JUNTA
DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Resolución 428/2022
RESOL-2022-428-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO, el Expediente Nº EX-2022-103787394-APN-DNEYMA#JST, la Ley de
Navegación N° 20.094 con sus normas complementarias y modificatorias,
la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 con sus normas
complementarias y modificatorias, la Ley N° 27.514, el Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por el
Decreto N° 770 de fecha 13 de noviembre de 2019, el Decreto N° 532 de
fecha 9 de junio de 2020, la Resolución MSC 255 (84) de la Organización
Marítima Internacional (OMI), la Resolución N° RESOL-2018-170-APN-MTR
de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, se inició el trámite para la
aprobación de los “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS
EN EL TRANSPORTE” que deberán regir en el territorio nacional y que
involucren: 1) al menos un vehículo, entendido como artefacto o medio
destinado al transporte de pasajeros y/o cargas por los modos
automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre e infraestructura
conexa; 2) ductos y líneas de transmisión e infraestructura conexa; en
el marco de lo dispuesto en el artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514.
Que el propósito de los Mecanismos que se propician mediante la
presente, es establecer pautas aplicables y el procedimiento para
efectuar la notificación de un suceso de transporte, en cualquiera de
sus modos, ante la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).
Que a través de la Ley N° 27.514 se declara de interés público nacional
y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en
el transporte, y se crea la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE como
organismo descentralizado actuante en la órbita jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; cuya misión es “contribuir a la seguridad en
el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión
de recomendaciones, mediante: a) La determinación de las causas de los
accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica
corresponda llevar a cabo; b) La recomendación de acciones eficaces,
dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de
transporte en el futuro”.
Que el artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514, confiere a la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE la facultad de “establecer el mecanismo, la
oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la Junta la
ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor,
ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de
cumplimiento obligatorio.”
Que el establecimiento del mecanismo, la oportunidad y la forma por la
que deberá reportarse a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE el
acaecimiento de un suceso de transporte, favorece el inicio de los
protocolos de investigación, de conformidad con los criterios de
investigación determinados por la JST.
Que el punto de partida para toda investigación de un suceso de
transporte es su notificación, toda vez que en virtud de esta, de ser
pertinente y a criterio de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se
inicia el proceso de clasificación, ponderación e investigación del
suceso.
Que la Resolución N° RESOL-2018-170-APN-MTR del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN de fecha 28 de febrero de 2018, en su Artículo
3°, establece que “(…) todas las operadoras de ferrocarriles de
pasajeros y cagas y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, deberán contar con un área específica de nivel
gerencial que reporte y dependa directamente de las máximas autoridades
de la empresa. Dicha área se encontrará dedicada a la implementación de
un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y a verificar el
cumplimiento y seguimiento de una Política de Seguridad Operacional.”
Que la Ley de Navegación Nº 20.094 establece que, entre las funciones
del capitán, se encuentra la de “Comunicar de inmediato y por el medio
más rápido a la autoridad marítima o consular más cercana todo
accidente de navegación ocurrido al buque o causado por él, y cualquier
otra novedad de importancia observada en la ruta que afecte a la
navegación”; y entre las obligaciones del práctico, se encuentra la de
dar cuenta de inmediato de todo acaecimiento extraordinario, siendo
extensiva también a los baqueanos cuando fueren contratados para
pilotear un buque de cuya tripulación no forman parte (v. artículos
122, 146 y 147).
Que el Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE),
aprobado por el Decreto N° 770 de fecha 13 de noviembre de 2019,
establece mecanismos de comunicación por parte de los capitanes y
patrones, y por parte de los prácticos o baqueanos; y prevé, asimismo,
que la citada obligación alcanza a los baqueanos que presten servicios
en buques extranjeros (v. artículos 405.0101, 405.0102 y 504.0113).
Que el REGINAVE, en sus artículos 405.0103; 405.0104 y 405.0105,
establece particularidades para las comunicaciones en caso de varadura,
de otros accidentes y en casos en los cuales el accidente no afecta las
condiciones de seguridad.
Que, respecto a los sucesos de transporte marítimo, el Apartado I del
Capítulo 5 del Anexo I a la Resolución MSC.255 (84) establece que:
“cuando un siniestro marítimo tenga lugar en alta mar o en una zona
económica exclusiva, el Estado de abanderamiento del buque o buques
afectados deberá notificarlo a los demás Estados con interés de
consideración tan pronto como sea razonablemente viable”.
