DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2317/2022
RESOL-2022-2317-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-03024911- -APN-DNV#MOP, del registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP de fecha 03 de
mayo de 2021 del registro de la Dirección Nacional de Vialidad, se
aprobó el “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO” (el Programa), el cual tiene como
objetivo mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, que son todos
los habitantes de la Nación, sus establecimientos productivos,
educativos y de salud, a través de la intervención en la pavimentación,
la puesta en valor y mejora de los accesos, sean de tierra o
pavimentados, del mejoramiento y la construcción de la infraestructura
vial en todos sus niveles, lograr una red vial segura y sustentable,
que permita dar mejor y mayor accesibilidad, garantice la seguridad
vial de los habitantes de la zona y propicie el desarrollo de las
economías regionales y de la producción en general.
Que, a su vez, mediante Resolución N° RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP de
fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento Operativo de los
módulos “Puesta en Valor de los Caminos Rurales” y “Fortalecimiento del
Parque Vial Municipal” (los Reglamentos), pertenecientes al citado
Programa y el modelo de Convenio Marco y de Convenio Específico,
previstos en el Reglamento Operativo de Programa.
Que el Programa referido fue declarado oportunamente estratégico,
debido a su contribución al cumplimiento de la política nacional en
materia de obra pública, y por tanto se solicitó extender su aplicación
y ejecución correspondientes, a nivel federal.
Que la Subgerencia de Planeamiento y Control de Gestión, perteneciente
a la Coordinación de Programas y Proyectos Especiales con
Financiamiento Externo, informó sobre el éxito de la primera etapa de
ejecución como, así también, sobre la demanda creciente de las
Provincias y Municipios, a los fines de ser incorporados en el Programa.
Que, por la razón expuesta, la mencionada Subgerencia propuso que se
estima conveniente ampliar las fuentes de financiación del PROGRAMA
aludido, a todo el universo de Organismos Multilaterales de Crédito,
con los que la República Argentina mantiene acuerdos contractuales;
agregando que la ampliación requerida dará lugar, por ejemplo, a
financiar puestas en valor venideras de caminos Rurales, Provinciales,
y Municipales, a través del Contrato de Préstamo CAF Caminos Rurales
Productivos, el cual se encuentra actualmente en etapa de negociación,
o con algún otro financiamiento externo qué en el corto y mediano
plazo, se acuerde con cada una de los Organismos Multilaterales
intervinientes, BID, BIRF, CAF, FONPLATA, entre otros.
Que resulta necesario mencionar que el PROGRAMA fue diseñado de manera
tal que resulte ejecutable tanto con fondos del Tesoro Nacional, como
también con recursos provenientes del financiamiento externo
disponibles a la fecha, o de los que se obtengan en el futuro.
Que la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales con
Financiamiento Externo, puso en conocimiento del Administrador General,
la propuesta realizada por la Subgerencia de Planeamiento y Control de
Gestión.
Que el Administrador General de esta Dirección Nacional de Vialidad
(DNV), instó a la Coordinación General de Programas y Proyectos
Especiales con Financiamiento Externo, para que, en ejercicio de sus
competencias, tome las medidas conducentes, a los fines de procurar la
ampliación de la fuente de financiación externa del Programa, a todos
los Organismos de Crédito, ya sean multilaterales o bilaterales, de los
cuales La República Argentina sea parte.
Que, atento a haberse previsto, en la resolución del Programa y en su
contenido, la financiación a través del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), se requiere una ampliación de la fuente de
financiación que posibilite obtener los recursos necesarios para
atender la demanda federal.
Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Programa
y Los Reglamentos, para que toda vez que se haga referencia al
financiamiento externo, pueda leerse, todos los recursos previstos en
Contratos de Préstamos con Organismos Bilaterales y Multilaterales, y
no Exclusivamente, BID.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas
por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Ley N°16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO” aprobado por
resolución Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP de fecha 03 de mayo
de 2021 del registro de la Dirección Nacional de Vialidad, a los
efectos de ampliar la fuente de financiamiento externo a todo el
universo de Organismo de Crédito bilaterales y multilaterales, de los
que la República Argentina forma parte como, así también, a aquellos
que, en un futuro, se incorporen.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase en el Programa y sus Reglamentos toda
referencia a fuente de financiamiento externo a través del Banco
Interamericano de Desarrollo, por la fórmula general “Recursos
provenientes del financiamiento externo”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese todo acto, modelos de Convenios e instrumento
a realizarse y/o suscribirse en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO”
y su Reglamento Operativo de los módulos “Puesta en Valor de los
Caminos Rurales” y “Fortalecimiento del Parque Vial Municipal” a los
efectos de reflejar el Contrato de Préstamo y Organismo Crédito
Bilateral o multilateral, cuyos recursos financian cada proyecto en
particular.
