MINISTERIO
DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 118/2022
RESOL-2022-118-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-126263903- -APN-DGD#MDP, y la Resolución
N° 75 de fecha 10 de noviembre de 2022 de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 75/22 de esta Secretaría se aprobó como
Anexo el Modelo de Convenio Específico de Colaboración a suscribirse
entre esta Secretaría y los municipios de las diversas provincias de la
República Argentina que contribuyan en las actividades de
fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los
acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por esta Secretaría con
diversas empresas, en el marco del Programa “Precios Justos”, a los
fines de acordar las pautas de coordinación y asistencia para el
desarrollo de estas actividades, de conformidad con lo previsto en la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que por cuestiones operativas resulta pertinente incorporar como Anexo
II al Convenio Específico de Colaboración aprobado como Anexo por la
Resolución N° 75/22 de esta Secretaría, criterios para la fijación del
monto de las multas a aplicar ante eventuales incumplimientos de los
términos del Programa “Precios Justos” previstos en la resolución
citada en el considerando precedente o de los convenios que se
suscriban en dicho marco.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Anexo II al Modelo de Convenio
Específico de Colaboración aprobado como Anexo por el artículo 1° de la
Resolución N° 75 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Anexo
(IF-2022-127495823-APN-DI#MDP), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 98022/22 v. 30/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Rangos de monto de multas para incumplimientos en el marco del Programa
“Precios Justos”
En caso de que se configurara
reincidencia en los términos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley
N° 24.240 y sus modificatorias, se podrá aplicar un incremento de hasta
el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las multas a imponer por
incumplimientos a dicho Programa. En el caso de segunda reincidencia,
las multas a aplicar por incumplimientos al mencionado Programa podrán
incrementarse en hasta un CIEN POR CIENTO (100%).
En todos los casos se deberá respetar el monto máximo establecido por
el inciso b) del artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.