Que el artículo 65 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449,
establece que los partícipes de un accidente de tránsito, siempre que
el mismo involucre vehículos destinados al transporte de carga y
pasajeros, la obligación de: a) suministrar los datos de su licencia de
conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad
interviniente y b) denunciar el hecho ante cualquier autoridad de
aplicación.
Que, por otro lado, respecto a los sucesos de transporte automotor, el
artículo 6 inciso c) de la Ley N° 27.514 establece que la JST
interviene ante la ocurrencia de “Los accidentes automotores que sea
necesario investigar de acuerdo al criterio que oportunamente determine
la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de
la República Argentina y afecten el transporte automotor de
jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
siempre que exista un convenio celebrado con el Estado provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo establezca o cuando la
autoridad provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo
requiera expresamente.”
Que, a su vez, el artículo 6 inciso f) de la Ley N° 27.514, instaura
que la JST también interviene ante “cualquier otro suceso relacionado
con el transporte de personas o cosas, cuando la Junta de Seguridad en
el Transporte considere pertinente o a requerimiento de asistencia
técnica, debido a su magnitud, gravedad institucional, trascendencia
pública, o por involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la
determinación de sus causas probables pueda contribuir a evitar
eventuales peligros”.
Que la notificación de un suceso puede efectuarse, ya sea por personas
humanas o jurídicas específicas (conductores u organizaciones
operativas), como por el organismo regulador, los medios de
comunicación, el allegado directo de alguno de los involucrados o una
agencia de investigación en el extranjero.
Que, asimismo, es dable destacar la importancia de crear un Registro de
Sucesos de Transporte en la órbita de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, a fines de documentar, clasificar, conservar, normalizar y
registrar la información pertinente sobre todos los sucesos de
seguridad operacional en el transporte, obtener estadísticas e
identificar tendencias o riesgos de seguridad operacional, con el
objeto de disminuir la ocurrencia de accidentes e incidentes de
transporte en el futuro.
Que, conforme surge del artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514, la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE tiene entre sus funciones la de
“Dictar su reglamento interno de funcionamiento y establecer el
mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la
junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor,
ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de
cumplimiento obligatorio.”
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno aprobar el documento
denominado “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN EL
TRANSPORTE” para los accidentes o incidentes de transporte automotor,
ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre e infraestructura conexa y
aquellos que involucren ductos y líneas de transmisión e
infraestructura conexa acaecidos en el territorio nacional; y,
asimismo, crear el REGISTRO DE SUCESOS DE TRANSPORTE de LA JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO, el que tendrá entre sus
funciones, la de integrar toda la información de los sucesos de
transporte que le sean notificados y de los cuales tome conocimiento,
en el marco de las competencias de la JST.
Que las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos
automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, han tomado intervención respecto a la
elaboración del mecanismo de marras.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD DEL
TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas a través del artículo 7° inciso l) y del artículo 9º inciso
b) de la Ley Nº 27.514.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el documento “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA
NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN EL TRANSPORTE”, identificado bajo el
IF-2022-123984923-APN-DNEYMA#JST que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°- Créase el REGISTRO DE SUCESOS DE TRANSPORTE de LA JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO, que deberá integrar toda la
información de los sucesos de transporte que le sean notificados y de
los cuales tome conocimiento, en el marco de las competencias de la
JST, a fin de constituir un único registro que reúna los datos de
accidentes e incidentes de transporte en todos sus modos.
ARTICULO 3°- Establécdese que la presente medida no implica erogación
presupuestaria alguna para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO y archívese.
Julian Obaid
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2022 N° 97281/22 v. 29/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Junta de Seguridad en el Transporte
Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
www.argentina.gob.ar/jst
info@jst.gob.ar
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.514, la
misión de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) es contribuir a
la seguridad en el transporte a través de la investigación de
accidentes y la emisión de recomendaciones, mediante
a) La determinación de las causas de los
accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica
corresponda llevar a cabo; y b) La recomendación de acciones eficaces,
dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de
transporte en el futuro.
OBJETO
El presente documento tiene como objeto definir los mecanismos y las
pautas para la notificación inmediata y mediata de sucesos en el
transporte (investigables o no, a criterio de la JST), toda vez que la
notificación en tiempo y forma, resulta fundamental al momento de
coordinar las acciones iniciales para la recolección y preservación del
material e información para la investigación del suceso. Asimismo, la
información registrada es utilizada para obtener estadísticas e
identificar tendencias o riesgos de seguridad operacional, a fin de
evitar la ocurrencia accidentes e incidentes en el futuro.
