REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 7065/2022

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453 de fecha 24 de abril de 2001, Resolución RENATRE N° 302 (B.O. 22/03/2005), Resolución Conjunta 379/2005 y 369/2005 (B.O. 26/05/2005), Resolución RENATRE 904 (B.O. 7/8/2007), Resolución RENATRE N° 488 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N° 64 (B.O. 01/03/2018), Resolución RENATRE N° 243 (B.O. 24/06/2021), Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de Enero de 2022 (B.O. 14/01/2022), Acta de Directorio N° 116 de fecha 28 se septiembre de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional.

Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.

Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 11 inc. g) de la ley 25.191, lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.

Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 302/2004, y sus normas complementarias y/o modificatorias, establece el procedimiento para la impugnación de deudas por Contribución (Artículo 14 de la Ley 25.191).

Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 904/2007, y sus normas complementarias y/o modificatorias, establece el procedimiento para la impugnación de infracciones verificadas (Artículo 15 de la Ley 25.191).

Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 64/2018, establece que los datos suministrados por los empleadores al momento de aceptar el contrato de adhesión en el Portal RENATRE, revisten carácter de declaración jurada, debiendo constituir domicilio electrónico donde serán válidas y eficaces todas aquellas comunicaciones y notificaciones que emanen del Registro.

Que la Resolución RENATRE N° 243/2021 habilitó la presentación digital de impugnaciones para la Deuda por Contribución e Infracciones por Verificaciones Administrativas.

Que la viabilidad de presentación de descargos y/o recursos de forma digital, a partir de la implementación de la Resolución RENATRE N° 243/2021, ha mejorado las capacidades y el funcionamiento de la gestión administrativa, reflejando los principios de celeridad, economía y sencillez propiciado por el derecho administrativo.

Que la presentación virtual de impugnaciones incluye dentro de sus objetivos principales, el de lograr una menor afluencia de papel en las dependencias de este Registro, facilitando el giro de las actuaciones, la toma de vista y el análisis de la documental obrante en cada expediente.

Que, el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática, dentro del proceso de cambio y modernización instaurado post pandemia COVID-19, debe ser reflejado en mejoras introducidas a la actualización de los medios para efectuar la presentación de impugnaciones.

Que la aplicación de las mejoras referidas, implica la adaptación del procedimiento administrativo a los cambios estructurales desarrollados por los avances tecnológicos, adecuando la normativa vigente y complementándola conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto Reglamentario PEN N° 453/2001.

Que habiendo tomado conocimiento de ello, el Directorio del RENATRE, en su reunión de fecha 28 de septiembre de 2022, Acta N° 116 resolvió aprobar el Procedimiento para la PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS, a través del Portal RENATRE, utilizando los medios electrónicos habilitados a tal fin.

Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, la Unidad de Registración y Fiscalización y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la presentación de recursos e impugnaciones de forma digital, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Compleméntese los procedimientos de impugnación de deuda y presentación de recursos, previstos en las Resoluciones RENATRE N° 302/2004 (ANEXO I) y N° 904/2007 (ANEXO I).

ARTÍCULO 3º.- Habilítese un SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS para los expedientes administrativos de fiscalización, con multa por infracciones y deuda por Contribución, conforme al procedimiento que por la presente se establece.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Carolina Llanos - Roberto J. Buser

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2022 N° 96541/22 v. 25/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTO - SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS

1. SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS

Los administrados, sus representantes o sus abogados, que tengan en curso un expediente administrativo por intimación de pago del RENATRE, proveniente de deudas de fiscalizaciones, por relevamiento en campo, y/o de oficio, ya sea por multas por comprobación y juzgamiento de las infracciones establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 25.191; por el control de las declaraciones juradas presentadas y pago de la Contribución, como así también la determinación oficiosa de deuda por el total y/o diferencias debidas al Registro en materia de Contribución RENATRE conforme al artículo 14 de la Ley N° 25.191, podrán presentar el descargo y/o el recurso, en los plazos y condiciones previstas en ANEXO I de Resolución RENATRE N° 302/2004 y en ANEXO I de Resolución RENATRE N° 904/2007 y sus normas complementarias y/o modificatorias, de forma digital a través de los medios electrónicos establecidos por el RENATRE a tal fin, mediante la aceptación de términos y condiciones, que constituirá un contrato de adhesión entre la administración y el administrado o sus representantes o su abogado.

2. MEDIOS ELECTRÓNICOS

Los medios electrónicos habilitados para la PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS (o los que en el futuro sean implementados) estarán suministrados en el Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar). De forma complementaria, se utilizará la tecnología, herramientas y soporte que el Registro disponga.

2.1. TÉRMINOS Y CONDICIONES

Para acceder a la plataforma del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS será requisito insoslayable aceptar los términos y condiciones establecidos por el RENATRE. Los datos allí consignados revestirán carácter de declaración jurada. El RENATRE se reserva el derecho de modificar, ampliar y/o aclarar los términos y condiciones del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES.

2.2. CARÁCTER DE LOS DATOS CONSIGNADOS

Durante el proceso de carga en la presentación se requerirán datos relacionados con el expediente administrativo, los que a continuación se detallan de forma enunciativa. A saber; datos del expediente administrativo, datos de la notificación, datos de la empresa, de la actividad que desarrolla la empresa, de la persona que realiza la presentación, como así también de la materia o asunto sobre el cual se argumenta el descargo.

2.3. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

El administrado deberá constituir domicilio postal y electrónico, donde serán válidas y eficaces todas aquellas notificaciones, y/o providencias relacionadas al expediente administrativo. Se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación en su cuenta y/o de la emisión del correo electrónico, el que sea primero, momento en el que comenzarán a correr los plazos.

3. ARCHIVOS DIGITALES - REQUISITOS : FORMATO Y TAMAÑO.

El administrado deberá subir los archivos relacionados con la acreditación de la personería en un sólo archivo, en formato de documentos portátiles (“PDF” por sus siglas en inglés). El escrito fundado con toda la prueba de la que intente valerse, también deberá ser presentado en un sólo archivo en formato “PDF”.

3.1. FIRMA DEL ESCRITO FUNDADO

El archivo correspondiente al escrito fundado deberá estar suscrito con la firma ológrafa de la persona que realice la presentación del descargo, o las modalidades tecnológicas que el Registro disponga.

4. FORMAS DE IMPUGNACIÓN
La implementación del presente sistema, denominado SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES no invalida ninguna de las formas y condiciones previstas en ANEXO I de Resolución RENATRE N° 302/2004 y ANEXO I de Resolución RENATRE N° 904/2007 y sus normas complementarias y/o modificatorias.