PRESUPUESTO
Decreto 799/2022
DEPPA-2022-799-APN-PTE - Promulgación Parcial de la Ley N° 27.701.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.701
(IF-2022-124105030-APN-DSGA#SLYT), sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN el día 16 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Proyecto de Ley N° 27.701 se aprueba el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que el artículo 89 de dicho proyecto, en su tercer párrafo, dispuso que
“Dado el carácter de servicio público tanto de la distribución como del
transporte de la energía eléctrica, el Estado nacional y las
jurisdicciones provinciales deberán publicar, en un período no mayor a
noventa (90) días, cuadros tarifarios que permitan a los distribuidores
cumplir con las obligaciones resultantes del párrafo anterior”.
Que la redacción empleada en dicho párrafo y finalmente incorporada a
la norma sancionada ha sido definida en el ámbito del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que dicho párrafo regula cuestiones vinculadas con los cuadros
tarifarios, las cuales no se ajustan a los marcos regulatorios vigentes.
Que la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en
materia de energía resulta potestad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de lo expuesto, y toda vez que podría ser considerado
como una intromisión en el ámbito provincial, ya que la regulación en
el sistema de distribución de la energía eléctrica es de competencia
provincial/municipal, excediendo las facultades delegadas a la Nación,
resulta necesario observar el tercer párrafo del artículo 89 del
proyecto de ley sancionado.
Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de promulgación parcial de leyes dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo
80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Obsérvase el tercer párrafo del artículo 89 del Proyecto
de Ley registrado bajo el N° 27.701 (IF-2022-124105030-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente,
cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley
registrado bajo el Nº 27.701 (IF-2022-124105030-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis
Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Matías Lammens - Santiago
Alejandro Maggiotti - Juan Cabandie
e. 01/12/2022 N° 98740/22 v. 01/12/2022