En el artículo 7 de la Ley N° 27.514, se detallan las funciones que
dispone la JST al efecto de cumplimentar la misión otorgada. Entre
ellas, se encuentra la de
“Dictar su
reglamento interno de funcionamiento y establecer el mecanismo, la
oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la junta la
ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor,
ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de
cumplimiento obligatorio;” (v. inciso l).
ALCANCE
A través del artículo 6 de la Ley N° 27.514, se define el alcance de la
intervención de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ante la
ocurrencia de los siguientes sucesos:
a) Los accidentes e incidentes
aeronáuticos que ocurran con aeronaves civiles en o sobre el territorio
de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio
aéreo que lo cubre;
b) Los accidentes automotores que sea
necesario investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente
determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el
territorio de la República Argentina y afecten el transporte automotor
de jurisdicción nacional e internacional;
c) Los accidentes automotores que sea
necesario investigar de acuerdo al criterio que oportunamente determine
la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de
la República Argentina y afecten el transporte automotor de
jurisdicción provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, siempre que
exista un convenio celebrado con el Estado provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que así lo establezca o cuando la autoridad
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera
expresamente;
d) Los accidentes e incidentes
ferroviarios que sea necesario investigar de acuerdo con el criterio
que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que
ocurran en el territorio de la República Argentina;
e) Los accidentes marítimos,
fluviales o lacustres cuya investigación resulte obligatoria de acuerdo
con los criterios de la Organización Marítima Internacional y los que
sea necesario investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente
determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en mares,
ríos, lagos y demás aguas navegables de la Nación o que involucren a
buques o artefactos navales de bandera argentina, a excepción de los
buques militares y de policía;
f) Cualquier otro suceso relacionado
con el transporte de personas o cosas, cuando la Junta de Seguridad en
el Transporte considere pertinente o a requerimiento de asistencia
técnica debido a: su magnitud, gravedad institucional, trascendencia
pública, o por involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la
determinación de sus causas probables pueda contribuir a evitar
eventuales peligros.
Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 26 de su Ley de
creación, la JST puede realizar estudios específicos, investigaciones y
reportes especiales con el fin de contribuir a la mejora de la
seguridad en la República Argentina.
Por último, cabe destacar que la notificación de un suceso no implica
la obligatoriedad de investigación de la JST, en tanto esta, por
imperio de la Ley N° 27.514, tiene en su caso la facultar de determinar
la necesidad de investigación del suceso informado.
EXCEPCIONES DE SUCESOS DE TRANSPORTE A
INVESTIGAR
Queda exceptuada la intervención de la JST en aquellos sucesos
(cualquiera sea el modo) que sean producto de actos ilícitos como
robos, secuestros, transporte de sustancias prohibidas, entre otros. En
estos casos, la investigación del hecho quedará a cargo del Poder
Judicial y la JST dará la notificación correspondiente, en caso de
tomar conocimiento.
De la misma forma, no se investigarán las operaciones y sucesos
vinculados a las fuerzas militares y policiales, excepto que se
encuentre involucrado un vehículo de uso civil o que exista, mediante
alguna de las partes, un requerimiento expreso de intervención a la JST.
DEFINICIONES
Accidente: todo suceso
repentino, no deseado ni intencionado, que involucre un vehículo,
ducto, línea de transmisión, o una cadena de sucesos de ese tipo, de
consecuencias perjudiciales a las personas, al vehículo y/o medio de
transporte involucrados o a otros bienes.
Incidente: todo suceso
relacionado con la utilización de un vehículo, ducto, o línea de
transmisión que, sin considerarse un accidente, afecte o pueda afectar
la seguridad de las operaciones y servicios de transporte, según las
definiciones incorporadas en las normas y métodos recomendados
internacionalmente.
Suceso: todo evento
categorizable como incidente o accidente, de cualquier gravedad.
Vehículo: artefacto destinado
al transporte de pasajeros y/o cargas por los modos aéreo, automotor,
ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre.
Para el caso marítimo, fluvial y lacustre la definición de vehículos
incluye aquellos buques y artefactos navales no destinados al
transporte de carga y pasajeros que presten otro tipo de servicio
comercial tales como buques escuela, remolcadores, embarcaciones de
servicio, grúas flotantes, dragas, balizadores, pesqueros, etc.
