INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 118/2022
RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-53170743--APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 320 de fecha 7 de octubre de 2011 y 424 de fecha 13 de noviembre
de 2012, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 424 de fecha 13 de noviembre de 2012 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
reglamentó el uso de bolsones de más de CIEN (100) kilogramos para el
comercio de semillas.
Que la norma referida prohíbe expresamente la utilización de los
bolsones para semilla de Categoría Original y para cualquiera que dé
origen a un lote de semilla Clase Fiscalizada.
Que resulta fundamental que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se mantenga atento a la
evolución en los mecanismos de comercialización de la semilla.
Que en los últimos años, se ha verificado un incremento en la
utilización de bolsones para la producción y comercialización de
semillas y en distintas etapas del proceso de producción de semilla
fiscalizada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se ha planteado la alternativa de
envases de grandes volúmenes de semilla, similares a los operados con
los bolsones, pero de un material que permita su reutilización.
Que lo antedicho resulta una alternativa viable para determinado tipo
de especies, en principio híbridos, abriendo la puerta a un manejo
sustentable de los envases en los que se comercializa la semilla,
disminuyendo los residuos propios de la actividad.
Que los envases reutilizables deben permitir, al igual que los
bolsones, la toma de muestras en forma manual por inspectores del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, o designados por este, o mediante los
equipos muestreadores automáticos, a fin de ser analizadas en el
Laboratorio Central de Análisis de Semillas dependiente de la Dirección
de Evaluación de Calidad o laboratorios debidamente habilitados por
este.
Que las diferentes aberturas, en este tipo de envases, deben
encontrarse perfectamente selladas, y si fuera necesaria su apertura
para el muestreo, deben contar con un sistema que mantenga las
garantías de su contenido.
Que la correcta identificación de la semilla contenida en los bolsones
y en los envases reutilizables debe asegurar que en la operatoria
comercial quede garantizada la calidad de la simiente que se adquiere,
como así también la posibilidad de efectuar reclamos fundados, cuando
esa calidad se vea afectada.
Que a tal fin resulta necesario definir aquellas condiciones que
permitan el uso de esta modalidad de envasado para el comercio de
semilla fiscalizada en bolsones y en envases reutilizables y las
categorías o especies para las que se permitirá.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha brindado su opinión favorable en la reunión N° 496 de fecha 13 de septiembre de 2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, en las
categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada, que cuenten con
instalaciones, capacidad técnica y cuyas plantas hayan sido habilitadas
por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a comercializar semilla fiscalizada en bolsones
y en envases reutilizables con capacidad superior a CIEN (100)
kilogramos, de acuerdo a las exigencias establecidas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los envases reutilizables referidos en el Artículo que
antecede, deberán cumplir con las características y manejo detallado en
el Anexo (IF-2022-128297959-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por la presente norma, será de aplicación
únicamente para semilla de Clase Fiscalizada en todas sus categorías
comerciales e incluso su utilización para la originación de lotes
destinados a semilla de la referida clase.
ARTÍCULO 4°.- A fin de resguardar los derechos de las partes
involucradas en el comercio y transporte de semilla en bolsones y/o en
envases reutilizables, con capacidad superior a los CIEN (100)
kilogramos, se establece que el procedimiento de toma de muestras,
deberá realizarse conforme la normativa vigente y estar de acuerdo con
las normas de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ANÁLISIS DE SEMILLAS
(I.S.T.A.).
ARTÍCULO 5°.- El producto contenido en los envases autorizados por la
presente norma deberá rotularse en la forma indicada para la semilla
fiscalizada. El rótulo deberá estar cosido o adherido al envase de
manera que no pueda retirarse sin que quede dañado, ni presente signos
de haber sido removido o recosido.
ARTÍCULO 6°.- Los envases destinados a la venta deberán estar
debidamente rotulados, a cuyo fin se los considerará igual que a bolsas
expuestas al público.
ARTÍCULO 7°.- Aquellos envases que contengan mercadería en proceso de
fiscalización, en cualquiera de sus etapas, deberán estar perfectamente
identificados. Podrán utilizarse códigos internos a los fines de
preservar la identidad genética, el origen de la simiente y su
trazabilidad. La información que corresponda a cada código interno de
identificación será puesta a disposición de los inspectores oficiales
cuando estos así lo requieran.
ARTÍCULO 8°.- Los bolsones podrán utilizarse una única vez, quedando
prohibida su reutilización para el transporte y comercialización de
toda semilla fiscalizada.
