IMPUESTOS
Ley 27702
Ley N° 27.432. Prórrogas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la ley 27.432.
Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive,
los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del
primer párrafo del artículo 4° y en el artículo 5°, todos ellos de la
ley 27.432.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda
otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables
hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal
disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo
previsto en esta última.
Artículo 3°- Sustitúyese en el artículo 6° de la ley 23.427 y sus
modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa, la expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales” por
la expresión “cuarenta y dos (42) períodos fiscales”.
Artículo 4°- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde
esa fecha, inclusive.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27702
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 30/11/2022 N° 98156/22 v. 30/11/2022