MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 932/2022
DI-2022-932-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
DI-2022-110905429-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo y las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo
documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento
citado en el Visto, se homologaron diversos acuerdos celebrados por la
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1127/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que
se detallan en dicho documento.
Que en las referidas Resoluciones y Disposiciones también se dispuso
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-110902070-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no corresponde efectuar
el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y
consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para
los Acuerdos Nº 1949/22, Nº 1950/22, Nº 1951/22, Nº 1952/22, Nº
1953/22, Nº 1954/22, Nº 1955/22, Nº 1956/22, Nº 1958/22,Nº 1959/22 y Nº
1960/22 tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO DI-2022-110905429-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
resultantes fijados en el artículo precedente y se tome razón de lo
indicado en el cuarto Considerando de la presente. Cumplido, procédase
a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2022 N° 92225/22 v. 25/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)