Ducto: tubería enterrada,
sumergida o aérea y sus principales componentes, incluyendo
instalaciones anexas (fijas o no, y permanentes o no) utilizadas para
el transporte de gas natural, hidrocarburos líquidos y sus derivados,
transporte hidráulico de minerales, de gases o substancias inflamables,
tóxicas, corrosivas o perjudiciales para el medio ambiente, agua y/o
desechos cloacales.
Línea de transmisión: conductor
metálico multifilar o unifilar, enterrado, sumergido o aéreo, utilizado
para la transmisión de energía eléctrica, incluyendo las torres,
soportes e instalaciones anexas (fijas o no, y permanentes o no).
Instalaciones anexas: todas las
facilidades e instalaciones que constituyen el conjunto funcional de
transporte por ductos o transmisión por líneas entre puntos
determinados, y que están constituidas por los propios ductos o líneas,
incluidas sus derivaciones, extensiones, torres y/o estructuras de
suspensión o retención de conductores, instalaciones de almacenamiento,
equipamiento de bombeo, equipos e instalaciones de carga y descarga, y
terminales portuarias de cualquier tipo, infraestructura de captación,
compresión, acondicionamiento, tratamiento, generación, estaciones
transformadoras, de medición, medios de comunicación entre estaciones,
oficinas y cualquier otro bien inmueble que se utilice para el
transporte, así como todas las demás obras relacionadas con el mismo, y
toda otra instalación que sea necesaria para el transporte, la
recepción y la entrega del producto y la energía.
Las definiciones específicas para el modo automotor surgen del Glosario
de Términos y Definiciones Relativas a la Seguridad Vial, Dirección
Nacional de Observatorio Vial (2021).; las definiciones para el modo
ferroviario surgen de La Resolución 170/2018 del Ministerio de
Transporte; y las definiciones para el modo marítimo, fluvial y
lacustre surgen de la Resolución MSC 265 (84) de la Organización
Marítima Internacional.
SUCESOS DE TRANSPORTE NOTIFICABLES
Los sucesos a informar a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE son
aquellos donde participan:
a) Al menos un vehículo, entendido como artefacto o medio destinado al
transporte de pasajeros y/o cargas por los modos automotor,
ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre e infraestructura conexa;
b) Ductos y líneas de transmisión e infraestructura conexa;
Excepción: Para el caso de
notificaciones de sucesos de transporte automotor, se deberán notificar
únicamente aquellos en los cuales se vean involucrados transportes de
carga y/o de pasajeros.
Para el caso de notificaciones de sucesos de transporte marítimo,
fluvial y lacustre se incluyen a todos los buques y artefactos navales
no destinados al transporte de carga y/o pasajeros como por ejemplo
remolcadores, dragas, balizadores, científicos, sísmicos,
exploraciones, extracciones, pesca, embarcaciones de servicios
portuarios, etc. con excepción de las embarcaciones deportivas y buques
inactivos.
PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN
La procedencia de la notificación puede ser: “Inmediata” o “Mediata o
posterior al Suceso”.
1.- NOTIFICACIÓN INMEDIATA:
La notificación inmediata es aquella que se realiza en el momento de
ocurrido el suceso, contribuye a lograr la participación de la JST en
el relevamiento del suceso. La pronta respuesta y la adopción de
medidas necesarias para la recolección y preservación del material e
información contribuyen a la investigación de un accidente, o
incidente, donde la JST investigue.
Dentro de la notificación inmediata, se clasifican las siguientes
notificaciones de acuerdo con la obligatoriedad de esta.
1.1 - NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA:
La obligación de notificar cualquier suceso de transporte aéreo,
automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre a la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE rige para: a) organismos de la
Administración Pública, y b) toda empresa operadora que tome
conocimiento o se vea involucrada en un accidente o incidente de
transporte.
Aquellos organismos que, de acuerdo con sus funciones y competencias
tengan un plan de emergencia o contingencia, ante el acaecimiento de un
suceso de transporte, podrán incluir en dicho plan la notificación del
suceso a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE o, articular el
mecanismo de notificación de la manera que consideren adecuada.
1.2 - NOTIFICACIÓN VOLUNTARIA:
La notificación será voluntaria cuando cualquier particular que se haya
visto involucrado en un suceso de transporte, que lo haya presenciado o
que tome conocimiento, de aviso por cualquiera de las vías estipuladas,
ya sean medios de comunicación de notificación inmediata o medios de
comunicación no mediata, descriptas en el apartado Medios de
Notificación de un Suceso a la Junta de Seguridad en el Transporte.