ARTÍCULO 4°. – Modifíquese la CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA del modelo de
Convenio Específico, incorporado mediante IF-2021-84087316-APN-DNV#MOP,
el que quedará redactado de la siguiente forma: “Cartel de Obra Con el
Acta de Replanteo (Inicio de Obra) VIALIDAD NACIONAL se compromete a
realizar y emplazar el “cartel de obra”. También, deberá colocar la
totalidad del señalamiento transitorio durante la ejecución de la obra.
Asimismo, en toda difusión pública de la obra, se deberá indicar que
VIALIDAD NACIONAL es el ejecutor de la obra y cuál es el Organismos de
Crédito Bilateral o multilateral que financia la misma”.
ARTÍCULO 5°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias
intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
pase a la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, Comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2022 N° 96330/22 v. 25/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA
PROVINCIA DE/ MUNICIPIO DE_____________________, PROVINCIA
DE_____________________. “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
VIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL y PRODUCTIVO - MÓDULOS
“PUESTA EN VALOR DE CAMINOS RURALES”
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto por
su ADMINISTRADOR GENERAL, Sr. Gustavo Héctor ARRIETA (DNI
N°17.437.867), con domicilio en la Avenida Julio A. Roca N°738, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "VIALIDAD NACIONAL", por
una parte; y la PROVINCIA DE / MUNICIPIO DE_____________________,
Provincia de _____________________ representada en este acto por
el señor Gobernador/ Intendente _____________________(DNI
N°_____________________), con domicilio en la calle
_____________________ N° _____________________ de la Localidad
de_____________________, de la Provincia de _____________________ por
la otra parte, en adelante "LA PROVINCIA / MUNICIPIO", conjuntamente
denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO
ESPECIFICO, con el objeto de intervenir en caminos que forman parte del
activo vial, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL
PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL y PRODUCTIVO, en adelante “EL
PROGRAMA”.
CLAUSULA PRIMERA: (Objeto): “VIALIDAD NACIONAL se compromete a
financiar y a ejecutar la Obra: “xxxxxxxxxxxxxx”, en jurisdicción de la
Provincia de *****, con un monto de hasta PESOS ************** ($
*******), valores referidos al mes de**** de 202*...”;los cuales será
ajustados en funcióna la aplicación del Decreto Nacional Nro 691/16. El
plazo de ejecución de la presente obra es de ***********.meses
Por su parte la PROVINCIA / MUNICIPIO autoriza a que VIALIDAD NACIONAL
a realizar los actos inherentes a la intervención del camino donde se
realizará la obra de referencia.
CLAUSULA SEGUNDA: (Estudio y Proyecto): A los efectos de la
materialización del presente convenio la PROVINCIA o EL MUNICIPIO,
elaboró y presentó la información necesaria para la elaboración de un
proyecto básico de la obra de referencia, o en su defecto el Estudio y
Proyecto Ejecutivo Definitivo para que esta VIALIDAD NACIONAL, analice,
apruebe, contrate y ejecute la obra.
CLAUSULA TERCERA: (Estudio de Impacto Ambiental - Aprobaciones en
materia hidráulica y de energía): La PROVINCIA / MUNICIPIO elaborará el
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a la legislación nacional
vigente, así como la obtención de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y
las sucesivas renovaciones en el ámbito provincial. También realizará
el Plan de Manejo Ambiental de la obra. Asimismo, la
PROVINCIA/MUNICIPIO, tendrá a su cargo las aprobaciones
correspondientes, y eventuales renovaciones, del órgano provincial
rector en materia hidráulica, en caso de corresponder. Por su parte, y
también para el caso de corresponder, la PROVINCIA/MUNICIPIO deberá
contar con las no objeciones, sobre el Proyecto Ejecutivo, de Empresas
de Energía y de Aguas cuyas Instalaciones pudieran ser afectadas por la
ejecución de la obra. A estos efectos la PROVINCIA/MUNICIPIO podrá
requerir a VIALIDAD NACIONAL la asistencia de consultores para su
asistencia técnica.
