SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 10/2022
RESFC-2022-10-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-85919116- -APN-DLEAIER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-3-APN-SCS#MS de fecha 19 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO
DE SALUD y de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 3
se modifica el Artículo 1381 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que las autoridades sanitarias consideran pertinente establecer un
plazo de adecuación adicional de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos para la implementación del Artículo 1381, considerando que la
modificación de la citada Resolución Conjunta N°
RESFC-2020-3-APN-SCS#MSaplica en su gran medida a la totalidad de los
suplementos dietarios autorizados en el Registro Nacional de Productos
Alimenticios (RNPA).
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y se sometió a la
consulta pública.
Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 10 de diciembre de
2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días el plazo de adecuación previsto en la Resolución Conjunta Nº
RESFC-2020-3-APN-SCS#MS de fecha 19 de diciembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD y de la ex -
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que modifica el Artículo
1381 del Código Alimentario Argentino (CAA).
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto a
partir del vencimiento del plazo al que se refiere el Artículo 4º de la
Resolución Conjunta de la Nº RESFC-2020-3-APN-SCS#MS de fecha 19 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO
DE SALUD y de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 01/12/2022 N° 98134/22 v. 01/12/2022