ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 247/2022

DI-2022-247-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02052228- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3º del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 se prevé que el régimen de contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos sea establecido por su máxima autoridad con la conformidad del Ministerio de Economía.

Que el 11 de junio de 2003 este Organismo dispuso su propio régimen de contrataciones a través de la Disposición N° 297 (AFIP).

Que atento el tiempo transcurrido desde su dictado y teniendo en cuenta la amplia experiencia recorrida en la materia, resulta necesario sustituir el mencionado régimen, emitiendo una disposición que recepte las modificaciones producidas en el contexto económico, financiero, tecnológico y normativo en el que se desarrolla la actividad contractual del sector público, y las nuevas necesidades y requerimientos del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración Financiera.

Que la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la máxima autoridad de esa cartera ministerial ha prestado la conformidad requerida por el artículo 3° del Decreto N° 1.399/01.

Que la presente de dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, que como Anexo (IF-2022-02210546-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Disposiciones Nros. 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, 393 (AFIP) del 6 de julio de 2005, 65 (SDG ADF) del 22 de noviembre de 2005 y su modificatoria, 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria y 231 (AFIP) del 22 de agosto de 2017. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Disposición N° 297/03 (AFIP) abrogada por este artículo, deberá entenderse referida a la presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen desde esa fecha sin perjuicio de la validez de los actos realizados y en ejecución de acuerdo con el régimen de la Disposición N ° 297/03 (AFIP).

ARTÍCULO 4°.- Los procedimientos de selección cuya realización hubiese sido autorizada antes de la entrada en vigencia de la presente disposición tramitarán con arreglo a la normativa entonces vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2022 N° 97811/22 v. 30/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)