ACUERDOS
Decreto 803/2022
DCTO-2022-803-APN-PTE - Decreto N° 269/2022. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-46921801-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA
DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y
BANK OF CHINA LIMITED aprobado por el Decreto N° 269 del 25 de mayo de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que el 31 de octubre de 2013 se suscribió el Contrato de Obra Pública
entre el ESTADO NACIONAL, a través de la ex SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y la Unión Transitoria de Empresas conformada por
las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – CHINA GEZHOUBA GROUP
COMPANY LIMITED – HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, para la ejecución de la
obra denominada “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ
PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER - GOBERNADOR JORGE CEPERNIC”,
adjudicada a dicha UTE por medio de la Resolución N° 760 de fecha 20 de
agosto de 2013 de la referida Cartera Ministerial, habiéndose luego
enmendado a través de sucesivas Adendas y Actas Acuerdo suscriptas por
las mismas partes.
Que con fecha 1° de agosto de 2014 se suscribió el Contrato de Línea de
Crédito, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1091 del 17 de
julio de 2014, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Prestatario, y las
Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (actual CHINA
DEVELOPMENT BANK), INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y
BANK OF CHINA LIMITED como Prestamistas, el que contempla las
condiciones financieras para que se lleve a cabo la obra pública en
cuestión, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL
SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (USD
4.714.350.000), enmendado con fecha 27 de enero de 2015.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 1381 de fecha 1° de
noviembre de 2001 se creó el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica,
con el objetivo de lograr el desarrollo de proyectos de infraestructura
de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de
inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de
infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y/o a
las compensaciones por disminuciones tarifarias a los concesionarios,
facultándose, a través del artículo 21, al ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar el Contrato de Fideicomiso, y
delegando, mediante el artículo 22, en el Ministro de Economía y en el
ex Ministro de Infraestructura y Vivienda, y/o a quien estos designen
en su reemplazo, la facultad de suscribir en representación del ESTADO
NACIONAL, el Contrato de Fideicomiso.
Que con fecha 19 de marzo de 2002 el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, suscribieron el Contrato de Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, de conformidad con las disposiciones del
Decreto N° 1381/01.
Que dicho Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica fue
modificado y complementado en ocasión de la aprobación del Modelo de
Acuerdo de Crédito entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS por el ESTADO NACIONAL y las Entidades Bancarias referidas en
los considerandos precedentes.
Que, a través del Decreto N° 269 de fecha 25 de mayo de 2022, se aprobó
el Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de
Línea de Crédito con relación al Proyecto de Aprovechamiento
Hidroeléctrico “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en
Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-,
que forma parte del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, el cual
fue suscripto con fecha 2 de agosto de 2022 entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL
AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, conforme
su artículo 1°.
Que, asimismo, por el artículo 2° del referido decreto, se facultó al
señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que aquel designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Enmienda y
Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito y su documentación
adicional, conforme al Modelo que se aprobó mediante el artículo 1° de
dicha medida.
Que con relación a la facultad conferida al señor Ministro de Economía
para suscribir el referido Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al
Contrato de Línea de Crédito y su documentación adicional, y de
conformidad con las cláusulas del mismo, corresponde precisar el
alcance de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 269/22,
dejando establecido que tal facultad también comprenderá la de aprobar
y suscribir, por sí o a través de los funcionarios o de las
funcionarias que éste designe, toda la documentación adicional
necesaria para su instrumentación, incluyendo los documentos referidos
en el Anexo 2 - Condiciones Precedentes y Posteriores del citado
Acuerdo, como así también, la de convenir y suscribir modificaciones al
Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto y/o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales
extranjeros acordada.
Que, asimismo, y en razón de la aprobación del Modelo de Acuerdo de
Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito,
corresponde facultar al señor Ministro de Obras Públicas de manera
conjunta con el señor Ministro de Economía, o a los funcionarios o a
las funcionarias que aquellos designen, para aprobar y/o suscribir el
Modelo de Enmienda del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura
Hídrica que integra las condiciones establecidas en el Anexo 2 -
Condiciones Precedentes y Posteriores de dicho Acuerdo.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 53 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 269 del 25 de mayo de 2022 por el siguiente:
“Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la
funcionaria o funcionarios o funcionarias que aquel designe, para
aprobar y/o suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, toda documentación adicional necesaria para la
instrumentación del Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato
de Línea de Crédito con relación Proyecto de Aprovechamiento
Hidroeléctrico “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en
Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-
respectivamente, que forma parte del Programa Nacional de Obras
Hidroeléctricas, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias
CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED
y BANK OF CHINA LIMITED, incluyendo, sin limitarse, a los documentos
referidos en su Anexo 2 – Condiciones Precedentes y Posteriores, como
así también, para impartir las correspondientes instrucciones al
respecto, y/o convenir y suscribir modificaciones al Acuerdo de
Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, siempre
que no constituyan cambios sustanciales en el objeto y/o destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros
acordada”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas de manera
conjunta con el señor Ministro de Economía, o a los funcionarios o a
las funcionarias que aquellos designen, para aprobar y/o suscribir el
Modelo de Enmienda al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura
Hídrica, que integra las condiciones establecidas en el Anexo 2 -
Condiciones Precedentes y Posteriores del Acuerdo de Enmienda y
Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, citado en el artículo
1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
e. 01/12/2022 N° 98742/22 v. 01/12/2022