CLÁUSULA CUARTA: Documentación y Llamado a Licitación: VIALIDAD
NACIONAL, tiene a su cargo, el proceso licitatorio como así también la
confección de la documentación necesaria para el llamado a licitación
pública, tales como pliegos de condiciones y especificaciones técnicas
particulares, cómputos métricos, presupuesto, y toda documentación
necesaria a tal fin. Dicha documentación de licitación deberá responder
al tipo de financiamiento de acuerdo a la legislación y normativa
vigente en la materia.
CLÁUSULA QUINTA: Pliegos de obra: LAS PARTES acuerdan que los pliegos
de obra del llamado a licitación serán accesibles desde la web de
VIALIDAD NACIONAL y desde la web de la PROVINCIA / MUNICIPIO para los
oferentes. Las consultas sobre los mismos podrán hacerse durante el
plazo fijado por la reglamentación vigente, en pos de la transparencia
e igualdad de condiciones de los oferentes en materia de obra pública.
CLAUSULA SEXTA: Gastos- Tramites La PROVINCIA / MUNICIPIO tiene a su
cargo todos los gastos que pudieran demandar las mensuras de
afectación, trámites de liberación de traza y expropiaciones
correspondientes.
CLÁUSULA SEPTIMA: Inspección - Supervisión - Certificación: Sera
VIALIDAD NACIONAL, por intermedio del Distrito Jurisdiccional que
corresponda llevar a cabo la inspección de los trabajos, fojas de
medición, confección de los certificados, recepciones provisoria y
definitiva, asimismo remitirá los Certificados de pago a la
COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO para su trámite.
CLÁUSULA OCTAVA: El presente acuerdo vincula a VIALIDAD NACIONAL de
forma directa y exclusiva con la PROVINCIA/MUNICIPIO. Por tanto,
VIALIDAD NACIONAL, asume la responsabilidad exclusiva de todos los
efectos que resulten de las tareas inherentes a la construcción de la
obra.
Por otra parte la Provincia/ Municipio se comprometen a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción,
juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas,
costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la
ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la Provincia
o el Municipio deban responder.
CLÁUSULA NOVENA: (Mantenimiento y Conservación de la obra): La
PROVINCIA/MUNICIPIO, será responsable del mantenimiento y conservación
de la obra, durante el plazo de cinco años a partir de la transferencia
de la obra, de acuerdo al plan de mantenimiento oportunamente entregado
por el contratista con la recepción de la obra.
CLÁUSULA DECIMA: Vigencia del convenio: La vigencia del presente
Convenio concluirá con la Recepción Definitiva de las obras, por parte
de PROVINCIA/ MUNICIPIO, de acuerdo y en las condiciones establecidas
en el Pliego vigente, conforme a obra.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: Perfeccionamiento: Las partes se obligan a
gestionar el perfeccionamiento legal del presente convenio, quedando a
cargo de cada Organismo lo pertinente a su jurisdicción.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: Cartel de Obra Con el Acta de Replanteo
(Inicio de Obra) VIALIDAD NACIONAL se compromete a realizar y emplazar
el "cartel de obra". También, deberá colocar la totalidad del
señalamiento transitorio durante la ejecución de la obra. Asimismo, en
toda difusión pública de la obra, se deberá indicar que VIALIDAD
NACIONAL es el ejecutor de la obra y que el BID es el Organismo
Multilateral que financia la misma.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: Jurisdicción y Competencia: Para todos los
efectos judiciales y/ o. extrajudiciales derivados del presente
Convenio, las partes constituyen domicilio legal según lo expuesto en
el encabezamiento del presente donde serán válidas todas las
notificaciones
El sometimiento de cualquier controversia que se genere con relación al
presente acuerdo será de competencia jurisdiccional de los Tribunales
Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando
expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera resultar
competente
En prueba de conformidad, y previa lectura, LAS PARTES firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los.........................del
mes.........................de 2021.