SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-88027347- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022, el Acta N° 15 del 5 de septiembre de 2022 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece que la carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de estos en la carrera.

Que el artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la citada Ley Nº 25.164, establece que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la carrera administrativa serán establecidos por la autoridad de aplicación, en forma conjunta con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos a exigir para la cobertura de cargos pertenecientes al régimen de carrera, de naturaleza funcional similar o equivalente, que tengan por objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y publicidad en los procedimientos, sin perjuicio de otras exigencias acordadas en el marco de la negociación colectiva, cuando corresponda.

Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que por el artículo 54 del Anexo I al mentado Decreto N° 214/06 se establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que tales mecanismos deberán ser aplicados al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional.

Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece en su artículo 56 que: “Para el ingreso a la carrera establecida en el presente Convenio, para la promoción a una categoría superior, para la asignación de funciones directivas y de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y con las particularidades prescriptas en el presente Convenio.”

Que, asimismo, por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se estatuye que “Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados para tal efecto, que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, la categoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento del orden de mérito o terna según corresponda.”

Que mediante el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022 se homologan las Actas Acuerdo del 29 de octubre de 2021 y 2 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del mencionado Servicio Nacional.

Que por la citada Acta Acuerdo del 2 de noviembre de 2021 se acordó, mediante la Cláusula Segunda, sustituir el artículo 114 TER del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para el Ascenso de Categoría para el personal de Planta Permanente del citado Servicio Nacional.

Que, elaborada la propuesta, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) del citado Servicio Nacional se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 15 de fecha 23 de agosto de 2022.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno aprobar el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para el Ascenso de Categoría para el personal de Planta Permanente del citado Servicio Nacional.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, el artículo 56 del Decreto Nº 40/07 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para el ascenso de categoría para el personal de Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que, como Anexo IF-2022-93839791-APN-DRRHH#SENASA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la instrumentación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para el ascenso de categoría del personal de Planta Permanente del citado Servicio Nacional, aprobado por el artículo 1° de la presente, y una vez culminado el proceso en cuestión, la jurisdicción deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la nueva conformación de la dotación de personal, junto con la inclusión en el Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (e-PROA) de la información actualizada de la planta de personal reflejando los cambios que genera la medida consolidada y, de ser necesario, manifestar el requerimiento de crédito presupuestario correspondiente a la implementación de la medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2022 N° 98327/22 v. 01/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA EL ASCENSO DE CATEGORIA PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 al personal que reviste en la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme lo establecido en el Articulo 114 TER del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del presente proceso y que se encuentre en condiciones de promover de categoría.

ARTÍCULO 2°- A partir de la entrada en vigencia del presente régimen, la Dirección de Recursos Humanos de SENASA, comunicará en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles por sistema GDE a la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal, Oficina Nacional de Presupuesto en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA la información de la totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de categoría escalafonaria, indicando cantidad de cargos por categoría.

ARTÍCULO 3.- El/la trabajador/a que cumpla con los requisitos para el acceso a la categoría escalafonaria superior podrá manifestar antes del último día de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año su intención de postularse al proceso. A tal efecto, deberá remitir una NOTA mediante en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dirigida a la Dirección de Recursos Humanos, haciendo saber la categoría a la que aspira, adjuntando como archivo embebido toda la documentación de respaldo que incluya antecedentes académicos y laborales según corresponda, que certifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría a la que pretende acceder.

ARTÍCULO 4°.- El/la titular de la Unidad Presidencia dispondrá el inicio del proceso a Valoración por Evaluación y Mérito para el ascenso de categoría, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo del mismo, y aprobará el cronograma del proceso en el mismo acto administrativo.

1 CAPÍTULO

I. DEL COMITÉ DE VALORACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- El Comité de Valoración se integrará con:

1. UN (1) miembro en representación de la Unidad de Presidencia.

2. UN (1) miembro en representación de la Dirección General Técnica y Administrativa.

3. UN (1) miembro en representación del máximo responsable de la Dirección de Recursos Humanos.

Cada representante contará con un alterno que podrá intervenir indistintamente.

ARTÍCULO 6°.-El Comité de Valoración deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán instrumentadas y suscriptas mediante el sistema GDE por los miembros actuantes y por los veedores.

ARTÍCULO 7°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La recusación deberá ser presentada por el aspirante en oportunidad de disponerse el inicio del proceso de valoración y la excusación de los miembros del Comité de Valoración y/o del Secretario Técnico Administrativo en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.

ARTÍCULO 8°.-El Comité de Valoración tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Verificar los antecedentes académicos y/o laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia en el puesto en relación a la categoría a la que se postula.

b. Constatar y certificar el cumplimiento de los requisitos de la categoría al que se postula.

c. Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Valoración que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

d. Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios.

ARTÍCULO 9°.- DEL SECRETARIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

El Secretario Técnico Administrativo tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Cursar invitaciones a entidades sindicales para ejercer la veeduría.

b) Brindar soporte administrativo al Comité de Valoración.

c) Confeccionar las actas por sistema GDE y gestionar su firma.

d) Solicitar a la Dirección de Recursos Humanos los antecedentes adicionales de los postulantes a los fines de ponerlos a disposición del comité de valoración, en caso de ser solicitados por el mismo.

