AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 278/2022
RESFC-2022-278-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-02689034- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR de la Provincia de BUENOS
AIRES, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y
gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación MATHEU - Ramal:
GM.18 Línea: MITRE, de la Localidad de MATHEU, Partido de ESCOBAR,
Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE
0600074156/26, que cuenta con una superficie aproximada de SETECIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-47834972-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto la
construcción de un Centro Cívico en el cual funcionarán la Unidad de
Gestión Comunitaria Nº 10 y Atención al Vecino, con la finalidad de
brindar servicios a la comunidad y fortalecer la descentralización del
Estado municipal.
Que el referido proyecto será financiado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia identificado como
IF-2022-50241538-APN-DNSRYI#AABE de fecha 13 de mayo de 2022, surge que
el sector del inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE –
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada
caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que en virtud de lo informado, y conforme lo previsto por el artículo
39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota
NO-2022-19722174-APN-DAC#AABE de fecha 2 de marzo de 2022, se puso en
conocimiento de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) el proyecto objeto de la presente
medida, a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto
se ha considerado destinar el sector referido al mencionado proyecto.
Que la citada Sociedad Estatal ha tomado la intervención de su
competencia mediante la Nota NO-2022-34878818-APN-ADIFSE#MTR de fecha
11 de abril de 2022, prestando conformidad para que se suscriba el
Permiso a favor de la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, para la realización del
citado Centro Cívico.
Que por otro lado, a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación
efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia,
identificado como IF-2022-53117008-APN-DDT#AABE de fecha 16 de mayo de
2022, se ha constatado el estado de falta de afectación específica de
parte de esa Administración, respecto del sector solicitado,
encontrándose el mismo sin construcciones, ni ocupantes.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012 se
creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes
muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva
la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando
no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR el uso precario y gratuito del sector del
inmueble objeto de la presente medida, a los fines de llevar adelante
la construcción de un Centro Cívico en el cual funcionarán la Unidad de
Gestión Comunitaria Nº 10 y Atención al Vecino, ello a través del
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, identificado como
IF-2022-105656954-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR un Permiso de Uso
Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE –
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.), comprendido dentro del Cuadro de Estación MATHEU - Ramal:
GM.18 Línea: MITRE, de la Localidad de MATHEU, Partido de ESCOBAR,
Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE
0600074156/26, que cuenta con una superficie aproximada de SETECIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-47834972-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo a la
construcción de un Centro Cívico en el cual funcionarán la Unidad de
Gestión Comunitaria Nº 10 y Atención al Vecino.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR,
identificado como IF-2022-105656954-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso aprobado en el
Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, al MINISTERIO
DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 97909/22 v. 30/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)