PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
Decreto 787/2022
DECNU-2022-787-APN-PTE - Restablecimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-127219510- -APN-DGDA#MEC y el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL establece políticas nacionales relativas a la
producción de materias primas agropecuarias, su industrialización,
transporte y comercialización, a la vez que fija políticas cambiarias y
comerciales externas orientadas a aumentar las exportaciones, siempre
respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del
mercado interno y fortalecer las reservas.
Que con motivo de la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, se
ve afectado el abastecimiento global de productos agroalimentarios y de
combustibles y energía, generando un aumento considerable de los costos
de la energía a nivel mundial y en el país, elevando los precios de
algunos “commodities” agrícolas.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un relevante exportador mundial de las
manufacturas de la soja, productos con baja incidencia directa en la
cadena de abastecimiento nacional; de allí que esos alimentos y
materias primas no generen impacto directo en la canasta familiar ni en
las mediciones del índice mensual de inflación.
Que todo estímulo exportador a los sectores mencionados redunda en
ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de
exportación como tributos nacionales y provinciales.
Que el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto
negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de
combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de
reservas externas.
Que, conforme lo establece el inciso b) del artículo 29 de la Carta
Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dicha autoridad
monetaria debe dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios
y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.
Que en ese marco, y a través del Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de
2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas
con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación
de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que, teniendo en cuenta que persiste la situación descripta en los
considerandos anteriores, adicionalmente a factores de fluctuación de
precios internacionales, y atento a los resultados que derivaran de la
aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 576/22, se considera
pertinente restablecer el mencionado Programa con un contravalor
excepcional y transitorio para la liquidación de divisas que, en esta
oportunidad, y en línea con la evolución del tipo de cambio aplicable
ocurrida a partir del mencionado Programa, se perfeccione a PESOS
DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
Que, en efecto, es necesario continuar la implementación de políticas
que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del
ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja
incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.
Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de adoptar
medidas rápidas, eficaces y acotadas en el tiempo, considerando el
contexto de excepcionalidad de los acontecimientos aquí señalados,
deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las
leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO I
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
ARTÍCULO 1º.- RESTABLECIMIENTO. Restablécese, de manera extraordinaria
y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el
Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que
hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos
anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías
cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22.
ARTÍCULO 2º.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, en el marco de este decreto, será voluntaria para los
sujetos mencionados en el artículo 1º y, de optar por ella, deberán
efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo
2° del Decreto Nº 576/22.
ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que
adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes
o después de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, por las
mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y siempre que
correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas
operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con
posterioridad a ese momento.
CAPÍTULO II
CONTRAVALOR Y REGISTRACIÓN DE LAS EXPORTACIONES
ARTÍCULO 4º.- CONTRAVALOR. El contravalor de la exportación de las
mercaderías que figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y que sea
objeto de adhesión al Programa deberá ingresarse al país en divisas y/o
negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se
indican en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 5º.- CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACIÓN
DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los
mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el
Anexo I del Decreto Nº 576/22 exportadas, incluidos los supuestos de
prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un
anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que
cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se
perfeccione a PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
Esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas
no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de
referencia de la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- LIQUIDACIÓN Y REGISTRACIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE
EXPORTACIONES. Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les
resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas
referidas en el artículo 5º en los términos y condiciones que
establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo
el 30 de diciembre de 2022, inclusive, incluidos los supuestos de
prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un
anticipo de liquidación.
CAPÍTULO III
PAGO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7º.- PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Respecto de las destinaciones
definitivas de exportación para consumo, las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE), como así también cuando se cumpla con una
prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un
anticipo de liquidación, los sujetos que adhieran al presente Programa
efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las
condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo
superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022, inclusive, y
correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación
respectivo del Decreto Nº 790 del 4 de octubre de 2020 vigente al 18 de
marzo de 2022, para las mercaderías comprendidas en el Anexo I del
Decreto Nº 576/22, considerando el contravalor excepcional y
transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del presente
decreto.
CAPÍTULO IV
ADHESIÓN VOLUNTARIA Y RENUNCIA A RECLAMOS
ARTÍCULO 8º.- ADHESIÓN VOLUNTARIA. RENUNCIA. Es requisito para la
adhesión voluntaria al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR renunciar, en
forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o
administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de
procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el
presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por este.
CAPÍTULO V
RECAUDACION INCREMENTO EXPORTADOR
ARTÍCULO 9º.- DESTINO. Destínase una proporción de las sumas que el
ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en
concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el
Anexo I del Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del
contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del
artículo 5º del presente decreto, la que será establecida por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con destino a financiar programas que tengan
como objeto atender a las economías regionales y cadenas de valor local.
CAPÍTULO VI
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARIA DE
COMERCIO y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus
respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en
este decreto y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el
beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a
operaciones del artículo 3º de este decreto.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá, por cuestiones
comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que
adhieran al Programa, ampliar de manera extraordinaria y excepcional
los plazos de cumplido de las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) objeto del presente decreto, siempre que se hubiera
dado cumplimiento al plazo máximo de registro previsto en el artículo
6º de este decreto, pudiendo, incluso, establecer procedimientos
alternativos de trazabilidad y control para las mercaderías que no
requieran registración de dichas declaraciones y establecer requisitos
adicionales de trazabilidad de las Liquidaciones Secundarias de Granos
para confirmar la entrega física de soja en el periodo de vigencia del
presente Programa.
Asimismo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la
SECRETARIA DE COMERCIO dictarán las normas complementarias y operativas
necesarias para la efectiva aplicación de los programas tendientes a
atender a las economías regionales y cadenas de valor local en los
términos previstos en el artículo 9º de este decreto.
A los efectos de implementar lo previsto en los artículos 3º y 5º del
presente decreto, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº
21.526 y sus normas modificatorias, deberán solicitar a los sujetos que
adhieran al Programa, la constancia de adhesión al Régimen, como así
también la declaración jurada del exportador que acredite que la
operación cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la
normativa. La documentación respaldatoria que entregue este último
quedará a disposición de las autoridades de contralor.
ARTÍCULO 11.- En los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, la entrega del activo subyacente correspondiente al
cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación
denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la
entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 30 de diciembre de
2022, inclusive, serán facturadas considerando el contravalor
excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º
del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir letras
denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de
plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por
las operaciones del presente decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, las que devengarán una tasa de interés igual a la
que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período y cuyos intereses se
cancelarán semestralmente.
Los certificados correspondientes serán depositados en la Central de
Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros
(CRYL) a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Las letras del Tesoro Nacional denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
emitidas en el marco del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por
el Decreto Nº 576/20 y restablecido por el presente decreto deberán
registrarse en los estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA a valor técnico.
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 829/2022
B.O. 14/12/2022 se establece que las operaciones dispuestas por el
presente artículo deberán registrarse presupuestariamente en la
Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro como Disminución de
otras cuentas a Pagar a Largo Plazo)
ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir en el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis
Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - E/E Santiago
Alejandro Maggiotti - Santiago Alejandro Maggiotti
e. 28/11/2022 N° 97199/22 v. 28/11/2022