REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 7065/2022
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453 de fecha 24 de abril de
2001, Resolución RENATRE N° 302 (B.O. 22/03/2005), Resolución Conjunta
379/2005 y 369/2005 (B.O. 26/05/2005), Resolución RENATRE 904 (B.O.
7/8/2007), Resolución RENATRE N° 488 -Estatuto Constitutivo TEXTO
ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N° 64
(B.O. 01/03/2018), Resolución RENATRE N° 243 (B.O. 24/06/2021),
Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de Enero de 2022 (B.O.
14/01/2022), Acta de Directorio N° 116 de fecha 28 se septiembre de
2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones
del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las
entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores
rurales con personería gremial con mayor representación nacional.
Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022 (B.O.
14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como
Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección
y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 11 inc.
g) de la ley 25.191, lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto
Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 488/2010 -Estatuto
Constitutivo- TEXTO ORDENADO.
Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 302/2004, y sus normas
complementarias y/o modificatorias, establece el procedimiento para la
impugnación de deudas por Contribución (Artículo 14 de la Ley 25.191).
Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 904/2007, y sus normas
complementarias y/o modificatorias, establece el procedimiento para la
impugnación de infracciones verificadas (Artículo 15 de la Ley 25.191).
Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 64/2018, establece que los
datos suministrados por los empleadores al momento de aceptar el
contrato de adhesión en el Portal RENATRE, revisten carácter de
declaración jurada, debiendo constituir domicilio electrónico donde
serán válidas y eficaces todas aquellas comunicaciones y notificaciones
que emanen del Registro.
Que la Resolución RENATRE N° 243/2021 habilitó la presentación digital
de impugnaciones para la Deuda por Contribución e Infracciones por
Verificaciones Administrativas.
Que la viabilidad de presentación de descargos y/o recursos de forma
digital, a partir de la implementación de la Resolución RENATRE N°
243/2021, ha mejorado las capacidades y el funcionamiento de la gestión
administrativa, reflejando los principios de celeridad, economía y
sencillez propiciado por el derecho administrativo.
Que la presentación virtual de impugnaciones incluye dentro de sus
objetivos principales, el de lograr una menor afluencia de papel en las
dependencias de este Registro, facilitando el giro de las actuaciones,
la toma de vista y el análisis de la documental obrante en cada
expediente.
Que, el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología
informática, dentro del proceso de cambio y modernización instaurado
post pandemia COVID-19, debe ser reflejado en mejoras introducidas a la
actualización de los medios para efectuar la presentación de
impugnaciones.
Que la aplicación de las mejoras referidas, implica la adaptación del
procedimiento administrativo a los cambios estructurales desarrollados
por los avances tecnológicos, adecuando la normativa vigente y
complementándola conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto
Reglamentario PEN N° 453/2001.
Que habiendo tomado conocimiento de ello, el Directorio del RENATRE, en
su reunión de fecha 28 de septiembre de 2022, Acta N° 116 resolvió
aprobar el Procedimiento para la PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES
Y RECURSOS, a través del Portal RENATRE, utilizando los medios
electrónicos habilitados a tal fin.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de
Recaudación y Control Contributivo, la Unidad de Registración y
Fiscalización y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han
tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la presentación de
recursos e impugnaciones de forma digital, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución, a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Compleméntese los procedimientos de impugnación de deuda
y presentación de recursos, previstos en las Resoluciones RENATRE N°
302/2004 (ANEXO I) y N° 904/2007 (ANEXO I).
ARTÍCULO 3º.- Habilítese un SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE
IMPUGNACIONES Y RECURSOS para los expedientes administrativos de
fiscalización, con multa por infracciones y deuda por Contribución,
conforme al procedimiento que por la presente se establece.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
Carolina Llanos - Roberto J. Buser
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2022 N° 96541/22 v. 25/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO - SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS
1. SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS
Los administrados, sus representantes o sus abogados, que tengan en
curso un expediente administrativo por intimación de pago del RENATRE,
proveniente de deudas de fiscalizaciones, por relevamiento en campo,
y/o de oficio, ya sea por multas por comprobación y juzgamiento de las
infracciones establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 25.191; por el
control de las declaraciones juradas presentadas y pago de la
Contribución, como así también la determinación oficiosa de deuda por
el total y/o diferencias debidas al Registro en materia de Contribución
RENATRE conforme al artículo 14 de la Ley N° 25.191, podrán presentar
el descargo y/o el recurso, en los plazos y condiciones previstas en
ANEXO I de Resolución RENATRE N° 302/2004 y en ANEXO I de Resolución
RENATRE N° 904/2007 y sus normas complementarias y/o modificatorias, de
forma digital a través de los medios electrónicos establecidos por el
RENATRE a tal fin, mediante la aceptación de términos y condiciones,
que constituirá un contrato de adhesión entre la administración y el
administrado o sus representantes o su abogado.
2. MEDIOS ELECTRÓNICOS
Los medios electrónicos habilitados para la PRESENTACIÓN DIGITAL DE
IMPUGNACIONES Y RECURSOS (o los que en el futuro sean implementados)
estarán suministrados en el Portal RENATRE (
https://portal.renatre.org.ar). De forma complementaria, se utilizará la tecnología, herramientas y soporte que el Registro disponga.
2.1. TÉRMINOS Y CONDICIONES
Para acceder a la plataforma del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE
IMPUGNACIONES Y RECURSOS será requisito insoslayable aceptar los
términos y condiciones establecidos por el RENATRE. Los datos allí
consignados revestirán carácter de declaración jurada. El RENATRE se
reserva el derecho de modificar, ampliar y/o aclarar los términos y
condiciones del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES.
2.2. CARÁCTER DE LOS DATOS CONSIGNADOS
Durante el proceso de carga en la presentación se requerirán datos
relacionados con el expediente administrativo, los que a continuación
se detallan de forma enunciativa. A saber; datos del expediente
administrativo, datos de la notificación, datos de la empresa, de la
actividad que desarrolla la empresa, de la persona que realiza la
presentación, como así también de la materia o asunto sobre el cual se
argumenta el descargo.
2.3. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO
El administrado deberá constituir domicilio postal y electrónico, donde
serán válidas y eficaces todas aquellas notificaciones, y/o
providencias relacionadas al expediente administrativo. Se considerará
al usuario notificado el primer día hábil siguiente a la fecha de
ingreso de la notificación en su cuenta y/o de la emisión del correo
electrónico, el que sea primero, momento en el que comenzarán a correr
los plazos.
3. ARCHIVOS DIGITALES - REQUISITOS : FORMATO Y TAMAÑO.
El administrado deberá subir los archivos relacionados con la
acreditación de la personería en un sólo archivo, en formato de
documentos portátiles (“PDF” por sus siglas en inglés). El escrito
fundado con toda la prueba de la que intente valerse, también deberá
ser presentado en un sólo archivo en formato “PDF”.
3.1. FIRMA DEL ESCRITO FUNDADO
El archivo correspondiente al escrito fundado deberá estar suscrito con
la firma ológrafa de la persona que realice la presentación del
descargo, o las modalidades tecnológicas que el Registro disponga.
4. FORMAS DE IMPUGNACIÓN
La implementación del presente sistema, denominado SISTEMA DE
PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES no invalida ninguna de las formas
y condiciones previstas en ANEXO I de Resolución RENATRE N° 302/2004 y
ANEXO I de Resolución RENATRE N° 904/2007 y sus normas complementarias
y/o modificatorias.