ARTÍCULO 9°.- Tanto la boca de llenado como, en su caso, la boca de
descarga, deberán estar cerradas con, al menos, un precinto numerado en
cada una de ellas. En el caso de los envases reutilizables, la boca de
carga o tapa deberá contar con precintos suficientes para asegurar su
inviolabilidad. Los números de precintos utilizados deberán constar
como información adicional al rótulo oficial.
ARTÍCULO 10.- Cada envase deberá indicar el número correspondiente al
último control de calidad interno realizado. Los tamaños máximos de los
lotes de semillas deberán estar de acuerdo con las normas de la
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ANÁLISIS DE SEMILLAS (I.S.T.A.).
ARTÍCULO 11.- La semilla se despachará con un remito oficial, en el que
se detallarán: especie, peso (en kilogramos), cultivar y categoría.
ARTÍCULO 12.- A solicitud de los interesados se extenderán los
Documentos de Autorización de Venta (DAV), para envases cuyo contenido
neto sea superior a CIEN (100) kilogramos. El valor de los documentos
oficiales que correspondan a esos envases se calculará de acuerdo a la
reglamentación vigente sobre aranceles.
ARTÍCULO 13.- Se podrán solicitar Documentos de Autorización de Venta
(DAV), para envases de diferentes volúmenes que correspondan a la
producción de un mismo lote.
ARTÍCULO 14.- Los envases reutilizables se autorizan únicamente para la semilla de Categoría Híbrida.
ARTÍCULO 15.- Derógase la Resolución Nº 424 de fecha 13 de noviembre de
2012 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2022 N° 98472/22 v. 01/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ENVASES REUTILIZABLES:
1. Características Generales:
a. Debe ser de material resistente, rígido, impermeable y hermético, apto para almacenar diversos tipos o tamaños de semillas.
b. Volumen mínimo equivalente a un bolsón o “big bag” de la misma especie.
c. Ciclo de vida: Podrá ser reutilizado mientras mantenga las
condiciones expresadas en el punto a) hasta la entrega al productor.
d. Deberá contar con una válvula que permita el control de flujo de descarga.
e. La tapa o boca de llenado deberá tener encastre perfecto y permitir uso de precintos.
f. Deberá contar con un sector apto para la colocación del rótulo que
permita que este no se vea afectado por la manipulación o las
condiciones climáticas.
g. Base apta para manejo con autoelevador.
2. Seguridad y Trazabilidad:
a. A fin de garantizar la calidad y trazabilidad del contenido, se
deberán utilizar precintos en el envase y el rótulo que la normativa
disponga para la especie envasada.
b. Al menos un precinto debe atravesar el rótulo de manera tal de
asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6° de la
presente norma.
c. Cada contenedor deberá salir de la planta de producción con una numeración única de precinto.
d. Las tomas de muestras representativas podrán efectuarse de forma
manual por un inspector del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) o
designado por dicho organismo o con equipos de muestreadores
automáticos.
e. Para efectuar la extracción de muestras se deberá cortar el/los
precinto/s que se encuentra/n en la tapa del envase reutilizable. Luego
de efectuada la toma de muestras, se cerrará y se precintará nuevamente
con un precinto de otro color o número si es de la firma, o un precinto
propio del INASE, dejando constancia en un acta, de la nueva numeración
de los precintos.
f. La numeración de los precintos deberá figurar en la hoja de datos que complementan al rótulo y en el remito de entrega.
g. Cada muestreo deberá estar respaldado por un Acta (Acta de muestreo)
en la cual dejará constancia de la numeración de los precintos
utilizados para cada lote. Esta acta debe presentarse a los inspectores
del INASE cuando así lo soliciten.
3. Circuito de Recupero y Limpieza:
a. Los envases reutilizables deberán contar con un circuito de recupero detallado y con registros trazables.
b. Los referidos registros deberán ser puestos a disposición de los inspectores del INASE cuando sean solicitados.
c. La habilitación de una planta para este tipo de envases no se
otorgará hasta tanto se verifique la existencia de un protocolo de
limpieza exhaustivo, tendiente a eliminar cualquier residuo, resto de
semilla o materia extraña.
d. Se deberán llevar registros de los ciclos de cada envase, desde el
llenado y precintado hasta el recupero y limpieza final. Dichos
registros podrán ser solicitados por los inspectores del INASE.
IF-2022-128297959-APN-INASE#MEC