AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 263/2022
RESFC-2022-263-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-41935640- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, por la que
solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto
de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, perteneciente
al Cuadro de Estación QUILMES CARGAS - Línea: ROCA - Ramal: R.81 de la
Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin
catastrar, vinculado al CIE 0600074601/30 y que cuenta con una
superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON
NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (324,90 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-75339043-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida tiene como objeto la relocalización de las
instalaciones del templo actual en el sector del inmueble objeto de la
presente medida, a los fines de continuar con la promoción y desarrollo
de sus tareas de evangelización como así también la realización de
otras actividades sociales y recreativas.
Que el predio que ocupa actualmente la Asociación fue transferido
mediante Resolución Nº 129 (RESFC-2022-129-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de
junio de 2022, previa desafectación de la jurisdicción del MINISTERIO
DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.) ello a fin de llevarse adelante un Desarrollo Urbanístico
en el marco del mencionado programa de crédito.
Que la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL cuenta con personería
jurídica conforme surge del certificado de vigencia expedido por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA. Asimismo, conforme surge del certificado de vigencia expedido
por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS - SECRETARÍA
DE CULTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO la organización religiosa denominada “ASAMBLEA
CRISTIANA” se encuentra inscripta en dicha Dirección Nacional bajo el
Nº 10 desde el año 1979.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, mediante
ficha técnica Informe IF-2022-75682140-APN-DSCYD#AABE de fecha 22 de
julio de 2022 y PLANO-2022-75339043-APN-DSCYD#AABE de fecha 21 de julio
de 2022, surge que el sector pretendido por la citada Asociación Civil
se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la
DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-80055155-APN-DDT#AABE de fecha 26 de julio de 2022, se ha
constatado que los sectores requeridos se encuentran sin afectación
específica por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada
caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, se puso en conocimiento de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante Nota NO-2022-79911670-APN-DAC#AABE de fecha 3 de agosto de
2022, que se prevé otorgar un permiso de uso precario a la ASAMBLEA
CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, a los fines de destinar el inmueble en
trato a lo solicitado, siempre y cuando no se encuentre afectado a la
operatividad seguridad ferroviaria, con el objeto de llevar a cabo el
proyecto mencionado.
Que por su parte, la GERENCIA COMERCIAL DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
manifestó mediante Informe IF-2022-100091247-APN-GCEA#ADIFSE de fecha
21 de septiembre de 2022 y Nota NO-2022-100776297-APN-GCEA#ADIFSE de
fecha 22 de septiembre de 2022 que teniendo en cuenta que han tomado
intervención las áreas de competencia de esa Administración así como
también de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, esa
Gerencia no tiene observaciones que formular a la medida que se
propicia. Sin perjuicio de ello, se han formulado una serie de
requerimientos de índole técnico a tener en cuenta los cuales han sido
incorporados en el permiso de uso a suscribir.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que
se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL un permiso de uso precario del
mismo, ello a través del PERMISO DE USO PRECARIO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN
CIVIL, identificado como Informe IF-2022-112271565-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL un
Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, perteneciente al Cuadro de Estación
QUILMES CARGAS - Línea: ROCA - Ramal: R.81 de la Localidad y Partido de
QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al
CIE 0600074601/30 y que cuenta con una superficie aproximada de
TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS
CUADRADOS (324,90 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-75339043-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, que tiene por objeto la
relocalización de las instalaciones del templo actual, a los fines de
continuar con la promoción y desarrollo de sus tareas de
evangelización, como así también la realización de otras actividades
sociales y recreativas.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO PRECARIO - AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN
CIVIL, identificado como Informe IF-2022-112271565-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN
CIVIL, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL y a
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por
el artículo 2º.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 97904/22 v. 30/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)