MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 971/2022

DI-2022-971-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el EX-2019-59366295- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-237-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del IF-2019-78481612-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-59366295-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el número 438/20 celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU), la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), en representación de la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA) y la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 602/10 y N° 620/11 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

.Que en la página 2 del IF-2019-78481612-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-59366295- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el número 439/20, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) en representación de la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2020-237-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 438/20, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2022-115212910-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2020-237-APN-ST#MT registrado bajo el N° 439/20, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2022-115215267-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2022 N° 95046/22 v. 30/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)