MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 119/2022
RESOL-2022-119-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123400647- -APN-DGD#MDP, la Constitución
Nacional, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 131
de fecha 18 de marzo de 2022 y 132 de fecha 19 de marzo de 2022, y las
Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, 439 de fecha 4 de mayo de
2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 498 de fecha 30 de junio de 2022
de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 10 de fecha 8 de septiembre de
2022 de esta Secretaría, 29 del 6 de octubre de 2022 de esta Secretaría
y 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 355/22 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó como Anexo I el Modelo de Contrato de Fideicomiso
a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, y
BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.
Que, a su vez, con fecha 8 de abril de 2002 se procedió a la
suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo
Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL – ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE
FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario; como así también el
Manual Operativo de dicho contrato.
Que, asimismo, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 355/22 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se establecieron precios de
referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en
bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por
tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por
tonelada; y (vii) Semolín por tonelada, fijando sus montos en el Anexo
III de esa medida.
Que, posteriormente, mediante el artículo 3° de la Resolución N° 439/22
de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el artículo 2° de la Resolución N°
498/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el artículo 1° de la Resolución
N° 10/22 de esta Secretaría y el artículo 1° de la Resolución N° 29/22
de esta Secretaría, se sustituyó el Anexo III de la citada Resolución
N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias.
Que la implementación del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado
interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la
bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta
se derivan.
Que, por otro lado, el artículo 42 de la Constitución Nacional
establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno,
agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control
de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y usuarios.
Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la
población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene.
Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la
seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma
de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los
consumidores y usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, el
Estado Nacional viene adoptando una serie de políticas públicas que
buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor,
como el Programa “Precios Justos” creado por la Resolución N° 823/22
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, a fin
de mejorar el impacto de la herramienta financiera tanto en la
estructura de costos como en el producto al consumidor, resulta
necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el
mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes
con la evolución del resto de los componentes del costo de los
productos derivados de la harina de trigo.
Que, en virtud de ello, deviene preciso actualizar al CUATRO POR CIENTO
(4%) los valores de referencia del trigo establecidos en el Anexo III
de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias, como también para sus productos
derivados, para el mes de noviembre de 2022.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo
de 2022 y el artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo
de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha
7 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el
Anexo que, como IF-2022-128694663-APN-SSPMIN#MEC, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 98089/22 v. 30/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
El siguiente es el cuadro de los principales productos de molinería,
con precios sin impuestos a la salida del molino (sin costos de
entrega).
Los precios reflejados son
para presentaciones en envases de VEINTICINCO (25) kilogramos, para
pasar a valor granel el valor por tonelada será la bolsa multiplicado
por 39,25.
A los precios del cuadro se le deberán agregar los costos logísticos
por región que serán los siguientes:
Precio de referencia tonelada de
trigo: $ 32.940,08.
Actualización de precios del presente
Anexo: Serán determinados mensualmente por la AA considerando
los siguientes parámetros de modo referencial:
• CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS
Teórico promedio en PESOS publicado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del mes inmediato anterior al que se calcula la
Compensación.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio
Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días
hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de
Salarios publicado por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del
inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor
inferior al UNO POR CIENTO (1%), el mínimo de ajuste mensual será del
UNO POR CIENTO (1%).
IF-2022-128694663-APN-SSPMIN#MEC