MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 255/2022
DI-2022-255-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo V, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a las
certificaciones de firmas que deben efectuarse en las Solicitudes Tipo,
a través de las cuales se peticionan trámites ante los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que en la Sección 1ª de ese Capítulo V, “Autorizados a Certificar
Firmas”, se encuentran habilitados a cumplir dicha diligencia los
Cónsules de la República Argentina en el extranjero, conforme surge del
artículo 1°, inciso d).
Que, luego, la Sección 4ª que refiere a la Legalización de las
Certificaciones, indica en su artículo 1°, inciso b) que “(…) Las
firmas de las personas indicadas en el inciso d), sólo requerirán esa
legalización cuando la certificación no cuente con el folio de
seguridad correspondiente (…)”.
Que, así las cosas, mediante Nota N° NO-2022-111440598-APN-DTC#MRE, la
DIRECCIÓN TÉCNICA CONSULAR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
indicó que “(…) las certificaciones de firmas de particulares sobre las
Solicitudes Tipo del DNRPA -como sobre cualquier otro documento- se
insertan sobre los mismos documentos sobre los que se estampan las
firmas que se certifican y, ocasionalmente, en actuación separada y
anexa a aquellos, no utilizándose en ningún caso el folio de seguridad
-cuyo uso se destina exclusivamente a la legalización de documentos
públicos extranjeros o a la aplicación del “visto consular” sobre
documentación que así lo requiera-(…)”.
Que, a través de la citada misiva, también se recuerda que se ha
discontinuado “(…) el trámite de “habilitación” por parte de esta
Cancillería de las firmas de cónsul/esa argentina, habiéndose
reemplazado dicha gestión por la emisión -por parte del/de la propio/a
funcionario/a consular y mediante sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)- de un documento electrónico con firma digital que
contiene escaneo de la documentación intervenida como “archivo
embebido” a dicho documento GDE (…)”.
Que, en virtud de ello, manifiestan que tanto en la Cancillería como en
las oficinas consulares argentinas en el exterior, se reciben numerosos
pedidos de legalización sobre las certificaciones de firma efectuadas
por funcionarios/as consulares argentinos/as sobre Solicitudes Tipo.
Que, por todo lo expuesto, a los fines de evitar demoras en las
validaciones de las certificaciones de firmas que nos ocupan, se
entiende pertinente adecuar la redacción del artículo 1°, inciso b) de
la Sección 4ª, Capítulo V, Título I del D.N.T.R, de manera tal que
arbitre alguna posibilidad de validar la certificación de Firmas
efectuada en una Solicitud Tipo por un Cónsul (de manera hológrafa, no
electrónica), asociándola a un documento electrónico producido por
parte del/de la propio/a funcionario/a consular y mediante sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 1°, Sección 4 ª,
Capítulo V, Titulo I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a
continuación se indica:
“b) Las firmas de las personas mencionadas en el inciso e), artículo
1º, Sección 1ª de este Capítulo serán legalizadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Las certificaciones de firmas efectuadas
por las personas indicadas en el inciso d), cuando no cuenten con el
folio de seguridad correspondiente, deberán adjuntar un documento
producido por el/la propio/a funcionario/a consular y mediante sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE), el que deberá contener datos
suficientes que permitan correlacionarlo con la Solicitud Tipo de que
se trate, esto es: lugar, fecha de certificación, número de Solicitud
Tipo y datos personales de la/s persona/s a quien/es se le/s
certificaron las firmas, o, en su defecto contener el escaneo de la
documentación intervenida como “archivo embebido”. El Registro
Seccional procederá a constatar el documento emitido mediante sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) de conformidad con lo indicado
en el Anexo I de la presente Sección.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Anexo de la Sección 4ª, Capítulo V,
Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el que obra como Anexo N°
IF-2022-126891036-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones introducidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2022 N° 97510/22 v. 29/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)