Asimismo, la notificación en transporte de ductos y en instalaciones
fijas es voluntaria.
Cuando un suceso de transporte es notificado a tiempo permite a la JST,
actuar in situ en forma inmediata, recabar toda la información
relevante e incorporar los datos obtenidos al Registro de Sucesos,
evitando así la perdida de estos.
2.- NOTIFICACIÓN MEDIATA O POSTERIOR
AL SUCESO:
La notificación será mediata cuando se realice luego de sucedido un
accidente o incidente y, podrá efectuarse, aun cuando ya se hubieran
removido los vehículos y/o estructuras. Esta clase de notificaciones:
• Serán registradas para análisis de
recurrencia y otros estudios y análisis de seguridad operacional.
• Estarán sujetas a una eventual investigación del suceso a criterio de
la JST.
La información recabada a partir de estas notificaciones es utilizada
para la elaboración de estudios que permiten identificar tendencias o
deficiencias en la seguridad operacional, sin la necesidad de esperar a
la ocurrencia de otro suceso para proponer mejoras.
Es por ello que se promueve activamente que se integren todos los
sucesos e indicadores relevantes para la seguridad operacional al
Registro de Sucesos de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE , con el
propósito de, no solo llevar el registro de lo sucedido, sino también
para investigar deficiencias del sistema de transporte a través del
estudio conjunto de los sucesos, basados en datos que permitan trazar
tendencias, detectar recurrencias y establecer criterios de
aceptabilidad de riesgos potenciales.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE UN
SUCESO A LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Ante el acaecimiento de un suceso de transporte, quienes tomen
conocimiento, deberán realizar la notificación inmediata (sea esta de
procedencia obligatoria, o voluntaria) a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE; considerando que la JST interviene con la finalidad de
investigar para identificar riesgos y factores contribuyentes a los
sucesos de transporte, y emitir recomendaciones para la mejora continua
de la seguridad operacional.
Los medios para notificar un suceso se distinguen en aquellos que
permiten la recepción inmediata de la notificación, en virtud de un
suceso reciente/actual que permita la llegada de la JST al lugar del
hecho y, aquellos medios que sirven para notificar un suceso ya
acaecido, sin la posibilidad de verificar el escenario del suceso.
1) MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA
NOTIFICACIÓN INMEDIATA
a) Vía telefónica;
b) Vía WhatsApp;
c) Vía Correo electrónico; y
d) Vía Web de la JST, completando el Formulario de notificación que se
encuentra en
https://www.argentina.gob.ar/jst/notificacion-de-sucesos.
El orden en el cual se encuentran mencionados los medios de
comunicación no reflejan relación de prelación alguno, siendo decisión
exclusiva del sujeto notificante la elección de este. Los números
específicos para la comunicación telefónica y WhatsApp, y el correo
electrónico puntual se encontrarán disponibles en la pagina principal
de internet de la JST: https://www.argentina.gob.ar/jst
2) MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO INMEDIATOS
Aquellas notificaciones posteriores al hecho del suceso de transporte
podrán ser realizadas, sin perjuicio de los medios ya estipulados en el
punto anterior, mediante Nota a través del Módulo Comunicaciones
Oficiales (CCOO) del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica
(GDE), Sistema de Trámites a Distancia (TAD), y Nota Física presentada
a través de la mesa de entradas del organismo.
DISPONIBILIDAD DE LAS VÍAS DE
COMUNICACIÓN
Los medios de notificación de un accidente o incidente de transporte,
mencionados en el anterior acápite están disponibles las 24 horas del
día y los 365 días del año, excepto la Mesa de Entradas del Organismo,
que se encuentra abierta de lunes a viernes de 9 a 16 hs.
CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN
La comunicación y reporte de cualquier suceso de transporte deberá
contener, conforme a cada modo, los siguientes datos:
Modo Automotor:
a) Hora, fecha (*);
b) Lugar del suceso (provincia, localidad, nombre de la vía, altura,
entre-calle y km) (*);
c) Cantidad de víctimas (heridos y fallecidos en el lugar);
d) Cantidad de vehículos involucrados;
e) Número de dominio de los vehículos de transporte involucrados y
f) Tipo de servicio (cargo o pasajeros);
g) Origen y destino de cada vehículo de carga;
h) Daños en los vehículos y/o infraestructura;
i) DNI del/los conductores de los vehículos de transporte;
j) Fiscalía y juzgado interviniente;
k) Comisaria o fuerza de seguridad interviniente en el lugar y
l) Forma de contacto con el notificante, para restablecer comunicación
en caso de interrupción.
