AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 285/2022
RESFC-2022-285-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-21112941- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, tendiente a obtener un
permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del
ESTADO NACIONAL, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN EL TÍO - Línea:
BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de EL TÍO, Departamento de
SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, encontrándose un sector sin catastrar
y otro identificado catastralmente como Departamento: 30 - Pedanía: 3 -
Localidad: 25 - Circunscripción: 1 - Sección: 2 - Manzana: 4 - Parcela:
2, vinculados al CIE 1400009550/19, con una superficie aproximada de
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (36.550 m2),
según se detalla en el PLANO-2022-82673794-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto realizar
el proyecto municipal “Playón deportivo en El Tío”, destinado a
fomentar y desarrollar la práctica de varias disciplinas, como así
también actividades artísticas, recreativas y culturales previéndose
alcanzar un proyecto integral, pensado para la integración comunitaria,
la actividad deportiva y el disfrute al aire libre.
Que del informe técnico y croquis elaborado por la DIRECCIÓN DE
SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-84067807-APN-DSCYD#AABE de fecha 10 de agosto de 2022, surge
que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se
encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
Que a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la
DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-65619191-APN-DDT#AABE de fecha 29 de junio de 2022, se ha
constatado que la mayor parte de los polígonos solicitados están en uso
por parte del municipio con un buen estado de mantenimiento,
corroborándose la falta de afectación específica del mismo por parte de
esa Administración.
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada
caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que en sentido y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento
Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, con fecha 8
de junio de 2022 se remitió la Nota NO-2022-57864459-APN-DAC#AABE a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E, a fin de que tome
la intervención de su competencia, en tanto se ha considerado destinar
el inmueble solicitado al objeto precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO ha tomado la intervención de su competencia mediante Informe
IF-2022-68727721-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 6 de julio de 2022,
informando que no tiene observaciones que formular respecto al tema que
se trata.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución N º 177
de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que, en consecuencia, atento el estado de falta de afectación
específica del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de
origen, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el
requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar
a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO un permiso de uso precario del inmueble
solicitado, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE EL TÍO,
identificado como IF-2022-120984284-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE EL TÍO y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO un Permiso de Uso
Precario y Gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL,
en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN
EL TÍO - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de EL TÍO,
Departamento de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, encontrándose un
sector sin catastrar y otro identificado catastralmente como
Departamento: 30 - Pedanía: 3 - Localidad: 25 - Circunscripción: 1 -
Sección: 2 - Manzana: 4 - Parcela: 2, vinculados al CIE 1400009550/19,
con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS (36.550 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-82673794-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE EL TÍO,
identificado como IF-2022-120984284-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, al MINISTERIO
DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
S.E.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo
2º.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 97926/22 v. 30/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)