibilidad, garantice la seguridad vial de los habitantes de la zona y propicie el desarrollo de las economías regionales y de la producción en general.

Que, a su vez, mediante Resolución N° RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento Operativo de los módulos “Puesta en Valor de los Caminos Rurales” y “Fortalecimiento del Parque Vial Municipal” (los Reglamentos), pertenecientes al citado Programa y el modelo de Convenio Marco y de Convenio Específico, previstos en el Reglamento Operativo de Programa.

Que el Programa referido fue declarado oportunamente estratégico, debido a su contribución al cumplimiento de la política nacional en materia de obra pública, y por tanto se solicitó extender su aplicación y ejecución correspondientes, a nivel federal.

Que la Subgerencia de Planeamiento y Control de Gestión, perteneciente a la Coordinación de Programas y Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, informó sobre el éxito de la primera etapa de ejecución como, así también, sobre la demanda creciente de las Provincias y Municipios, a los fines de ser incorporados en el Programa.

Que, por la razón expuesta, la mencionada Subgerencia propuso que se estima conveniente ampliar las fuentes de financiación del PROGRAMA aludido, a todo el universo de Organismos Multilaterales de Crédito, con los que la República Argentina mantiene acuerdos contractuales; agregando que la ampliación requerida dará lugar, por ejemplo, a financiar puestas en valor venideras de caminos Rurales, Provinciales, y Municipales, a través del Contrato de Préstamo CAF Caminos Rurales Productivos, el cual se encuentra actualmente en etapa de negociación, o con algún otro financiamiento externo qué en el corto y mediano plazo, se acuerde con cada una de los Organismos Multilaterales intervinientes, BID, BIRF, CAF, FONPLATA, entre otros.

Que resulta necesario mencionar que el PROGRAMA fue diseñado de manera tal que resulte ejecutable tanto con fondos del Tesoro Nacional, como también con recursos provenientes del financiamiento externo disponibles a la fecha, o de los que se obtengan en el futuro.

Que la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, puso en conocimiento del Administrador General, la propuesta realizada por la Subgerencia de Planeamiento y Control de Gestión.

Que el Administrador General de esta Dirección Nacional de Vialidad (DNV), instó a la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, para que, en ejercicio de sus competencias, tome las medidas conducentes, a los fines de procurar la ampliación de la fuente de financiación externa del Programa, a todos los Organismos de Crédito, ya sean multilaterales o bilaterales, de los cuales La República Argentina sea parte.

Que, atento a haberse previsto, en la resolución del Programa y en su contenido, la financiación a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se requiere una ampliación de la fuente de financiación que posibilite obtener los recursos necesarios para atender la demanda federal.

Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Programa y Los Reglamentos, para que toda vez que se haga referencia al financiamiento externo, pueda leerse, todos los recursos previstos en Contratos de Préstamos con Organismos Bilaterales y Multilaterales, y no Exclusivamente, BID.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Ley N°16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO” aprobado por resolución Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP de fecha 03 de mayo de 2021 del registro de la Dirección Nacional de Vialidad, a los efectos de ampliar la fuente de financiamiento externo a todo el universo de Organismo de Crédito bilaterales y multilaterales, de los que la República Argentina forma parte como, así también, a aquellos que, en un futuro, se incorporen.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase en el Programa y sus Reglamentos toda referencia a fuente de financiamiento externo a través del Banco Interamericano de Desarrollo, por la fórmula general “Recursos provenientes del financiamiento externo”.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese todo acto, modelos de Convenios e instrumento a realizarse y/o suscribirse en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO” y su Reglamento Operativo de los módulos “Puesta en Valor de los Caminos Rurales” y “Fortalecimiento del Parque Vial Municipal” a los efectos de reflejar el Contrato de Préstamo y Organismo Crédito Bilateral o multilateral, cuyos recursos financian cada proyecto en particular.

ARTÍCULO 4°. – Modifíquese la CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA del modelo de Convenio Específico, incorporado mediante IF-2021-84087316-APN-DNV#MOP, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Cartel de Obra Con el Acta de Replanteo (Inicio de Obra) VIALIDAD NACIONAL se compromete a realizar y emplazar el “cartel de obra”. También, deberá colocar la totalidad del señalamiento transitorio durante la ejecución de la obra. Asimismo, en toda difusión pública de la obra, se deberá indicar que VIALIDAD NACIONAL es el ejecutor de la obra y cuál es el Organismos de Crédito Bilateral o multilateral que financia la misma”.

ARTÍCULO 5°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, Comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2022 N° 96330/22 v. 25/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA PROVINCIA DE/ MUNICIPIO DE_____________________, PROVINCIA DE_____________________.  “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL y PRODUCTIVO - MÓDULOS “PUESTA EN VALOR DE CAMINOS RURALES”

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto por su ADMINISTRADOR GENERAL, Sr. Gustavo Héctor ARRIETA (DNI N°17.437.867), con domicilio en la Avenida Julio A. Roca N°738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "VIALIDAD NACIONAL", por una parte; y la PROVINCIA DE / MUNICIPIO DE_____________________, Provincia de _____________________ representada en  este acto por el señor Gobernador/ Intendente _____________________(DNI N°_____________________), con domicilio en la calle  _____________________ N° _____________________ de la Localidad de_____________________, de la Provincia de _____________________ por la otra parte, en adelante "LA PROVINCIA / MUNICIPIO", conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO, con el objeto de intervenir en caminos que forman parte del activo vial, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL y PRODUCTIVO, en adelante “EL PROGRAMA”.

