MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 84/2022
RESOL-2022-84-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-105094194- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, creó el entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros.
Que, a partir de la reestructuración de la Administración Pública
Nacional, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022,
modificatorio de la citada ley, se transfirió el entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las unidades y
organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público
Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes,
personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
Que el Anexo II del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022,
modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA “Asistir al/a la Ministro/a en el diseño e
implementación de las políticas mineras, en lo referido a la
interacción con los inversores y las empresas del sector, y en todas
las acciones destinadas a promover el desarrollo de la minería en el
país”, entre otros.
Que, asimismo, el Anexo II del Decreto N° 480/22, estipula entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE
MINERÍA “Elaborar herramientas y programas que incentiven, en un marco
de competitividad, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a
la actividad minera, promoviendo su interrelación con la ciencia y la
innovación, para generar una potente cadena de valor que integre a la
minería con el resto de los sectores productivos”, entre otros.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA propone, ejecuta y controla la política
minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, entendiendo que la actividad minera
tiene un claro impacto federal en materia de empleo local y desarrollo
de proveedores locales radicados en las diferentes provincias.
Que por la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
aprobó la Planificación Estratégica para el Desarrollo de la Minería
sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y
priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para
el Desarrollo Minero Argentino” orientada a la construcción de una
Visión Compartida para la minería de los próximos TREINTA (30) años,
con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo
productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional,
sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que dicha resolución también aprobó los DIECIOCHO (18) Programas de
Gestión 2020/2023 formulados sobre la base de los objetivos
estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero
Argentino”, entre los cuales figuran: Asistencia Espontánea a
Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; y
Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.
Que los desafíos y propuestas para el Desarrollo de una Minería
Integrada, como atributo de Visión Compartida para la minería, se
vinculan con la incorporación de la actividad minera en el entramado
productivo permitiendo a los actores nacionales formar parte de una
cadena de valor nacional e internacional que potencia la transferencia
de tecnología y conocimiento.
Que en virtud de ello y a fin de promover un desarrollo y crecimiento
de la actividad minera, ante la necesidad de establecer herramientas
dirigidas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios
mineros, se propone la creación del Registro Federal de Proveedores
Mineros.
Que la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros
permite agilizar el proceso de contratación de los mismos, promover el
incremento del capital humano y fomentar el trabajo, posibilitando el
desarrollo continuo del sector y la diversificación productiva.
Que a partir de la experiencia en la implementación de registros
locales, surge la necesidad de crear un Registro Federal de Proveedores
Mineros con el objetivo de establecer herramientas orientadas a
beneficiar a los proveedores de insumos y servicios con el fin de
incrementar la proporción de compre y contrate a nivel provincial y
nacional.
Que a partir del Registro Federal de Proveedores Mineros, se fomentará
la interacción entre los proveedores de la matriz productiva, creando
sinergia de los actores de la cadena de valor minera, fortaleciendo el
desarrollo de los proyectos.
Que, asimismo, a través del Registro Federal de Proveedores Mineros las
empresas mineras operativas o con perspectiva de inversión en el país
contarán con un valioso instrumento que permitirá visibilizar los
proveedores de bienes, insumos y servicios de las provincias de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Federal de Proveedores Mineros con
carácter público en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el mencionado registro las personas
físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas
constituidas en ella que, por su actividad u objeto social, ofrecen
bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y
economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera,
y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena
de Valor Minera.
ARTÍCULO 3°.- Será obligación para solicitar la inscripción al Registro
Federal de Proveedores Mineros cumplir con los requisitos previstos en
el Anexo I que, como IF-2022-107952812-APN-SSPMINE#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación del Registro Federal de Proveedores Mineros tendrá las siguientes funciones:
a) Inscripción a proveedores de bienes, insumos o servicios, incluidos
los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, de la
actividad minera.
b) Creación de legajos con los antecedentes de cada uno de los proveedores inscriptos.
c) Actualización periódica de antecedentes de los legajos de los proveedores inscriptos.
d) Elaboración de estadísticas a partir de los datos recabados.
e) Promoción y otorgamiento de beneficios a los proveedores inscriptos.
ARTÍCULO 5°.- Créase la Mesa Federal de Proveedores Mineros en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE
MINERÍA, en la que participarán los inscriptos en el Registro Federal
de Proveedores Mineros, representantes de la SECRETARÍA DE MINERÍA,
como de los organismos nacionales y provinciales y de las Cámaras
Nacionales y provinciales afines a la actividad minera. Se establece
que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA podrá convocar a todos aquellos
actores públicos y privados que estime necesario y conveniente dada la
índole de los temas técnicos a tratar.
ARTÍCULO 6°.- Será objeto de la Mesa Federal de Proveedores Mineros,
establecer un espacio de diálogo e intercambio permanente,
participativo, amplio y federal entre diferentes actores de la
actividad minera. Las sesiones de la Mesa se llevarán a cabo CUATRO (4)
veces al año.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la
SECRETARÍA DE MINERÍA a suscribir convenios con las autoridades
provinciales y los titulares de las cámaras nacionales y provinciales
afines a la actividad minera, para el intercambio de experiencias,
datos e información.
ARTÍCULO 8°.- Será Autoridad de Aplicación del Registro Federal de
Proveedores Mineros la Dirección Nacional de Cadena de Valor e
Infraestructura Minera de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, y
quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias para la implementación del Registro Federal de
Proveedores Mineros.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2022 N° 97480/22 v. 29/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGISTRO FEDERAL DE PROVEEDORES MINEROS
IF-2022-107952812-APN-SSPMINE#MEC