e. 01/12/2022 N° 98746/22 v. 01/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO VII DE LA LEY N° 27.675
“LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL
VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITYS-
Y TUBERCULOSIS -TBC-"
CAPÍTULO VII
De la seguridad social
1. A los efectos de poder acceder a las prestaciones instituidas en los
artículos 24 y 30 de la Ley N° 27.675 que se reglamenta, el MINISTERIO
DE SALUD deberá informar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), a través de los mecanismos de intercambio de
información que se establezcan, que la persona solicitante cumple con
los requisitos estipulados por la mencionada ley, en relación con la
prestación solicitada, respecto al diagnóstico y a la existencia de
circunstancias de salud que condicionen la vida o generen un
impedimento basado en indicadores objetivables, en los casos que
corresponda.
2. La prestación instituida en el artículo 30 de la Ley N° 27.675 reúne los siguientes caracteres:
a. Es personalísima y no genera derecho a pensión;
b. Es de carácter vitalicio;
c. No puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente;
d. Es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta
el VEINTE POR CIENTO (20 %) del haber mensual de la prestación,
conforme la normativa vigente en la materia.
3. En forma previa a determinar el derecho de las Personas con VIH y/o
Hepatitis B y/o C, a la Pensión No Contributiva instituida por el
artículo 30 de la Ley N° 27.675, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD (ANSES) realizará evaluaciones patrimoniales y/o
socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que den cuenta de
la situación de vulnerabilidad social.
4. Las personas argentinas naturalizadas y extranjeras residentes en el
país, para cumplir con la residencia continuada requerida en el inciso
a) del artículo 31 de la Ley N° 27.675, no podrán ausentarse del país
por un lapso igual o superior a NOVENTA (90) días continuos.
5. A los efectos de poder percibir la Pensión No Contributiva
instituida en el artículo 30 de la Ley N° 27.675 se deberá permanecer
en el país. La ausencia del país por períodos continuos iguales o
mayores a NOVENTA (90) días importará la suspensión del beneficio. La
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá establecer
o considerar causales atendibles que sean debidamente acreditadas con
el fin de evitar la suspensión del beneficio.
6. La Pensión No Contributiva para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o
C establecida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675 resulta
incompatible con la percepción de prestaciones contributivas y no
contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de los regímenes previsionales de las
Fuerzas Armadas y/o de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales. Sin
perjuicio de ello, las personas beneficiarias podrán optar por dar de
baja la prestación que se encuentra en curso de pago.
7. El goce de la Pensión No Contributiva para personas con VIH, y/o
Hepatitis B y/o C instituida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675
resulta compatible con el desarrollo de tareas en relación de
dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de programas
sociales, de empleo, sociocomunitarios, educativos y otros nacionales,
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
siempre que persista la situación de vulnerabilidad social, conforme a
los parámetros que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
8. Las personas titulares de la pensión creada por el artículo 30 de la
Ley N° 27.675 tendrán la cobertura de salud del PROGRAMA FEDERAL
INCLUIR SALUD del MINISTERIO DE SALUD o el que en un futuro lo
reemplace.
9. En caso de que las personas beneficiarias de la prestación
instituida en el artículo 30 de la Ley N° 27.675 se encuentren
detenidas a disposición de la justicia, se suspenderá la prestación y
el derecho al cobro hasta tanto recuperen su libertad.