CLAUSULA PRIMERA: (Objeto): “VIALIDAD NACIONAL se compromete a financiar y a ejecutar la Obra: “xxxxxxxxxxxxxx”, en jurisdicción de la Provincia de *****, con un monto de hasta PESOS ************** ($ *******), valores referidos al mes de**** de 202*...”;los cuales será ajustados en funcióna la aplicación del Decreto Nacional Nro 691/16. El plazo de ejecución de la presente obra es de ***********.meses

Por su parte la PROVINCIA / MUNICIPIO autoriza a que VIALIDAD NACIONAL a realizar los actos inherentes a la intervención del camino donde se realizará la obra de referencia.

CLAUSULA SEGUNDA: (Estudio y Proyecto): A los efectos de la materialización del presente convenio la PROVINCIA o EL MUNICIPIO, elaboró y presentó la información necesaria para la elaboración de un proyecto básico de la obra de referencia, o en su defecto el Estudio y Proyecto Ejecutivo Definitivo para que esta VIALIDAD NACIONAL, analice, apruebe, contrate y ejecute la obra.

CLAUSULA TERCERA: (Estudio de Impacto Ambiental - Aprobaciones en materia hidráulica y de energía): La PROVINCIA / MUNICIPIO elaborará el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a la legislación nacional vigente, así como la obtención de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y las sucesivas renovaciones en el ámbito provincial. También realizará el Plan de Manejo Ambiental de la obra. Asimismo, la PROVINCIA/MUNICIPIO, tendrá a su cargo las aprobaciones correspondientes, y eventuales renovaciones, del órgano provincial rector en materia hidráulica, en caso de corresponder. Por su parte, y también para el caso de corresponder, la PROVINCIA/MUNICIPIO deberá contar con las no objeciones, sobre el Proyecto Ejecutivo, de Empresas de Energía y de Aguas cuyas Instalaciones pudieran ser afectadas por la ejecución de la obra. A estos efectos la PROVINCIA/MUNICIPIO podrá requerir a VIALIDAD NACIONAL la asistencia de consultores para su asistencia técnica.

CLÁUSULA CUARTA: Documentación y Llamado a Licitación: VIALIDAD NACIONAL, tiene a su cargo, el proceso licitatorio como así también la confección de la documentación necesaria para el llamado a licitación pública, tales como pliegos de condiciones y especificaciones técnicas particulares, cómputos métricos, presupuesto, y toda documentación necesaria a tal fin. Dicha documentación de licitación deberá responder al tipo de financiamiento de acuerdo a la legislación y normativa vigente en la materia.

CLÁUSULA QUINTA: Pliegos de obra: LAS PARTES acuerdan que los pliegos de obra del llamado a licitación serán accesibles desde la web de VIALIDAD NACIONAL y desde la web de la PROVINCIA / MUNICIPIO para los oferentes. Las consultas sobre los mismos podrán hacerse durante el plazo fijado por la reglamentación vigente, en pos de la transparencia e igualdad de condiciones de los oferentes en materia de obra pública.

CLAUSULA SEXTA: Gastos- Tramites La PROVINCIA / MUNICIPIO tiene a su cargo todos los gastos que pudieran demandar las mensuras de afectación, trámites de liberación de traza y expropiaciones correspondientes.

CLÁUSULA SEPTIMA: Inspección - Supervisión - Certificación: Sera VIALIDAD NACIONAL, por intermedio del Distrito Jurisdiccional que corresponda llevar a cabo la inspección de los trabajos, fojas de medición, confección de los certificados, recepciones provisoria y definitiva, asimismo remitirá los Certificados de pago a la COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO para su trámite.

CLÁUSULA OCTAVA: El presente acuerdo vincula a VIALIDAD NACIONAL de forma directa y exclusiva con la PROVINCIA/MUNICIPIO. Por tanto, VIALIDAD NACIONAL, asume la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que resulten de las tareas inherentes a la construcción de la obra.

Por otra parte la Provincia/ Municipio se comprometen a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la Provincia o el Municipio deban responder.

CLÁUSULA NOVENA: (Mantenimiento y Conservación de la obra): La PROVINCIA/MUNICIPIO, será responsable del mantenimiento y conservación de la obra, durante el plazo de cinco años a partir de la transferencia de la obra, de acuerdo al plan de mantenimiento oportunamente entregado por el contratista con la recepción de la obra.

CLÁUSULA DECIMA: Vigencia del convenio: La vigencia del presente Convenio concluirá con la Recepción Definitiva de las obras, por parte de PROVINCIA/ MUNICIPIO, de acuerdo y en las condiciones establecidas en el Pliego vigente, conforme a obra.

CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: Perfeccionamiento: Las partes se obligan a gestionar el perfeccionamiento legal del presente convenio, quedando a cargo de cada Organismo lo pertinente a su jurisdicción.

CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: Cartel de Obra Con el Acta de Replanteo (Inicio de Obra) VIALIDAD NACIONAL se compromete a realizar y emplazar el "cartel de obra". También, deberá colocar la totalidad del señalamiento transitorio durante la ejecución de la obra. Asimismo, en toda difusión pública de la obra, se deberá indicar que VIALIDAD NACIONAL es el ejecutor de la obra y que el BID es el Organismo Multilateral que financia la misma.

CLÁUSULA DECIMO TERCERA: Jurisdicción y Competencia: Para todos los efectos judiciales y/ o. extrajudiciales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio legal según lo expuesto en el encabezamiento del presente donde serán válidas todas las notificaciones

El sometimiento de cualquier controversia que se genere con relación al presente acuerdo será de competencia jurisdiccional de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera resultar competente

En prueba de conformidad, y previa lectura, LAS PARTES firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.........................del mes.........................de 2021.