ARTÍCULO 10°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de dictado el acto de designación del Comité de Valoración, la Secretaría Técnica Administrativa invitará a las entidades sindicales signatarias del Convenio Sectorial a designar cada uno un veedor titular y su alterno ante el Comité de Valoración, quienes deberán comunicar los nombres de los mismos junto con la dirección de correo electrónico, número telefónico y usuario de GDE, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones. La Secretaría Técnica Administrativa deberá notificar a los integrantes del Comité y a los veedores con al menos DOS (2) días hábiles de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, las que podrán realizarse de manera virtual según disponga el Comité de Valoración. Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO 11.- Para concluir su intervención, el Comité de Valoración elaborará el Acta de aprobación resultante donde se determinen tanto los/las postulantes que cumplan con los requisitos como los/las que no lo hagan y lo elevará a la autoridad competente para la tramitación mediante el acto administrativo correspondiente, el que será recurrible para los agentes.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO.

ARTICULO 12.- Recibida la nota por GDE, el titular de la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de dar inicio al proceso de promoción individual por evaluación y mérito, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles, caratulará un expediente electrónico, en el sistema GDE por postulante, al que vinculará la nota del trabajador y la documentación indicada en el Artículo 3 del presente reglamento, la certificación de la situación de revista del/de la trabajador/a e identificará la necesidad de servicio de acuerdo al perfil y puesto a ocupar conforme al descriptivo de puestos de trabajo aprobado por Resolución 532 de fecha 18 de noviembre de 2014 o la que en un futuro la sustituya.

ARTÍCULO 13.- El expediente electrónico será remitido a la Secretaría Técnica Administrativa del Comité de Valoración para que dicho Comité verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para ascender a la categoría a la que aspira conforme se dispone en el Capítulo I -CATEGORIAS Y TRAMOS EN EL AGRUPAMIENTO OPERATIVO-, artículos 14, 18 y 22 y CAPITULO II - CATEGORIAS Y TRAMOS EN EL AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO-, artículos 26, 30, 34 y 38 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 14.-La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros estimará las mayores necesidades de crédito presupuestario producto de las postulaciones valoradas positivamente por el Comité en su conjunto. En caso de no contar con suficiente crédito presupuestario para dar curso a la totalidad de las solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos dará prioridad a aquellas que correspondan al personal que revista en los tramos más elevados.

ARTÍCULO 15.- La Dirección de Recursos Humanos realizará la propuesta de grado a asignar en la nueva categoría en los términos del artículo 54 incisos a), b) y c) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, la que será tenida en cuenta para la elaboración del proyecto de acto administrativo de designación. Asimismo, en caso de corresponder un cambio de Agrupamiento como consecuencia del nuevo puesto de trabajo a asignar producto del acceso a la nueva categoría escalafonaria, se verificará el cumplimiento de lo establecido mediante el artículo 55 del mencionado Convenio Colectivo Sectorial, en lo que respecta al cumplimiento de las exigencias de capacitación y/o acreditación de competencias laborales específicas.

ARTÍCULO 16.- Se deberá vincular al expediente la certificación de disponibilidad de crédito presupuestario suscripta por el titular de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros.

ARTÍCULO 17.-Las postulaciones remanentes por insuficiencia de crédito presupuestario quedarán pendientes de tramitación para su curso prioritario en el ejercicio presupuestario siguiente, lo que deberá ser comunicado al agente y a las entidades sindicales mediante comunicación oficial, la que deberá ser vinculada al expediente.

ARTÍCULO 18.- La Dirección de Recursos Humanos proyectará el acto administrativo de designación del agente en su nueva posición escalafonaria, y lo remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos de SENASA, quien se encargará de dictaminar la legalidad del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 19.- Cumplido el resto de los requisitos formales, la autoridad competente dictará el acto administrativo que disponga la designación del/ de la trabajador/a en la nueva posición escalafonaria.

ARTÍCULO 20.- El/la trabajador/a deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en la nueva categoría. En caso de encontrarse en el usufructo de alguna de las licencias previstas en el régimen aprobado por el Decreto N° 3413/79 o en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, deberá suspenderse el inicio del plazo hasta la conclusión de la misma, a excepción de la licencia por cargo de mayor jerarquía en los casos previstos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 21. Al/ A la trabajador/a de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo un cargo con Función de Jefatura/Directiva en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función de Jefatura/Directiva en la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen. En el caso de los cargos con Función de Jefatura se aplicará el presente artículo para aquellos agentes que al resultar promovidos a una nueva categoría y como consecuencia de la aplicación del artículo 54 del CCTS SENASA, cumpliesen con los requisitos del artículo 48 del mismo CCTS.

ARTÍCULO 22. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 para los agentes de planta permanente con estabilidad que se encontraren en situaciones de movilidad tales como Adscripción o Comisión de Servicios en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 23.- La nueva situación de revista no contemplará carácter retroactivo y se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.

ARTÍCULO 24.- La Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (Decreto N° 40/2007) dictará las actas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente régimen.

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 25.- Teniendo en cuenta que el presente régimen será de aplicación una vez dictado el acto administrativo correspondiente que lo apruebe; y sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 3 del presente, se establece que por única vez, para contribuir a su adecuada e inmediata aplicación, el/la trabajador/a que cumpla con los requisitos para el acceso a la categoría escalafonaria superior podrá manifestar su intención de postularse al proceso dentro de los SESENTA (60) días de aprobado el mismo.

IF-2022-93839791-APN-DRRHH#SENASA