(*) Implica que son datos mínimos
obligatorios e imprescindibles.
Modo Ferroviario:
a) Horario, fecha (*)
b) Lugar del suceso (*);
c) Lesiones producidas como consecuencia y
d) Víctimas y daños que haya ocasionado;
e) Número de tren;
f) Tipo de servicio;
g) Tipo de suceso;
h) Número de locomotora (en caso de formación diésel);
i) Marca, modelo y número de serie del material rodante y
j) Forma de contacto con el notificante, para restablecer comunicación
en caso de interrupción.
(*) Implica que son datos mínimos obligatorios e imprescindibles.
Modo Marítimo, Fluvial y Lacustre:
a) Fecha y hora del suceso (*);
b) Posición (latitud y longitud, puerto, vía navegable y kilometraje,
dirección y distancia desde un punto de referencia) (*);
c) Identidad del/los buques involucrados (nombre y matricula, señal
distintiva o número OMI);
d) Tipo de siniestro (abordaje, colisión, incendio, varadura,
black-out, accidente laboral, hombre al agua, etc.); (*)
e) Consecuencias materiales (daños al buque propio, a otros buques, a
obras portuarias, a ayudas a la navegación, etc.);
f) Consecuencias a las personas (heridos, muertos y desaparecidos) y
g) Consecuencias al medio ambiente (derrame de hidrocarburos,
vertimiento de sustancias nocivas, etc.) y
h) Forma de contacto con el notificante, para restablecer comunicación
en caso de interrupción.
(*) Implica que son datos mínimos
obligatorios e imprescindibles.
Modo Ductos y Líneas de Transmisión:
a) Fecha, hora lo más aproximada posible (*);
b) Ubicación (latitud y longitud, progresiva, kilometraje, dirección
y/o distancia desde un punto de referencia); (*)
c) Identificación del ducto / línea y operador;
d) Tipo de suceso (rotura, incendio/explosión, black-out, colapso de
estructura, etc.); (*)
e) Infraestructura comprometida y consecuencias materiales (daños al
ducto, línea de transmisión o infraestructura conexa, daños
infraestructura de terceros, etc.);
f) Consecuencias a las personas (heridos, muertos y desaparecidos);
g) Consecuencias al medio ambiente (derrame de hidrocarburos o
sustancia peligrosa, tipo de sustancia, etc.);
h) Contacto de autoridad local y terceras personas en el lugar;
i) Información adicional que pudiera proporcionar el contacto en cuanto
a la ocurrencia del suceso y
j) Forma de contacto con el notificante, para restablecer comunicación
en caso de interrupción.
(*) Implica que son datos mínimos
obligatorios e imprescindibles.
Asimismo, en todos los casos se podrá remitir:
Registro de fotografías o filmaciones del suceso si el contacto
manifestara haber capturado y; Datos personales del notificador y
teléfonos alternativos en el caso de que los operadores o miembros de
la JST necesiten un nuevo contacto.
REGISTRO DE SUCESOS DE LA JST
Todos los sucesos de transporte de los que la JST tome conocimiento (ya
sea por notificación inmediata o tardía) se registrarán en una base de
datos de sucesos de seguridad operacional en el transporte, con el
objeto de:
• Documentar, clasificar, conservar, normalizar y consolidar la
información pertinente sobre todas las ocurrencias de seguridad
operacional en el transporte;
• Realizar estudios e investigaciones a posteriori de ocurridos los
sucesos e incluso cerradas las investigaciones.
• Realizar estudios de recurrencias y estudios estadísticos de
seguridad operacional.
• Elaborar productos de seguridad operacional como Alertas, Notas,
Boletines, etc.
CONCLUSIÓN
Los datos de los sucesos de seguridad operacional de los que la JST
tome conocimiento, tanto por notificación directa inmediata o mediata,
como por fuentes de información pública a través del seguimiento de
medios de comunicación (redes sociales, medios de comunicación, blogs,
entre otros); serán ingresados en el Registro de Sucesos de Transporte
de la Junta de Seguridad en el Transporte para generar una base de
datos de libre acceso, de modo que cualquier persona que hubiera
notificado un suceso podrá verificar el estado del seguimiento por
parte del organismo, como así también, conocer las Recomendaciones de
Seguridad Operacional que emanen de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE en virtud de la investigación de sucesos de transporte.
IF-2022-123984923-APN-DNEYMA#JST