INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1574/2022
RESOL-2022-1574-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el EX-2021-68880674-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N°
90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022,
y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, N° 65 de fecha
17 de enero de 2017 y N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, N.º
964 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 496 del 11 de mayo de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
Que el Consejo Asesor tiene dentro de sus funciones, conforme el
artículo 5° de la ley mencionada, la de designar comités de selección
para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los
beneficios de esta ley, los que deberán ser integrados con
personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes
audiovisuales.
Que mediante las Resoluciones INCAA N° 1/2017, N° 65/2017 y N°
1477-E/2017, surge la conformación y el procedimiento aplicable a los
diversos Comités, que funcionan dentro del ámbito del Organismo.
Que corresponde a la Presidencia en el marco de las competencias que le
son atribuidas por la normativa mencionada y en el cumplimiento de sus
objetivos, establecer regulaciones razonables que velen por una
retribución justa a favor de los miembros del comité en el cumplimiento
de sus labores.
Que, en ese marco, corresponde efectuar una actualización en relación
con los honorarios percibidos por ellos, en función de su asesoramiento
técnico.
Que al efecto de confeccionar el cálculo adecuado de ajuste, se tomará
como referencia el incremento inflacionario acaecido desde la última
actualización realizada.
Que la anterior actualización presupuestaria fue realizada en el mes de
mayo de 2022, mediante Resolución INCAA N.° 496-E/2022, la cual
estableció que el monto a abonar en concepto de honorarios por la tarea
a realizar fuera la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO
($27.621.-) para Monotributistas o de PESOS TREINTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($33.421.-) para los que configuren la
condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al valor agregado.
Que dado el tiempo acontecido y teniendo en cuenta la inflación
acaecida al 31 de octubre de 2022, corresponde realizar la
actualización de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor que
establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República
Argentina (INDEC).
Que el nuevo monto a abonar en concepto de honorarios por la tarea a
realizar, será de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE ($
39.315.-) para Monotributistas o de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 47.572.-) para los que configuren la
condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al valor
agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan, los que
serán abonados en forma mensual.
Que, por otro lado, atento haberse detectado que los honorarios de la
Sra. Paola Carolina RIZZI (DNI: 21.093.554) y el Sr. Eduardo Raimundo
CALCAGNO (DNI: 4.370.959), históricos miembros del Consejo Consultivo
del Concurso Historias Breves, no fueron alcanzados por actualización
alguna desde marzo de 2021, a pesar de haberse actualizados los
honorarios de los diversos comités, conforme Resoluciones INCAA Nros
964-E/2021 y 496-E/2022, es que se entiende que en orden a un criterio
de equidad, como así también, a los principios de oportunidad, mérito y
conveniencia deberá actualizarse el monto de los honorarios de los
integrantes mencionados y reintegrarles en forma retroactiva la
diferencia no abonada.
Que la suma a percibir por los tutores mencionados a partir del mes de
noviembre de 2022 será de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y OCHO ($ 133.838.-), y el retroactivo a percibir, será la suma
de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA ($ 376.060.- ), cada
uno de ellos.
Que las tareas de asesoramiento desarrolladas por los miembros de los
Comités, y por los tutores, siempre son realizadas sin relación de
dependencia y bajo la modalidad contractual de locación de obra.
Que la presente constituye una medida de fomento de la actividad
audiovisual, y congruente con las finalidades trazadas en la Ley Nº
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y normas concordantes.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N°
1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Efectuar una actualización de los honorarios percibidos
por los miembros de Comités, estableciendo la suma a percibir de PESOS
TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 39.315.-) para
Monotributistas y de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y
DOS ($ 47.572.-) para los que configuren la condición de Responsable
Inscripto frente al Impuesto al valor agregado, dependiendo de la
condición impositiva que revistan.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el monto mencionado en el artículo
precedente será abonado de manera mensual y por el período de tiempo en
virtud de la contratación existente.
ARTÍCULO 3°.- Actualizar el monto en concepto de honorarios mensual a
la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO
($ 133.838.-), a favor de los tutores, Sra. Paola Carolina RIZZI (DNI:
21.093.554) y Sr. Eduardo Raimundo CALCAGNO (DNI: 4.370.959).
ARTÍCULO 4°.- Establecer que los montos de los honorarios referidos en
los artículos primero y tercero serán aplicables a partir del día 1° de
noviembre de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SESENTA ($ 376.060.-), a la Sra. Paola Carolina RIZZI (DNI: 21.093.554)
y el Sr. Eduardo Raimundo CALCAGNO (DNI: 4.370.959) respectivamente, en
concepto de pago retroactivo.
ARTÍCULO 6°.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria
correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del
Organismo.
ARTÍCULO 7°.- Dejar constancia que las tareas de asesoramiento
desarrolladas por los miembros de los Comités, y por los tutores,
siempre son realizadas sin relación de dependencia y bajo la modalidad
contractual de locación de obra.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 01/12/2022 N° 98360/22 v. 01/12/2022