MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 933/2022
DI-2022-933-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2022-110972031-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo detalladas en el mismo documento, la
RESOL-2021-59-APN-ST#MT, la DI-2021-270-APN-DNL#MT y las Disposiciones
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
también detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento
citado en el Visto, se homologaron diversos acuerdos de la FEDERACION
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebrados con
diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenios Colectivos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), conforme se detalla en dicho documento.
Que mediante el artículo 2º de la DI-2021-270-APN-DNL#MT se fijó el
importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio con vigencia desde el 01 de Julio de 2019
correspondiente al Acuerdo N° 124/21, homologado por el artículo 2º de
la RESOL-2021-59-APN-ST#MT
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 515/20 han establecido
incrementos salariales con vigencia 1º de Julio de 2019 superiores a
los establecidos por el Acuerdo Nº 124/21, deviene necesario actualizar
el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del
respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente correspondientes al
Acuerdo 515/20.
Que, cabe destacar que la DI-2021-270-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en las referidas Resoluciones y Disposiciones indicadas en el
documento citado en el Visto, también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-110974978-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de Julio de 2019 fijado por el
artículo 2º de la DI-2019-270-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio
resultante, correspondiente al Acuerdo N° 124/21.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2022-110972031-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
fijados por el artículo precedente y se tome razón de lo dispuesto en
el artículo 1° de la presente. Cumplido, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2022 N° 92226/22 v. 25/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)