INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 44/2022
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96,
Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96 y el Art. 6º inc. e) de la Ley citada en
primer término.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a
Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja
Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral,
entre otros trámites.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel por
Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos
CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 41.500.-), b) para empresas Tipo “B”
Pesos OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000.-).
ARTICULO 2º — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación
Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc.
a) del artículo anterior Pesos VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ($
27.700.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º
de la presente Resolución Pesos CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($
55.400.-).
ARTICULO 3º — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria
Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos
VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ($ 27.700.-) para las empresas comprendidas
en el inc. a) del art. 1º, y Pesos CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
($ 55.400.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º,
ambos de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales
de Registro Laboral la suma de Pesos OCHO MIL SETECIENTOS ($ 8.700.-).
ARTICULO 5º — Se establece en Pesos SEISCIENTOS ($ 600.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.
ARTICULO 6º — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las
empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº
56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la
presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art.
2 de esta Resolución.
ARTICULO 7º — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Eduardo Cabello
e. 02/12/2022 N° 99022/22 v. 02/12/2022